maríalore escribió:Estimados foristas, presenté un amparo de una pensionada a la que le hice la jubilación de amas de casa, en el mismo solicito como medida cautelar se suspenda la aplicación de la 884/06 y del dec 1451/06, sale el primer decreto todo bien salvo en la parte que me dice que me rechaza la cautelar
por identificarse con la cuestión de fondo (ja!). Mi planteo es, si puedo reponer, apelar (o lo que sea) ese decreto, qué plazo tengo, en su caso si me conviene hacerlo o si continuo con el trámite y notifico a Anses
. Desde ya MUCHAS GRACIAS!!!!!!!
Si, podés apelar, el plazo es de 48 hs. desde la notificación. Mirá, yo inicié un amparo hace 2 meses y también me rechazaron la cautelar. Decidí no apelar y que se resuelva el fondo de la cuestión, porque si apelás va todo el expte. a cámara. Pensá que el amparo en si no tiene un trámite tan largo, obvio que los tiempos dependen de cuánto tarde el juzgado en despachar, calculá cuánto tiempo demoraría la cámara en resolver y cuánto demoraría seguir con el trámite normal del amparo, quizás te conviene no apelar. Pensá que vos notificás a anses y pen del amparo, tienen 5 días para contestar, a vos después se te corre traslado de esto, contestás y pedís sentencia.
Yo por eso opté por seguir con el trámite, además porque mi clienta recién debería cobrar a partir de mayo y el rechazo de la cautelar salió a fines de marzo, entonces no tenía mucho sentido apelar algo cuando ahora yo ya estoy por pedir que se dicte sentencia.
Bueno, espero que te sirva mi consejo. Me gustaría saber en qué juzgado estás tramitando el amparo, yo en el federal de la seguridad social nro. 6.
Saludos, Cintia