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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #156925  por FABIAN_MDQ
 
Pregunta a los distinguidos foristas:

1.- Beneficiario de jubilación y/o pensión del sistema de capitalización que percibe bajo la modalidad de retiro programado y/o fraccionario.-

¿ Puede iniciar trámite de reajuste administrativo y/o judicial ?
En caso afirmativo, debe demandar a la ANSeS y/o a la AFJP ?

2.- Beneficiario de jubilación y/o pensión del sistema de capitalización que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia.-

¿ Puede iniciar trámite de reajuste administrativo y/o judicial ?
En caso afirmativo, debe demandar a la ANSeS y/o AFJP y/o
Compañía de Retiro ?

Saludos desde Mar del Plata
 #157206  por dool
 
FABIAN_MDQ escribió:Pregunta a los distinguidos foristas:

1.- Beneficiario de jubilación y/o pensión del sistema de capitalización que percibe bajo la modalidad de retiro programado y/o fraccionario.-

¿ Puede iniciar trámite de reajuste administrativo y/o judicial ?
En caso afirmativo, debe demandar a la ANSeS y/o a la AFJP ?

2.- Beneficiario de jubilación y/o pensión del sistema de capitalización que percibe bajo la modalidad de renta vitalicia.-

¿ Puede iniciar trámite de reajuste administrativo y/o judicial ?
En caso afirmativo, debe demandar a la ANSeS y/o AFJP y/o
Compañía de Retiro ?

Si, en ambos casos puede iniciar reajustes.-
demanda a ANSES pero el trámite ingresa por la AFJP

Saludos desde Mar del Plata

 #157839  por myriam_arcella
 
hola!

Yo creo que depende lo que quieras reclamar vas a tener que demandar a ANSES o a la AFJP.-

Los beneficiarios del sistema de capitalización, perciben la parte capitalizada conforme a las modalidades que vos mencionas: Retiro programado, Retiro fraccionario y Renta Vitalicia, si lo que vos reclamas es en cuanto a la forma en que se esta liquidando esta parte de la prestación, seguramente vas a tener que plantearlo ante la AFJP.-

Pero si tu reclamo tiene que ver con la liquidación del haber previsional conforme a la ley 24.241, tu reclamo va a tener que iniciarse ante Anses, ya que Anses es el organismo que determina el haber jubilatorio. Aunque también creo que podrías interponerlo ante la AFJP, pero esta lo va a derivar a Anses, ya que la AFJP, solo va a responder por la parte capitalizada.-

 #157982  por dool
 
claro, yo dí por obvio que vos querías iniciar un reajuste de haberes no por la forma en la que estaba liquiedando la AFJP, si no por la parte que le corresponde liquidar a ANSES.-
si es así, por lo menos en Santa fe y debe ser igual en el resto del país, ANSES nos exige que primero ingresemos el trámite por la AFJP correspondiente y después ellos giran el reclamo a ANSES, por más que sólo reclames a ANSES ¿me explico?
saludos