chicos necesito este decreto para presentar una jubilacion de trabajador de forja y fragua, pero me fue imposible encontarla, hace horas que estoy en internet y no hay caso. Alguien la tiene o una ide de como bajarla (ya intente todo boletin oficial tampoco pude) gracias!
ilvinavaleria escribió:chicos necesito este decreto para presentar una jubilacion de trabajador de forja y fragua, pero me fue imposible encontarla, hace horas que estoy en internet y no hay caso. Alguien la tiene o una ide de como bajarla (ya intente todo boletin oficial tampoco pude) gracias!ilvinavaleria: Te copio textualmente el Decreto:
DECRETO 182/74- BO 25/07/74
ARTIC. 1
Tendra derecho a Jubilacion ordinaria con 50 años de edad y 25 años de servicios el personal que habitual y permanentemente se halla afectado a tareas de forja y fragua.
ARTIC.2
Si se hubieran desempeñado tareas de las indicadas en el artic.anterior y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la JO se efectuara un prorrateo en funcion de los limites de edad y servicios requeridos para cada una de las tareas o actividades.
ARTIC.3
La contribucion patronal respecto de las tareas comentadas sera la vigente en el regimen comun incrementada en 2 puntos.
ARTIC.4
El Legislador insiste como en todos los REGIMENES DIFERENCIALES en la exigencia de dejar constancia en las certificaciones de servicios que incluyan total o parcialmente tareas de las enunciadas, en la necesidad de que el empleador deje constancia expresa de dicha circunstancia.
Las disposiciones de la norma comenzaron a regir a partir del primer dia del mes siguiente a la fecha de la misma.
