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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #155190  por PARANA
 
Hola amigos:
tengo una duda, espero me puedan ayudar
tengo entendido que una persona ya jubilada puede reingresar a la actividad y seguir percibiendo su haber jubilatorio, sin tener necesidad de aportar.-
mis consultas son las siguientes:
es correcto lo que comente?
podría aportar y asi aumentar su haber jubilatorio para el futuro?
hay alguna diferencia entre reparto y capitalizacion en este tema?

a quien tenga la amabilidad de ayudar, graciassssssssssssssss totalesssssssssssssss

 #155533  por margot
 
El art. 34 24241 dice quiénes deben cesar.- Si no está comprendido, puede volver a la actividad denunciando al empleador su condición por la derivación de los aportes.
NO ES NI REPARTO NI CAPITALIZACIÓN
NO genera derecho a reajuste.
Dale una leida a TODA la ley.

 #155644  por elxene333
 
tiene la obligacion de aportar, y sus aportes no generan derecho a reajuste. Lo aportado va al estado.