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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #158725  por DoctorCuervo
 
Hola a todos: Les realizo la siguiente consulta:
Tengo una clienta que ahora vive en la provincia de Santa Fe que tiene el siguiente certificado: "La Dirección de Jubilaciones y Certificaciones perteneciente a la Dirección General de Cultura de la Provincia de Buenos Aires, certifica que el/la señor/a XXXX, DNI 000 Foja de Servicios N° 000 revista como personal docente/administrativo desde el 19-03-98 hasta el presente en que ocupa un cargo de Personal de Servicios Categoría 02 en el Esc. N° 000 del distrito XXXX.
Asimismo se le reconocen servicios prestados como suplente y/o provisional del: 27-06-96 al 18-03-98. LICENCIAS SIN SUELDO (causas privadas) 08-05-00 15-08-00. A pedido de la interesada y al solo efecto de ser presentado ante AUTORIDADES EDUCACIONES DE LA PROVINCIA DE SANTA FE se expide el presente que sello y firmo en la ciudad de la La Plata, a los 09 días del mes de Noviembre del año dos mil cinco."

Resulta que esta mujer cumple en el mes de Junio de 2.008 la edad de 60 años.
Consultas:
1) ¿Debo gestionar la Certificación de Servicios de esta mujer para iniciar el trámite de jubilación por ante Anses?
2) ¿Que validez se le otorga a esos meses en que la mujer estuvo trabajando como "suplente y/o provisional"? Se computan como aportados?
3) ¿Que validez se le otorga a esos meses en que la mujer estuvo con "Licencias sin Sueldo"? Se computan como aportados?
4) ¿Esta actividad, tiene un régimen diferenciado? En caso afirmativo, ¿cuales son los requisitos de edad y aportes para este régimen?
Espero prontas respuestas que satisfasgan a mis escasos conocimientos. Gracias. Mgl.

 #158774  por GABRILITAIURIS
 
3) ¿Que validez se le otorga a esos meses en que la mujer estuvo con "Licencias sin Sueldo"? Se computan como aportados?
En este punto sino hubo sueldo ,de donde se saco para hacer aportes?Para mi no tiene aportes.Que opinan los demas? :roll:

 #158782  por ROS55
 
Te puedo contestar con precisión la primera de las inquietudes. Para iniciar el tramite jubilatorio con moratoria ante Ansés debés tener además de la certificación de servicios, el Reconocimiento de servicio otorgado por el IPS (este trámite demora unos 5 a 6 meses) pero en el Ansés te lo toman con la fotocopia de la certificación, esperan que le lleves el trámite de reconocimiento y recién ahí trabajan el expte.

 #158829  por andrea27
 
el tramite anses te lo toma me decis pero el retro desde donde corre ?

 #158897  por ROS55
 
El retro es desde la presentación al anses, aunque esté a la espera del reconocimiento, lo que pasa es que queda en estado iniciado pero no lo trabajan hasta que no presentes el expt. del Instituto de Previsión Social.

 #159234  por AGDA
 
ROS55 escribió:El retro es desde la presentación al anses, aunque esté a la espera del reconocimiento, lo que pasa es que queda en estado iniciado pero no lo trabajan hasta que no presentes el expt. del Instituto de Previsión Social.
Ajá!! no tenía conocimiento de esto. Tengo un cliente que está penando con un reco ante IPS y sería provechoso iniciar así por lo menos, al final cobra retro por todos esos meses. Existe circular o res que lo avale o simplemente funciona así? Saludos...