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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #158068  por AGDA
 
Estuve hoy haciendo un inicio. Voy con turno como apoderado, carta poder debidamente certificada y DNI. Por las dudas (aunque considero que no es necesario) hice certificar la firma en la SPP. A pesar de todo esto, el iniciador me dijo que no podía iniciar porque solo el titular podía firmar el Anexo II GP 10/07 y el formulario de aceptación de descuento en cuotas :?: :x
Yo no lo podía creer. Para que sirve la Carta poder entonces, le pregunte? Para resumir, tuve que hacer un escándalo, llamar al supervisor del sector y después de mucha obstinación y mucho insitir aceptaron, casi como un favor, inciar el expte.
Corriganme si estoy equivocado pero con la carta poder certificada uno no necesita de nada más. El resto de los formularios (SPP, Anexo II, desceunto en cuotas) los puede firmar el apoderado. Para eso es tal. La circular 42/04 es clara y no establece ninguna prohibición para realizar esas gestiones.
Fueron tan obstinados que m hicieron dudar.

 #158081  por CONNI
 
bueno parece que hoy fue un dia miercoles con todas las letras!!! inicie en UDAI avellaneda 1º no querian atenderme x que mi turno era a las 8:00 y llegue 830 segun ellos supere el limite de TOLERANCIA !!!! desde cuendo las udai funcionan en tiempo y forma ?????? despues de pedir pedir libro de queja y circular donde establesca dicha tolerancia como no existia ! ''de favor me atendieron '' pero encontraron que la 2º cuota no estaba paga y vencida !!!otra discucion y pedido de circular la cual decia que : las cuotas vencidas al'' momento de solicitud '' deben estar pagas el turno fue pedido el 13/04 y la 2º cuota vencia el 22 /04 x ende no estaba vencida pero la operadora NO SABIA INTERPRETAR NI LEER TEXTOS me inicia la jubilacion y como broche de oro llega el del turno siguiente a mi, 45 minutos tarde: lo toma otro operador de mil maravillas y sin problemas x su impuntualidad!!!!!! :twisted: :twisted: :twisted:
Que es un carnaval!!! x que no ponen gente que sepa x lo menos leer o que tengan la humildad de aceptar su ignorancia y pregunten si no saben !!!
perdon , no estas equivocada ellos SIIII !

 #158106  por AGDA
 
CONNI escribió:bueno parece que hoy fue un dia miercoles con todas las letras!!! inicie en UDAI avellaneda 1º no querian atenderme x que mi turno era a las 8:00 y llegue 830 segun ellos supere el limite de TOLERANCIA !!!! desde cuendo las udai funcionan en tiempo y forma ?????? despues de pedir pedir libro de queja y circular donde establesca dicha tolerancia como no existia ! ''de favor me atendieron '' pero encontraron que la 2º cuota no estaba paga y vencida !!!otra discucion y pedido de circular la cual decia que : las cuotas vencidas al'' momento de solicitud '' deben estar pagas el turno fue pedido el 13/04 y la 2º cuota vencia el 22 /04 x ende no estaba vencida pero la operadora NO SABIA INTERPRETAR NI LEER TEXTOS me inicia la jubilacion y como broche de oro llega el del turno siguiente a mi, 45 minutos tarde: lo toma otro operador de mil maravillas y sin problemas x su impuntualidad!!!!!! :twisted: :twisted: :twisted:
Que es un carnaval!!! x que no ponen gente que sepa x lo menos leer o que tengan la humildad de aceptar su ignorancia y pregunten si no saben !!!
perdon , no estas equivocada ellos SIIII !
jajaj, mejor reír que llorar. Siempre pienso que un día de estos me agarra "un día de furia" como a Michael Douglas y hago un desastre. Como me sacaron de las casillas.
A propósito, cuál es la circular que habla del pago de las cuotas vencidas??
Hay más días que ANSES. Ha no desesperar. Un saludo.

 #158118  por tornado
 
AGDA escribió:
CONNI escribió:bueno parece que hoy fue un dia miercoles con todas las letras!!! inicie en UDAI avellaneda 1º no querian atenderme x que mi turno era a las 8:00 y llegue 830 segun ellos supere el limite de TOLERANCIA !!!! desde cuendo las udai funcionan en tiempo y forma ?????? despues de pedir pedir libro de queja y circular donde establesca dicha tolerancia como no existia ! ''de favor me atendieron '' pero encontraron que la 2º cuota no estaba paga y vencida !!!otra discucion y pedido de circular la cual decia que : las cuotas vencidas al'' momento de solicitud '' deben estar pagas el turno fue pedido el 13/04 y la 2º cuota vencia el 22 /04 x ende no estaba vencida pero la operadora NO SABIA INTERPRETAR NI LEER TEXTOS me inicia la jubilacion y como broche de oro llega el del turno siguiente a mi, 45 minutos tarde: lo toma otro operador de mil maravillas y sin problemas x su impuntualidad!!!!!! :twisted: :twisted: :twisted:
Que es un carnaval!!! x que no ponen gente que sepa x lo menos leer o que tengan la humildad de aceptar su ignorancia y pregunten si no saben !!!
perdon , no estas equivocada ellos SIIII !
jajaj, mejor reír que llorar. Siempre pienso que un día de estos me agarra "un día de furia" como a Michael Douglas y hago un desastre. Como me sacaron de las casillas.
A propósito, cuál es la circular que habla del pago de las cuotas vencidas??
Hay más días que ANSES. Ha no desesperar. Un saludo.
hola cual es la circular que habla de del pago de la cuota, hoy a mi tambien me rebotaron una jub., dia de miercoles. :lol: resulta que presente una jub. mixta y en los periodos en rrdd use la circular 10 y la prob. 980, osea que amplie los periodos que tenia en el sijp, 35% y no me lo tomaron porque no envie los telegramas a la empresa, me dijeron requisito imprescindible... y para que sacan la circular entonces.? no hubo forma de que lo tomaran , ahora recien me doy cuenta , la tendria que presentar bajo insistencia.
ahora ya envie los telegramas y el nuevo turno es para 30 dias mas , se me venceran dos cuotas .... que lio.

 #158520  por margot
 
El cumplimiento de los horarios de los turnos se basa en el RESPETO que pretendemos recibir de los demás; si el priemro llega media hora tarde; el segundo 40 minutos y así, el iniciador tiene que quedarse tres horas más para atender a los que se atrasan.- Me parece bien que se respete el horario porque si yo voy a las 10 no tengo por qué esperar que me atiendan a las 12 porque los anteriores se retrasaron. No hay ninguna circular que lo diga, es sentido común que se reclama en este foro por parte de ANSES. Una de cal y una de arena.
Las cuotas vencidas van pagas hasta la fecha del pedido del turno, NO del día en que se presenta a iniciar. Solicitud equivale a pedido de turno, no de presentación del trámite.
El PODER es para tramitar y el fom. de aceptación de descuento una declaración jurada y decisión del titular que no puede asumir quien está simplemente gestionando el trámite.

 #158538  por afscotto
 
Segun mi experiencia yo hago certificar la firma de todos los formularios sin excepcion, ser apoderados nos sirve solo para representar al cliente el dia del turno. De todas las jubilaciones que inicie siempre hice asi y jamas tuve problema. Saludos

 #158617  por CONNI
 
lla circular existe no me la permitio para llevar pero atencion a la letra chiquita y los inc !!!!! dice DEBERAN ESTAR PAGAS LAS CUOTAS VENCIDAS AL MOMENTO DE SOLICITUD DEL TURNO OJO!!!! las vencidas AL DIA QUE PEDIS turno no al dia que tenes que presentarte !!!! HECHA LA LEY HECHA LA TRAMPA !!!

 #158708  por AGDA
 
afscotto escribió:Segun mi experiencia yo hago certificar la firma de todos los formularios sin excepcion, ser apoderados nos sirve solo para representar al cliente el dia del turno. De todas las jubilaciones que inicie siempre hice asi y jamas tuve problema. Saludos
No se me escapa la distinción que efectua Assfcotto pero la única diferencia que hace la legislación vigente es entre poderes para percibir y para tramitar. Podríamos efectuar disquisiones varias sobre que implica el término tramitar (Hacer pasar un negocio por los trámites debidos, según el DRAE); incluso la interpretación que hace Assfcotto es tán válida como cualquier otra pero exenta de apoyo normativo (si la tiene, agradezco a quien pueda ilustrarme). Haciendo una interpretación in bonan parte podría decirse que el hecho de aceptar el descuento en cuotas o presentar la SPP son, en cierto aspecto, actos de disposición patrimonial y no de simple administración pero no concuerdo con que la única finalidad de la carta-poder es reemplazar al titular en el turno. Es un mandato y como tal, si me excedo en los límites conferidos por mi mandante, seré -como profesional- responsable ante él. Entiendo entonces que tramitar implica realizar todas las gestiones necesarias para el objetivo establecido por el mandante. Si mi mandante me ordena tramitar un jubilación por moratoria, estoy facultado para hacer todo lo que sea menester y ANSES no tiene porque inmiscuirse. Si leen la carta poder, se enuncia que la represnetación debe realizarse "...dentro de los términos y límitaciones que fija la ley 17040, relevando a esta Administración de las consecuencias de este mandato por los actos de su Apoderado" Creo que es conclueyente. La 17040 nada dice y la ANSES está exenta de responsabilidad por el simple hecho que no es su función ni obligación medir y controlar los alcances del mandato que une al titular con su letrado.
Otros hacen la distinción entre tramitar y solicitar pero me pregunto acaso también no solicito el SIJP. Insisto, admito que la entidad no es la misma pero ni la ley, ni las circulares hacen distinción. Lo demás es semántica del intérprete.
El PODER es para tramitar y el fom. de aceptación de descuento una declaración jurada y decisión del titular que no puede asumir quien está simplemente gestionando el trámite.
Si bien es cierto que es una DDJJ, si voy con un poder ante escribano público con facultad para percibir y realizar todas las gestiones necesarias para obtener el beneficio jubilatorio, creen que, aún así no puedo firmar SPP, desc en cuotas y demás? Apuesto que de haber ido con tal poder no me hacían ningún inconveniente. El tema pasa por una infravaloración de la carta-poder que, por mandato legislativo, tiene la misma aptitud que el más detallado de los poderes especiales ante escribano, atento que, la única diferencia entre ambos poderes no radica en el alcance del término "tramitar" sino solo en la facultad para percibir. Por lo menos así, lo veo yo...jaja

De todas formas, la proxima me voy con todo firmado...

 #159080  por afscotto
 
Agda agradezco tu explicacion y te comento que no hice mas que contar mi experiencia en cuanto a la firma de los formularios, es mi metodologia de trabajo y con la cual nunca tuve problema. Me parece practico que en el mismo momento que me certifican el poder hagan lo mismo con el resto de ls formularios. No hable de una norma expecifica que aclare mi proceder pero creo que resulta practico comentar mi experiencia de trabajo para que eviten futuros inconvenientes el dia del turno. Queda luego en cada uno elegir la forma de presentacion de la documentacion el dia de inicio.

 #159183  por AGDA
 
afscotto escribió:Agda agradezco tu explicacion y te comento que no hice mas que contar mi experiencia en cuanto a la firma de los formularios, es mi metodologia de trabajo y con la cual nunca tuve problema. Me parece practico que en el mismo momento que me certifican el poder hagan lo mismo con el resto de ls formularios. No hable de una norma expecifica que aclare mi proceder pero creo que resulta practico comentar mi experiencia de trabajo para que eviten futuros inconvenientes el dia del turno. Queda luego en cada uno elegir la forma de presentacion de la documentacion el dia de inicio.
Afscotto, espero que no hayas malinterpretado mís líneas. Recibí tu comentario en idéntico sentido del que señalás en tu última intervención. En esa línea, mi respuesta no pretendió ser una crítica, antes bien expresar una opinión diferente que -como en tu caso- también intentó ser un aporte exento de ánimos de verdad absoluta.
Cuando escribo siempre trato de citar normativa y demás, sobretodo pensando en quien está buscando info y consulta el foro. Entonces le sirve encontrar referencias normativas. También pienso que hay muchas prácticas sin ley (costumbre, a veces contra legem) y que en la vorágine diaria, incluso los abogados, olvidamos si las mismas son ajustadas a dcho o no y ello ocurre con mucha frecuencia en ANSES, que en más de una oportunidad procede como legislador.
Más allá que coincidas o no con mi opinión, yo si comulgo contigo en que llevar todos los form certificados es la mejor manera de evitar inconvenientes, pero en rigor, tal proceder no implica que la exigencia administrativa sea legal. De hecho, como no se puede librar una batalla c/vez que se visita ANSES, voy a adherir a tu metodologia de trabajo.
Sin embargo, la distinción que efectué en el posteo anterior no es futil. Alguna vez ha alguien le puede pasar lo que a mí, entonces le va a servir conocer una postura distinta con fundamento normativo para contrariar ciertas exigencias de ANSES con argumentos válidos y no aceptar las mismas como una realidad fáctica y normativa acertada. Eso, como mínimo -y si tiene un poco de suerte- le va a servir para no perder el turno.
Saludos y sigamos disientiendo (o no) que siempre es constructivo.

 #159406  por afscotto
 
Agda, agradezco tu comentario y se que tenes razon en cuanto a que como apoderados deberiamos poder representar tambien en cuanto a las firmas de los formularios, sin embargo, y en base a mi experiencia, trato de ajustarme a las reglas que maneja la ANSES, mas aun cuando presento todos los tramites en la misma UDAI. Quiero aclararte que me parece barbaro poder intercambiar opiniones y experiencias porque de ambas aprendemos todos.
Un cordial saludo Andrea