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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #148134  por samantas
 
hola a todos, me esta agarrando un ataque de nervios, asi q recurro a uds y a su sabiduria para ver si hice bien la tarea. les paso el caso:

Estoy ayudando a mi tia a hacer su jubilacion docente, ella ya tiene edad de jubilarse, y cumple con los requisitos para la jubilacion docente de cap fed (tiene mas de 60 y mas de 25 años de servicio frente a grado, en colegios especiales).

Fui al turno, presente completos el formulario ps 6.2 - certificacion de ss y rem y el PS 6.268 ampliacion de certific de ss y rem - decreto 137/2005 Docentes) todo sellado por anses y el ministerio de educacion...

estan bien estos formularios o me falto algo mas???? ademas de esto, llevamos dni en original y fotocopia, claro esta... esto para que le reconozcan el 82%... es asi?

presnetamos todo en anses, y estuvo parada por casi un año con codigo 18 (porq estaba en afjp), despues hace un mes paso a codigo 14 (en tratamiento) y ahora esta con codigo 42 (analisis previo al otorgamiento)...esta bien esto?????

ahora unas preguntas aparte:

*ella aportaba a una caja de docentes, pero en la dad (o algo asi, queda en paseo colon al 200 creo) nos informaron que eso de la caja lo va a acobrar luego de que cobre su primer jubilacion.... es asi????

* ella aun no renuncio al trabajo, cuando debe renunnciar?

* a partir de cuando cobra? y es el 82% movil o no????


Mil gracias, espero su ayuda xq estoy como medio desesperada porque nio entiendo mucho y como es mi tia quiero que salga todo bien.

 #148538  por samantas
 
alguna ayuda por favor!!!! :cry:

 #148692  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Hola Samanta, ley tu SOS y me gustaría que aclararas algo:
l.- Tu tía trabaja para el GCBS, ya presentó la renuncia a la DAD?.
2.- De ser así la incluistes en la SP presentada a la ANSES.
3.- Si renunció a la DAD, el texto dice claramente que deberóa seguir trabajando hasta tanto perciba su primer haber jubilatorio.
4.- Su primer haber será del 82% del último recibo de sueldo, pero no es movible. Para ello se debe recurrir con una presentación a la Cámara de Seguridad Social (previo presentar un recurso administrativo a la ANSes, el cual será denegado) adjuntando el rechazo del reclamo administrativo.
Recordá que existe el caso Gemelli que sentó jurisprudencia. Espero haberte servido de algo. :)

 #148700  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Hola Samanta, ley tu SOS y me gustaría que aclararas algo:
l.- Tu tía trabaja para el GCBS, ya presentó la renuncia a la DAD?.
2.- De ser así la incluistes en la SP presentada a la ANSES.
3.- Si renunció a la DAD, el texto dice claramente que deberóa seguir trabajando hasta tanto perciba su primer haber jubilatorio.
4.- Su primer haber será del 82% del último recibo de sueldo, pero no es movible. Para ello se debe recurrir con una presentación a la Cámara de Seguridad Social (previo presentar un recurso administrativo a la ANSes, el cual será denegado) adjuntando el rechazo del reclamo administrativo.
Recordá que existe el caso Gemelli que sentó jurisprudencia.
Con respecto al cobro, una vez otorgada la jubilación, son dos meses aprox., seguí por autopista de servicios ¿cuando cobro? y allí te indican la fecha aproximada de cobro. En cuanto al cobro de otra caja no será la Caja compensatoria?
Espero haberte servido de algo. :)

 #149273  por samantas
 
Hola maria cristina, y mil gracias por responder... te comento:

l.- tu tía trabaja para el GCBS, ya presentó la renuncia a la DAD?.
ELLA TRABAJA EN COLEGIOS PUBLICOS DE CAP FED, Y AUN NO RENUNCIO.... ME DIJERON Q DEBE RENUNCIAR UNA VEZ QUE LA NOTIFIQUEN DE LA RESOLUCION EN Q LE SALE LA JUBI (DEBE ADJUNTARLA A LA NOTA DE RENUNCIA)... PUEDE SER?


2.- De ser así la incluistes en la SP presentada a la ANSES. YO EN ANSES PRESENTE LAS CERTIFICACIONES DE SS Y REMUN, Y EL FORMULARIO DE AMPLIACION DECRETO 137/05.... ADEMAS DE DNI Y DEMAS FOTOCOPIAS.... ERA LO Q LE PEDIAN A PRESENTAR EN LA AFJP EN SU MOMENTO.... Y EN ANSES ME RECIBIERON TODO Y NO ME PIDIERON NADA MAS.... ESTA CORRECTO???

3.- Si renunció a la DAD, el texto dice claramente que deberóa seguir trabajando hasta tanto perciba su primer haber jubilatorio. SUPONGO Q ES EL CASO.... (?)

4.- Su primer haber será del 82% del último recibo de sueldo, pero no es movible. Para ello se debe recurrir con una presentación a la Cámara de Seguridad Social (previo presentar un recurso administrativo a la ANSes, l cual será denegado) adjuntando el rechazo del reclamo administrativo. SIEMPRE SE HACE ASI???? TODOS LOS DOCENTES LO RECLAMAN???


Con respecto al cobro, una vez otorgada la jubilación, son dos meses aprox., seguí por autopista de servicios ¿cuando cobro? y allí te indican la fecha aproximada de cobro. En cuanto al cobro de otra caja no será la aja compensatoria? CREO QUE SI.... ELLA ME DIJO Q APORTABA A UNA CAJA DE DOCENTES, Y AVERIGUO EN UNA OFICINA QUE QUEDA EN PASEO COLON (AL LADO DE ANSES) Y LE DIJERON Q UNA VEZ QUE TENGA LA RESOLUCIOND E LA JUBI, SE DIRIJA ALLA Y TIENE Q TRAMITAR, ESO LO VA A COBRAR APARTE DE LA JUBILACION.... ES CORRECTO???

TE DIGO SINCERAMENTE, YO NO TENGO IDEA DE ESTE TEMA DE LAS JUBILACIONES, PERO PARA HACERLE EL FAVOR, Y CON LA AYUDA DEL FORO, ESPERE QUE NO SEA MUY COMPLICADO.... MI MIEDO ES QUE HAYA SALIDO ALGO MAL, Y QUE NO LE PAGUEN EL 82%... PERO SI FALTABA ALGO NOS HUBIESEN AVISADO, O NO???

MUCHISIMAS GRACIAS Y ESPERO TUS RESPUESTAS MUY ANSIOSA!!!!

 #150057  por samantas
 
estas???

 #150097  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Hola Samantas, estoy, pero con los nervios de punta por culpa del tiempo y la quema de los pastisales hace una semana que no voy a La Plata!!!! :twisted:
Bueno ya está, hice catarsis y comencemos:
1.- A mis docentes cuando presento el expediente en la Anses, les pido que envíen una Carta Documento a la /s Escuela/s donde trabajan con el siguiente texto:
El/la que suscribe.............L.E., L.C., D.N.I. Nro.....................con domicilio en..................se dirige a usted a fin de elevar la renuncia al cargo de.................sin fecha de cese por el momento condicionada al otorgamiento de la prestación jubilatoria por parte de la Anses.

Una vez que le llegua la notificación de cobro, el mes en que se hace efectivo en mismo cesa en sus funciones.

Punto 4) No sé si todos los docentes lo hacen, los mios sí.

Espero te sirva de ayuda. Pregunto cuando ingresastes la SP y en que UDAI?.


Con respecto al punto 2) las certificaciones de servicios deben estar firmadas por el director de la escuela, por el Ministerio de Educació (Santa Fé 1538 2do. piso contrafrente y luego certificar la firma en Paseo Colón 239 2do. piso. Si no hicistes ya está, pero recordalo para la próxima.

Con respecto a la DAD, el tema es el siguiente:
Los colegios para los cuales trabajó ó trabaja tu tía pertenecen al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires?????????. De ser así debería haberse presentado en la DAD (antes de presentar los papeles en la Anses ) solicitando la renuncia condicionada a los cargos desempeñados, la DAD realiza una certificación de los mismos (tarde trs meses aprox.) y con el resto se presente a la Anses.
Si no lo hizo NO DESESPERES, que renuncie una vez cobrado su primer haber y luego lo presentás en la Anses para hacer un acrecimiento.

 #150152  por samantas
 
Hola Maria cristina, y gracias por responder.... te comprendo con lo del humo, a mi me tiene loca tambien!!!

en base a lo que lei, creo q por ahora vamos bien.... los papeles los presente en la Udai Centro (la q esta en av cordoba)... todos los reconocimientos y los formularios de mapliac decreto 137/05 los firmaron los colegios, el ministerio y en paseo colon si mal no recuerdo....

ella aun no renuncio, me dijeron q ni bien la notifiquen, con la resolucion debe presentar la renuncia (en ese mes ya cobra???).... y como recien le salio acordada, me dijeron q la van a notificar tipo mayo y va a empezar a cobrar en junio puede ser???

lo de la caja complementaria tb me dijeron q es una vez q tiene la resolucion.... puede ser??? estos es lo de la DAD que me decis? perdon, pero estoy re perdida... y creo q eso no lo hizo!!!

podrias aclararme el tema del cobro (cuando empieza a cobrar) y cuando debe renunciar? a la fecha de la notificacion de la reolucion o una vez que cobra la 1º jubi???

mil gracias por todo

 #150325  por MARIA CRISTINA HUCOW
 
Samantas, no te preocupes tanto, porque a mi entender está todo bien por lo que vos contás, ahora si todavía no renunció en Junio aprox. es cuando se supone que va a cobrar, eso te lo dirá la notificación, o en su defecto presentate en la UDAI y consultá. Si la renuncia no la presenta ella lo más probable es que la dirección de la escuela se la solicite. Se supone que a más tardar cuando reciba la notificación debe presentar la renuncia (o en su defecto cuando a vos te confirmen en la UDAI fecha de cobro).
Bien, una vez que cobró su primer haber jubilatorio, con recibo en mano, se presenta en la Caja Complementaria ( perdón pero en mi anterior mensaje no había entendido de que caja hablabas) sito en la calle Alsina creo que al 800 (te la debo).
A tu disposición. Y te deseo el mejor de los exitos!!! ya incursionastes con una jubilación docente, algo es :D :D

 #161957  por sam1981
 
Hola Maria critina, mil gracias por responder!!!! ahora tengo un par de dudas (perdon x la ignorancia!!!)

A) cuando tiene q renunciar??

B) como lo debe hacer?? (por telegrama, carta documento, ???)

c) tiene q esperar q le llegue la notificacion de anses???


en anses me dijeron q hasta q no presente la renuncia no le pagan (mas alla de q la jubi este acordada)... y q ellos mismos le actualizan el haber acorde al ultimo sueldo de actividad (no se como lo haran, pero me dijeron q lo hacen ellos, q no hace falta presentar ningun acrecimiento ni nada)

Muchas gracias!!!!

 #162534  por sam1981
 
estas Cris??? :cry:

 #168648  por sam1981
 
Cristina, repito el post x aca por las dudas.... No se que hacer!

Finalmente q me salio la jubi docente de mi tia (figura acordada con fecha 14/04/08), y cuando llame a Anses me dijeron q en 1 mes iba a recibir la notificacion de cobro y que en 2 meses (o sea JUNIO 2008) empezaba a cobrar...

El tema es q ella tiene q renunnciar al colegio, me dijeron q debe hacerlo el ultimo dia de mayo con una nota/telegrama y adjuntando copia de la Resolucion de Anses...

Y NO LE LLEGA NINGUNA RESOLUCION, no se q hacer!!!!!!

enicma me fijo en la seccion donde cobro y me salta error!!!

cuando debo presnetar la nota de renuncia, y con que si no tengo la resolucion????

alguno sabe como proceder en estos casos????

gracias y besos

samy