Estuve hoy haciendo un inicio. Voy con turno como apoderado, carta poder debidamente certificada y DNI. Por las dudas (aunque considero que no es necesario) hice certificar la firma en la SPP. A pesar de todo esto, el iniciador me dijo que no podía iniciar porque solo el titular podía firmar el Anexo II GP 10/07 y el formulario de aceptación de descuento en cuotas
Yo no lo podía creer. Para que sirve la Carta poder entonces, le pregunte? Para resumir, tuve que hacer un escándalo, llamar al supervisor del sector y después de mucha obstinación y mucho insitir aceptaron, casi como un favor, inciar el expte.
Corriganme si estoy equivocado pero con la carta poder certificada uno no necesita de nada más. El resto de los formularios (SPP, Anexo II, desceunto en cuotas) los puede firmar el apoderado. Para eso es tal. La circular 42/04 es clara y no establece ninguna prohibición para realizar esas gestiones.
Fueron tan obstinados que m hicieron dudar.
Yo no lo podía creer. Para que sirve la Carta poder entonces, le pregunte? Para resumir, tuve que hacer un escándalo, llamar al supervisor del sector y después de mucha obstinación y mucho insitir aceptaron, casi como un favor, inciar el expte.
Corriganme si estoy equivocado pero con la carta poder certificada uno no necesita de nada más. El resto de los formularios (SPP, Anexo II, desceunto en cuotas) los puede firmar el apoderado. Para eso es tal. La circular 42/04 es clara y no establece ninguna prohibición para realizar esas gestiones.
Fueron tan obstinados que m hicieron dudar.
AGDA
