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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #150551  por Claudiab7718
 
una clienta me llegó preguntándome lo siguiente: su padre es jubilado y tiene a cargo a dos hijos discapacitados, si el padre fallece le queda l a pensión a sus hijos discapacitados, estos son adultos tienen 53 y 46 años???? la hija mayor tendrá que pedir la curatela de sus hermanos???
Estoy perdida necesito ayuda!!!
 #150564  por Ishtar
 
Claudiab7718 escribió:una clienta me llegó preguntándome lo siguiente: su padre es jubilado y tiene a cargo a dos hijos discapacitados, si el padre fallece le queda l a pensión a sus hijos discapacitados, estos son adultos tienen 53 y 46 años???? la hija mayor tendrá que pedir la curatela de sus hermanos???
Estoy perdida necesito ayuda!!!
Si

 #150641  por virginie
 
Para poder cobrar la pension del padre deben tener la curatela definitiva. si queres podes tramitarla ahora (En San Martìn con suerte tarda un año), y cuando llegue el momento haces el tramite de pensión.
Virginia
 #151026  por NORMA
 
Claudiab7718 escribió:una clienta me llegó preguntándome lo siguiente: su padre es jubilado y tiene a cargo a dos hijos discapacitados, si el padre fallece le queda l a pensión a sus hijos discapacitados, estos son adultos tienen 53 y 46 años???? la hija mayor tendrá que pedir la curatela de sus hermanos???
Estoy perdida necesito ayuda!!!
Claudia:y aunque no fallezca,por què no intenta una pensiòn por discapacidad para cada uno de los hijos,si es que tienen una discapacidad del 75 %(las de desarrollo social)entra a la pàgina y ahi tenès la info.Ese tipo de pensiones no admite intermediarios.-

PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #151491  por Claudiab7718
 
Gracias por consejarme, de verdad me surgen muchas dudas, y quiero corroborar si entendí bien, puede ya la hna mayor tramitar la curatela de sus dos hermanos y cuando fallece el padre obtener el benefio de pensión a favor de sus dos hermanos???. y lo otro es que tramita una pensión por bienestar social, desarrollo social la debe tramitar su hna mayor; porque nosotros como abogados no podemos hacerlo!!!!
Espero respuestas gracias

 #151507  por Ishtar
 
Claudiab7718 escribió:Gracias por consejarme, de verdad me surgen muchas dudas, y quiero corroborar si entendí bien, puede ya la hna mayor tramitar la curatela de sus dos hermanos y cuando fallece el padre obtener el benefio de pensión a favor de sus dos hermanos???. y lo otro es que tramita una pensión por bienestar social, desarrollo social la debe tramitar su hna mayor; porque nosotros como abogados no podemos hacerlo!!!!
Espero respuestas gracias
Las pensiones asistenciales las tienen que tramitar directamente los interesados o sus representantes legales si son menores o incapaces...y tienen una serie de requisitos...tendrias que enviar a la hermana mayor a fin de que los averigue para ver si es factible que se las otorguen...