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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #160315  por CAROE
 
Hola chicos, estoy haciendo la jub. de un hombre que trabajo en RRDD simpre pero desde el 2004 hasta la fecha aporto como autonomo. Tiene la edad y los años de servicios necesarios.
Mi Preg.: como se si tiene deuda?. En la pag. de la afip me sale en la parte de pagos que pago todos los meses, pero no encontre un lugar especifico que diga si tiene o no deuda y punto!
El SICAM por mas que leo y leo no termino de entender, tengo que hacer una liquidacion para saber si tiene deuda???!! y si me equivoco en algo por falta de experiencia... que pasa modifico algo???
Entro a sit. de revista y le aparece tal cual lo siguiente:

Inicio Cese
7/2004 8/2004 (cod. actividad 10)
9/2004 2/2007 (cod. actividad 798) personal ocupado: 0
3/2007 4/2008 (cod. actividad 105)

Estos datos coinciden con los que figuran en "consultas-datos personales" solo que tiene como inicio 2/2004 (esta como monotributista)

No entiendo que tengo que hacer, disculpen tal vez mi preg. es tonta pero es que tengo miedo de mandarme una macana y perjudicar a mi cliente!!!
Desde ya le agradezco mucho a quien me pueda clarificar un poco este tema.

 #160328  por GABRILITAIURIS
 
fijate si podes entrar a la cuenta corriente,tenes habilitada la aopcion? esta en la pantalla que entras al sicam.Sino sabes pregunta :D
 #160373  por fernandaaguilar
 
CAROE escribió:Hola chicos, estoy haciendo la jub. de un hombre que trabajo en RRDD simpre pero desde el 2004 hasta la fecha aporto como autonomo. Tiene la edad y los años de servicios necesarios.
Mi Preg.: como se si tiene deuda?. En la pag. de la afip me sale en la parte de pagos que pago todos los meses, pero no encontre un lugar especifico que diga si tiene o no deuda y punto!
El SICAM por mas que leo y leo no termino de entender, tengo que hacer una liquidacion para saber si tiene deuda???!! y si me equivoco en algo por falta de experiencia... que pasa modifico algo???
Entro a sit. de revista y le aparece tal cual lo siguiente:

Inicio Cese
7/2004 8/2004 (cod. actividad 10)
9/2004 2/2007 (cod. actividad 798) personal ocupado: 0
3/2007 4/2008 (cod. actividad 105)

Estos datos coinciden con los que figuran en "consultas-datos personales" solo que tiene como inicio 2/2004 (esta como monotributista)

No entiendo que tengo que hacer, disculpen tal vez mi preg. es tonta pero es que tengo miedo de mandarme una macana y perjudicar a mi cliente!!!
Desde ya le agradezco mucho a quien me pueda clarificar un poco este tema.
En mi opinión tendrías que hacer la situación de revista desde la fecha que figura en Datos Personales, es decir desde 02/2004. Hacé la liquidación y consultá el "Detalle de deuda". Ahí te va a detallar si hay períodos con deuda.
Si hay nalgún mes adeudado, hacé que tu cliente lo abone o aplicale el art.1 ley 25321 si es que no necesita ese mes para llegar a los 30 años de aportes.
 #160514  por CAROE
 
Gracias por sus respuestas.
fernandaaguilar te haga una preg. si hago el SICAM solo para ver como me sale la liquidacion, modifico algo en el sistema?? yo por ahora solo quiero ver para saber donde estoy parada!!! todavia no saque turno ni nada!!!
Por ahi en el foro lei que decian de hacer un Sicam como de prueba para ver que informacion(en este caso liquidacion) sale ¿eso es posible?
Gracias

 #160537  por fernandaaguilar
 
Sí, es posible. Quedate tranquila que mientras NO envíes el plan, no le estás modificando nada a tu cliente.
Suerte!
 #160554  por CAROE
 
fernandaaguilar MUCHAS GRACIAS por responderme, voy a probar entonces.
Disculpame no quiero abusar de tu amabilidad pero te hago otra preg. si hago la liquidacion y me da que no tiene deuda (que es lo mas probable), y tiene los años de servicios necesarios para jubilarse, a la hora de hacer el Sicam para llevar al turno, en beneficios no tengo que poner nada no??
Desde ya muchas gracias y disculpa tantas preguntas es que tengo miedo de meter la pata y perjudicar a mi cliente!!
Saludos Carolina

 #160608  por fernandaaguilar
 
Creería que como no tiene deuda, no estarías haciendo nada por moratoria, por lo que no cabría ningún beneficio.
La verdad que estaba justamente por empezar a preguntar lo mismo: qué pasa cuándo en SICAM nos da deuda cero?? Porque hasta ahora, a todos los clientes siempre algún que otro período le tuve que comprar por moratoria. Hay que ver si en esos casos se hace una liquidación SICAM o se hace un "Libre deuda".
Tendríamos que esperar las opiniones de foristas más avanzados y experimentados en el tema.

 #160856  por fernandaaguilar
 
Mirá, acabo de leer en otro post que en casos así, uno elige hacer la liquidación por ley 24241 (no por la 24276), y luego imprime los form. 558 y el Detalle de deuda y va con eso al turno.
O sea, no hay que mandar nada porque la deuda es cero.
Igual, si alguien lo puede confirmar, mejor. Por si entendí mal.

 #161007  por Dani83
 
fernandaaguilar escribió:Mirá, acabo de leer en otro post que en casos así, uno elige hacer la liquidación por ley 24241 (no por la 24276), y luego imprime los form. 558 y el Detalle de deuda y va con eso al turno.
O sea, no hay que mandar nada porque la deuda es cero.
Igual, si alguien lo puede confirmar, mejor. Por si entendí mal.
Hasta donde yo se, cuando la deuda da cero no podes enviar el sicam, y solo tenes q ir al turno con los F558, detalle de deuda y aplicas la L24241.

 #161075  por CAROE
 
Chicos gracias por responder igualmente esperemos mas opiniones.
La preg. concreta es: ¿que pasa si haces el Sicam y te da deuda 0?
Y si ademas tiene la edad y los años de servicios necesarios:¿ en beneficios que se pone???

 #161135  por fernandaaguilar
 
Hay algo que no entiendo. ¿Por qué vas a hacer el SICAM para enviarlo si te da deuda cero?
En cuanto a los beneficios, no ponés ninguno, a menos que a algún período le quieras aplicar la ley 25321. El tema de los beneficios (art. 3 o 38 ) es para aquellas personas que necesitan comprar por moratoria para llegar a los 30 años de aportes. El beneficio es una "ayuda" que se le brinda para que su deuda no sea tan elevada.
En tu caso, tu cliente no sólo cumple con los 30 años, sino que además no debe ningún período de los que figura como autónomo.
Creería yo que está para que lo liquides con Ley 24241 e imprimas los form. 558 y el Detalle de deuda.

Espero haber indicado bien y no haber mezclado cosas. Los demás por favor avisen si dije algo que está mal.
Última edición por fernandaaguilar el Mar, 13 May 2008, 09:32, editado 1 vez en total.

 #161373  por Dani83
 
CAROE escribió:Chicos gracias por responder igualmente esperemos mas opiniones.
La preg. concreta es: ¿que pasa si haces el Sicam y te da deuda 0?
Y si ademas tiene la edad y los años de servicios necesarios:¿ en beneficios que se pone???
Es como dice Fernandaaguilar.
Primero tenes q ir a datos personales, pones "otros libres deudas" los periodos en los q queres verificar, y por ultimo, ley aplicable 24241. Liquidas, si te da deuda cero, volves a hacer la liquidacion pero en este caso, en lugar de otros libres deudas, vas a poner Jubilacion.

Sldos!

 #161442  por miranda espasandineugenia
 
Dani te hago una consulta yo tengo un caso similar que lo pregunte en otro item lo que no entiendo es lo que decis que primero hay que poner libre deuda calculcar y despues de eso si me da o jubilacion no da lo mismo sui cargo en datos personales jubilacion directamente y si hay deuda a esos periodos aplico 25321 art. 1 y listo. No entiendo porque poner libre deuda :oops:

 #161532  por fernandaaguilar
 
miranda espasandineugenia escribió:Dani te hago una consulta yo tengo un caso similar que lo pregunte en otro item lo que no entiendo es lo que decis que primero hay que poner libre deuda calculcar y despues de eso si me da o jubilacion no da lo mismo sui cargo en datos personales jubilacion directamente y si hay deuda a esos periodos aplico 25321 art. 1 y listo. No entiendo porque poner libre deuda :oops:
Supongo que lo podés hacer directamente poniendo en datos personales la opción "Jubilación".

 #161564  por Dani83
 
miranda espasandineugenia escribió:Dani te hago una consulta yo tengo un caso similar que lo pregunte en otro item lo que no entiendo es lo que decis que primero hay que poner libre deuda calculcar y despues de eso si me da o jubilacion no da lo mismo sui cargo en datos personales jubilacion directamente y si hay deuda a esos periodos aplico 25321 art. 1 y listo. No entiendo porque poner libre deuda :oops:
Lo hago asi para mayor seguridad, para no tener problemas (me guie por la guia del sicam q se encuentra en la AFIP o el la pagina de Ariel Franz creo q tb esta disponible http://bibliotecadelportal.blogspot.com