Alguien puede decirme si para tomar los veneficios de esta ley hay algun limite (yo la asemejo a los años de declaracion jurada del art 38 ).
El tema puntual es que yo presente una liquidacion en la que el iniciador me dijo que le hice pagar de mas al caso concretoes asi :
mujer de 61 años nacio el 7/ 1945
situacion de revista hecha
cumpli 18 julio/1963
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
moratoria 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993
sit de revista corregida por el iniciador
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
24476 art.3 7/1975 a 6/1981
moratoria 24476 7/1981 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1993
exeso art 19
el nuevo calculo es:
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
art 3 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993
este ultimo calculo ...¿ esta bien hecho ? y si esto esta bien los periodos que tome como art 3 ley 24476 se toman como años de servicio pero sin aportes.respondanme que piensan.
El tema puntual es que yo presente una liquidacion en la que el iniciador me dijo que le hice pagar de mas al caso concretoes asi :
mujer de 61 años nacio el 7/ 1945
situacion de revista hecha
cumpli 18 julio/1963
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
moratoria 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993
sit de revista corregida por el iniciador
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
24476 art.3 7/1975 a 6/1981
moratoria 24476 7/1981 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1993
exeso art 19
el nuevo calculo es:
tomo por d. jurada 8/1963 a !2/1968
trabajo en rel. dependencia desde 1/1969 a 6/ 1975
art 3 24476 7/1975 a 12/1982
como autonoma desde 1/1983 a 6/1988
moratoria 24476 7/1988 a 10/1992
exeso art 19 11/1992 a 09/1993
este ultimo calculo ...¿ esta bien hecho ? y si esto esta bien los periodos que tome como art 3 ley 24476 se toman como años de servicio pero sin aportes.respondanme que piensan.
