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  • periodos prescriptos, se pueden incluir x Dec.Jda?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #157916  por ignacio vieytes
 
Hola a todos. Una preguntonta:
Con los periodos que aparecen cómo prescriptos, (no aparecen en la situación de revista original, sino en la historia de categorías), puedo no incluirlos, ya sea para pagarlos x moratoria o para renunciarlos, y a la vez (de no declararlos en la situación de revista) declarar años por art 3 L 24476, superponiendolos con esos periodos prescriptos?. Se entiende?

 #158003  por andrea1982
 
No, no entiendo...
Si están prescriptos para que los vas a renunciar?
Y si están prescriptos podés pagarlos o no... según si necesitas o no pagarlos. Y yo entiendo que podrías aplicar la DDJJ sobre esos mismos años. :roll:

 #158064  por Mauricia
 
En situacion de revista tenes que reflejar toda la historia de las categorias y si necesitas comprar, compras, o aplicas art3 o prescribis. El sicam lo armas vos siempre respetando la historia.

 #158088  por andrea1982
 
Claro, además la declaración jurada, por lógica, siempre la estarias aplicando a una deuda que está prescripta, si art. 38 es antes del 68 y art. 3 antes del 93 :roll: