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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #152190  por nani
 
Ishtar permitime corregirte
la 14236 prescribe es decir "anula"
la 25321 renuncia la deuda impositiva a los efectos jubilatorios unicamente siempre y cuando con el resto de los aportes se lleguen a los 30 años exigidos por la ley
eso significa que si alguna vez a la afip se le ocurre reclamar esa deuda lo puede hacer tranquilamente
a los efectos también jubilatorios la 25321 se usa para el cese ficto

 #152196  por Dani83
 
nani escribió:Ishtar permitime corregirte
la 14236 prescribe es decir "anula"
la 25321 renuncia la deuda impositiva a los efectos jubilatorios unicamente siempre y cuando con el resto de los aportes se lleguen a los 30 años exigidos por la ley
eso significa que si alguna vez a la afip se le ocurre reclamar esa deuda lo puede hacer tranquilamente
a los efectos también jubilatorios la 25321 se usa para el cese ficto
Nani, segun lo q vos me decis, entonces me conviene prescribir todas las deudas, q son la mayoria por la Ley 14236 y las unicas dos q tengo desde 04/1998 por la 25321, verdad?

 #152198  por nani
 
asi es como yo siempre hice las liquidaciones y nunca (hasta ahora) tuve problemas :wink:

 #152201  por Dani83
 
nani escribió:asi es como yo siempre hice las liquidaciones y nunca (hasta ahora) tuve problemas :wink:
Muchas gracias Nani!

 #152209  por Ishtar
 
nani escribió:Ishtar permitime corregirte
la 14236 prescribe es decir "anula"
la 25321 renuncia la deuda impositiva a los efectos jubilatorios unicamente siempre y cuando con el resto de los aportes se lleguen a los 30 años exigidos por la ley
eso significa que si alguna vez a la afip se le ocurre reclamar esa deuda lo puede hacer tranquilamente
a los efectos también jubilatorios la 25321 se usa para el cese ficto
Nani, no comprendo tu corrección...por mas que le apliques la 25321 a períodos prescriptos y no la de prescripción, lo mismo afip al componente impositivo no te lo va a poder reclamar porque "SON PERÍODOS PRESCRIPTOS" ya que a los 10 años prescriben las deudas impositivas...
le apliques la 14236 o la 25321, repito a períodos prescriptos no te los van a poder reclamar...

En realidad el efecto sobre períodos prescriptos es el mismo aplicando cualquiera de las dos leyes...

La diferencia radica en los perìodos no prescriptos donde solo se puede aplicar la 25321...porque la de prescripción no corre...

 #152215  por Dani83
 
Ishtar escribió:
nani escribió:Ishtar permitime corregirte
la 14236 prescribe es decir "anula"
la 25321 renuncia la deuda impositiva a los efectos jubilatorios unicamente siempre y cuando con el resto de los aportes se lleguen a los 30 años exigidos por la ley
eso significa que si alguna vez a la afip se le ocurre reclamar esa deuda lo puede hacer tranquilamente
a los efectos también jubilatorios la 25321 se usa para el cese ficto
Nani, no comprendo tu corrección...por mas que le apliques la 25321 a períodos prescriptos y no la de prescripción, lo mismo afip al componente impositivo no te lo va a poder reclamar porque "SON PERÍODOS PRESCRIPTOS" ya que a los 10 años prescriben las deudas impositivas...
le apliques la 14236 o la 25321, repito a períodos prescriptos no te los van a poder reclamar...

En realidad el efecto sobre períodos prescriptos es el mismo aplicando cualquiera de las dos leyes...

La diferencia radica en los perìodos no prescriptos donde solo se puede aplicar la 25321...porque la de prescripción no corre...
Entonces? Aplico en una L14236 y en las stes la 25321, o aplico solo la 25321? q me sugieren?

 #152219  por Ishtar
 
Entonces? Aplico en una L14236 y en las stes la 25321, o aplico solo la 25321? q me sugieren?[/quote]

Para perìodos prescriptos es lo mismo...aplicá la que mejor te parezca...
Para períodos no prescriptos solo podés aplicar el 1 de la 25321...
Yo contrariamente a nani siempre aplico a todo la 25321...

 #152233  por Dani83
 
Ishtar escribió:Entonces? Aplico en una L14236 y en las stes la 25321, o aplico solo la 25321? q me sugieren?
Para perìodos prescriptos es lo mismo...aplicá la que mejor te parezca...
Para períodos no prescriptos solo podés aplicar el 1 de la 25321...
Yo contrariamente a nani siempre aplico a todo la 25321...[/quote]

Muchisimas gracias a ambas!

 #176274  por GABRILITAIURIS
 
Bueno,reflote un post re viejo :lol: ,mi duda es : si prescribo con ley 14236,periodos que no estan pagos ,luego puedo utilizarlos a fines de completar los 30 años o ya no me sirven para sumar? :roll:

 #176278  por andrea1982
 
La prescripción liberatoria es una "excepción" es un modo de extinguir una obligación, lo que prescribe es el derecho al cobro pero se mantiene como derecho natural (acá difiero con la correción que le hizo Nani a Ishtar, no se anula, solamente no subsiste la obligación formalmente), ergo, si querés pagarlo podés hacerlo, nadie te prohibe pagar algo prescripto.
Ahora bien, todo aquello que no pagaste por renuncia o bien por prescripción no cuenta, porque no pagaste, no funciona como la declaración jurada.

Saludos
Andrea

 #176282  por GABRILITAIURIS
 
gracias Andre! bueno,entonces a prescribir xq la deuda es cruel y es mucha jeje.saludos

 #176556  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:Bueno,reflote un post re viejo :lol: ,mi duda es : si prescribo con ley 14236,periodos que no estan pagos ,luego puedo utilizarlos a fines de completar los 30 años o ya no me sirven para sumar? :roll:
Gabriela: como harías en la práctica ese procedimiento??? de prescribirlos y comprarlos de nuevo al mismo tiempo en el sicam??? :?

 #176580  por GABRILITAIURIS
 
Mepa que no se puede hacer eso. :lol:

 #176825  por Amber
 
GABRILITAIURIS escribió:Mepa que no se puede hacer eso. :lol:
:lol: :lol: :lol: :lol: :lol: :lol: haaaaa¡¡¡¡¡¡¡

 #177031  por GABRILITAIURIS
 
jaja pero yo iba a hacer eso???naaaaaaaa jajaja. :lol: