tengo un sr. con relacion de dependencia y pagos de autonomos. Desde el alta de autonomos hasta el ultimo pago, me quedan en el medio periodos en los que no pago. Puede usar esos meses para DJ del art. 3?
Hola Por supuesto si tenés períodos impagos hasta el 9/1993 le aplicás beneficio art. 3 a esos, ahora si son periodos impagos con fecha posterior le aplicás ley 25321 o sea renunciás a esos períodos. Suerte!