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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #152463  por elxene333
 
Hola les quisiera consultar unas dudas que tengo. Señora jubilada por moratoria 24476, vuelve a trabajar por lo cual ella da de su baja( según la udai es imposible la suspension momentanea) su jubilacion, ya que por el momento su haber como trabajadora le es mas conveniente, y la habian en su trabajo a optar por uno u otro ya que es incompatible con su regimen laboral. Ella me consulta con respecto a la moratoria, que sigue vigente, solo esta de baja el beneficio de jubilacion. ¿ ella puede seguir pagando la moratoria y asi el dia de mañana al completar los pagos de la moratoria, y haber cesado en su trabajo, solicitar de vuelta la jubilacion?. Desde ya muchas gracias

 #152690  por empí©docles
 
si, debe seguir pagando, salvo que dé de baja el SICAM.- Ojo para el día en que se jubile con los años de declaración jurada que se tomaron en la deuda...

 #153233  por elxene333
 
Okey gracias por tu ayuda. Le voy a sugerir que en su momento no presente los servicios locales ya que en realidad solo tiene contrato por dos o tres años, ademas lo que me sucedio en varias ocasiones es que anses no toma los servicios provinciales para computar el haber. Gracias

 #153281  por Ishtar
 
elxene333 escribió:Okey gracias por tu ayuda. Le voy a sugerir que en su momento no presente los servicios locales ya que en realidad solo tiene contrato por dos o tres años, ademas lo que me sucedio en varias ocasiones es que anses no toma los servicios provinciales para computar el haber. Gracias
Ahora estan haciendo entrecruzamiento de datos con las cajas provinciales...no se hasta donde podrán llegar en ese tema pero si el día de mañana surge que tiene aportes en rel de dependencia en este período y había tomado años de ddjj, ... :?
Estudia bien el tema, en una de esas te convendía darle de baja al sicam y hacer uno nuevo contemplando esta nueva circunstancia...total lo pagado en el plan anterior se te va a acreditar al nuevo plan... :roll:
 #153437  por AGDA
 
A ver quien me puede ilustrar.

elxene333 afirmo que su cliente es una "señora jubilada por moratoria24476" que reingresa a la actividad laboral (art 34 L.24241)
No entiendo porque:
1) Pide la baja/suspensión en la percepción de su jubilación? Que actividad desempeña que resulta incompatible?
2) Por qué empedocles e Ishtar le aconsejan tener cuidado con los períodos de DDJJ? Si usó moratoria 24476, la DDJJ se aplica hasta 1993. Cómo se van a "pisar", como sugiere Ishtar, esos años/aportes?
pero si el día de mañana surge que tiene aportes en rel de dependencia en este período y había tomado años de ddjj, ...
No entendí una goma. Disculpen la intromisión. Es solo de curioso

 #153612  por elxene333
 
1) Es una norma municipal la que no permite la percepcion simultanea de jubilacion con el de trabajador en RD.
El haber de la señora como empleada en relacion de dependencia es mucho mas conveniente para ella.
La señora fue suspendida en su momento en su trabajo en la municipalidad, tiempo en el cual solicito la Jubilacion por moratoria.
2) Con respecto a los periodos de DDJJ, me aconsejan tener cuidado porque como ella volvio a la actividad, la moratoria la hizo con cese al año 93 y pudo tomar 7 años de DDJJ, pero si hoy en dia ella vuelve a peticionar la jubilacion con esa misma moratoria, no podria tomar esos 7 años de DDJJ, ya que tiene aportes en Rd en 2008 con lo cual no tiene beneficio de DDJJ.

Una pregunta si le doy de baja el sicam donde lo hago (anses o afip) ya que dio de baja su jubi en anses.

 #153624  por elxene333
 
Ah con respecto a la incompatibilidad comento que tambien en mi regimen provincial (ctes) la ley previsional impone la obligacion al jubilado que en caso de volver a la actividad debe comunicarlo y se le suspende el pago del beneficio hasta que cese en la actividad. Tengo un caso que a un señor le descontaron los haberes percibidos, por no comunicar que volvio a la actividad. Y eso que el trabajo era ad-honorem, pero como la ley no distingue si es remunerado o no el trabajo, le imponen una sancion por el cual se le descuenta el 20 por ciento del haber durante 10 meses.
Con respecto a la moratoria creo que si deberia darle de baja lo unico es que eso dependeria de mi clienta ya que al no poder tomar años de DDJJ la cuota seria mas elevada. Saludos

 #153636  por Ishtar
 
elxene333 escribió:Ah con respecto a la incompatibilidad comento que tambien en mi regimen provincial (ctes) la ley previsional impone la obligacion al jubilado que en caso de volver a la actividad debe comunicarlo y se le suspende el pago del beneficio hasta que cese en la actividad. Tengo un caso que a un señor le descontaron los haberes percibidos, por no comunicar que volvio a la actividad. Y eso que el trabajo era ad-honorem, pero como la ley no distingue si es remunerado o no el trabajo, le imponen una sancion por el cual se le descuenta el 20 por ciento del haber durante 10 meses.
Con respecto a la moratoria creo que si deberia darle de baja lo unico es que eso dependeria de mi clienta ya que al no poder tomar años de DDJJ la cuota seria mas elevada. Saludos
En mi opinion el plan se da de baja en Anses...
Tendrias que calcular cuanto mas le subiria la cuota ya que han transcurrido meses...e inclusive ahora esta aportando, e incluso tiene pagos a cuenta...
por lo que tendria que comprar menos meses...a lo mejor el importe no es mucho mayor a lo que esta pagando ahora...