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  • Moratoria decreto 493/95

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #150417  por Danielap
 
Hola!!! Mi duda es la siguiente: mi cliente aún no tiene la edad para jubilarse(es hombre y tiene 60 años), pero igualmente y dado que adueda muchos meses se adhirió al plan de facilidades de pago previsto en el decreto 493/95 y actualmente está pagando, pero le resulta dificil cumplir con el plan ya que la cuota es muuuuy elevada. Mi pregunta es: Si dejara de pagar el plan, una vez que cumpla los 65 años, ¿podría acogerse a la moratoria de la ley 24476?
 #151032  por nomi
 
Danielap escribió:Hola!!! Mi duda es la siguiente: mi cliente aún no tiene la edad para jubilarse(es hombre y tiene 60 años), pero igualmente y dado que adueda muchos meses se adhirió al plan de facilidades de pago previsto en el decreto 493/95 y actualmente está pagando, pero le resulta dificil cumplir con el plan ya que la cuota es muuuuy elevada. Mi pregunta es: Si dejara de pagar el plan, una vez que cumpla los 65 años, ¿podría acogerse a la moratoria de la ley 24476?
Los decretos 314/95 y 493/95

estos decretos originaron un plan de facilidades de pagoque permitian incluir deudas no prescriptas, inclusive las consolidadas en planes de facilidaes de pago anteriores- caducos o no- , por obligaciones vencidas al 31 de junio de 1995.

El contribuyente debia determinar la cantidad de cuotas con las que cancelaria sudeuda y calcular, de acuerdo a una formula indicada, el monto de las mismasque incluirian capital e intereses y que serian mensuales, iguales y consecutivas.

El acogimiento se formalizaba mediante formularios F826 para el Dto.314 y F826/1 para el Dto 493, junto con el F633. Si opta por este plan debera adjuntar la solicitud de deuda, los formularios de acogimiento que correspondadn y el Acuse de recibo sellado, donde consta la cantidad y el importe de las cuotas.
LA A.F.I.P. debera incorporar a la fecha de acogimiento el importe total del plan si se abonaron todas las cuotas en termino. Si el plan caduco o no se concreto, debera incorporar el monto cubieto por las cuotas hasta la caducidad a la fecha del acogimiento y las cuotas abonadas posteriormente debera incorporar el importe total de cada pago a la fecha de deposito.

Si decide NO OPTAR por el plan se puede incluir los importes abonados como pagos a cuenta.

Danielap este texto lo tome de la probatoria de servicios de autonomos , respondiendo a tu consulta. Nunca trate un caso similar ( que aun esten pagando9 generalmente los que se acogieron a este decreto pagaron algunas cuotas o nunca pagaron. Espero que te sirva de guia mi aporte.