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  • ley 24476 art3

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #150871  por bpa
 
Alguien puede decirme si para tomar los veneficios de esta ley hay algun limite (yo la asemejo a los años de declaracion jurada del art 38 ).
El tema puntual es que yo presente una liquidacion en la que el iniciador me dijo que le hice pagar de mas al caso concretoes asi :

mujer de 61 años nacio el 7/ 1945

situacion de revista hecha

cumpli 18 julio/1963

tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
moratoria 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993

sit de revista corregida por el iniciador

tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
24476 art.3 7/1975 a 6/1981
moratoria 24476 7/1981 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1993
exeso art 19

el nuevo calculo es:

tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
art 3 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993

este ultimo calculo ...¿ esta bien hecho ? y si esto esta bien los periodos que tome como art 3 ley 24476 se toman como años de servicio pero sin aportes.respondanme que piensan.

 #150881  por VGalbicka
 
No apliques la ddjj en los periodos mas baratos, aplicala en los 70 y 80 !!!!

 #150888  por VGalbicka
 
Ambos beneficios se asemejan ( en el criterio para saber cuantos años aplicar) pero se diferencian en que el art 38 solo se puede aplicar hasta 12/68… en cambio el art 3 se puede aplicar desde el 55 (cuando se crea la caja) y hasta que la moratoria se lo permita.
Al dia de hoy por art. 19 tiene 1 año, 4 meses, 15 dias.

Decime estos datos surgen de SIJP? Y el periodo de autonomos es de pago real?

trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975

como autonoma desde 1/1983 a 6/1988

Contestame esto y te la armo como yo creo

No se pueden sumar 7 años por 38 y 7 por art 3....Solo se pueden tomar 7 años sumando los dos conceptos

 #150920  por Yanina Rodriguez
 
FIJATE QUE LA DECLARACION JURADA SON AÑOS ENTEROS, AHI PUSISTE DEL 08/1963 AL 02 O 12/1968 Y DEBERIA SER AL 07...CREO

 #151235  por Ishtar
 
Yanina Rodriguez escribió:FIJATE QUE LA DECLARACION JURADA SON AÑOS ENTEROS, AHI PUSISTE DEL 08/1963 AL 02 O 12/1968 Y DEBERIA SER AL 07...CREO
No Yanina, no es así...podes aplicar el art.3 de la 24476 incluso a meses sueltos...lo que si en total no deben sobrepasar el máximo que fija la ley de acuerdo a la fecha de cese...

 #151852  por Yanina Rodriguez
 
JAJAJ ME EXPRESE MAL!!!
CON LO DE AÑOS ENTEROS ME REFERIA A LOS ESTIPULADOS SEGUN EL CESE 7,6,5,4 Y AHI FIJATE QUE AUNQUE SON MESES SUELTOS ELLA HABIA ESCRITO 5 AÑOS 5 MESES...ALGO ASI..
ERA POR ESO! YO ME EXPRESE MAL....PERDON!
SALUDOS