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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #159875  por ANATA
 
colegas mellego una jubilacion de amas de casa, la sra tiene 63 años y ningun aporte pero el caso es que tiene una pension que cobra de marido...me dijeron que si cobra una pension no puede tramitar la jubilacion de amas de casa porque hay un decreto que no lo permite que entre en la moratoria....esto es asi????
perdonen la consulta, pero es mi primer jubilacion
desde ya , millones de gracais

 #159916  por andrea1982
 
Puede pagar con la moratoria, incluso puede pagar en cuotas, lo que no puede es iniciar la jubilación hasta que tenga saldada la deuda.
Si querés podés arriesgarte con una acción mere declarativa o un amparo.

 #159920  por dsncorp
 
Seria cuestion de ver donde estas, y como bien dijo la colega, que tratamiento estan teniendo en los juzgados este tipo de presentaciones. saludos.

 #159985  por ROS55
 
Para iniciar jubilacion en este caso tenés que pagar la moratoria al contado.

 #160144  por ANATA
 
muchas gracias por las respuestas colegas
han sido como siempre de mucha ayuda
gracias

 #160391  por andrea1982
 
ROS55 escribió:Para iniciar jubilacion en este caso tenés que pagar la moratoria al contado.
No hace falta que la pague al contado, basta con que tenga saldada la deuda al momento de iniciar la jubilación.
:roll: No?

 #161316  por cecicarla
 
Una consulta ... una consulta ya le hice pagar la primer cuota y me negaron la jubi .. me conviene hacer amparo o accion meramente declarativa? Tengo miedo que el amparo me lo deniegen por extemporaneo ... muchas gracias!
andrea1982 escribió:Puede pagar con la moratoria, incluso puede pagar en cuotas, lo que no puede es iniciar la jubilación hasta que tenga saldada la deuda.
Si querés podés arriesgarte con una acción mere declarativa o un amparo.

 #161400  por Alejandra Radua
 
cecicarla escribió:Una consulta ... una consulta ya le hice pagar la primer cuota y me negaron la jubi .. me conviene hacer amparo o accion meramente declarativa? Tengo miedo que el amparo me lo deniegen por extemporaneo ... muchas gracias!
andrea1982 escribió:Puede pagar con la moratoria, incluso puede pagar en cuotas, lo que no puede es iniciar la jubilación hasta que tenga saldada la deuda.
Si querés podés arriesgarte con una acción mere declarativa o un amparo.
Cecicarla: Fijate el tiempo que transcurrió desde la notificación. Si pasaron los 15 días, iniciá mere declarativa.

Daniela

 #161436  por cecicarla
 
Todavía estoy a tiempo me lo rechazaron el 17-04 pero me dijeron que algunos juzgados toman la fecha del dictado de la normativa ... tengo que sortearlo en capital o según el domicilio de la amparista?

Alejandra Radua escribió:
cecicarla escribió:Una consulta ... una consulta ya le hice pagar la primer cuota y me negaron la jubi .. me conviene hacer amparo o accion meramente declarativa? Tengo miedo que el amparo me lo deniegen por extemporaneo ... muchas gracias!
andrea1982 escribió:Puede pagar con la moratoria, incluso puede pagar en cuotas, lo que no puede es iniciar la jubilación hasta que tenga saldada la deuda.
Si querés podés arriesgarte con una acción mere declarativa o un amparo.
Cecicarla: Fijate el tiempo que transcurrió desde la notificación. Si pasaron los 15 días, iniciá mere declarativa.

Daniela