Disculpen recien comienzo con esto de previsional... se que dependiendo si la persona aporto como autonomo o como dependiente se aplica el art 38 o 3 para la compra de los años por declaracion jurada. donde se vuelca esa declaracion? existe un formulario especifico para presentar esa cuestion? gracias
primero te aclaro que la declaración jurada está dispuesta en el art. 38 de la ley 24241 y EN NINGUN lado discrimina entre autónomo o relación.Que se aplique el art. 3 24476 en los autónomos por analogía es otra cosa.- Es importante que si te vas a dedicar a ésto vayas leyendo la ley, circulares, decretos y demás material que abunda en este foro gracias a la colaboración de sus integrantes.-
Si es dec. jurada, va en la SPP; si es art. 3 24476 en la SR de la liquidación.
