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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #150205  por claudia novoa
 
HOLA: ME LLAMO MARIA ALICIA JOFRE SOY SORDA DE 60, TENGO CA DE MAMA, SOY MONOTRIBUISTA TENGO 17 AÑOS DE APORTE.
COBRO PENSION DE MI MARIDO QUE SE MURIO EN 2004, HACE POCO FUI A TRAMITAR MI JUBILACION, ME DIJERON QUE NO PUEDO TENER 2 PENSIONES, QUE PARA COBRAR MI JUBILACION, ADEMAS DE LA PENSION DE MI MARIDO, DEBO ENTRAR EN EL PLAN DE MORATORIA PREVISIONAL PARA COMPLETAR LOS 30 AÑOS DE APORTE, ES VERDAD? PQ NO PUEDO TENER 2 PENSIONES? PENSE QUE PARA JUBILARSE LOS DISCAPACITADOS DEBEN TENER 20 NO 30 AÑOS DE APORTE PARA JUBILARSE? QUIERO HACERLO LO ANTES POSIBLE, PQ NO SE CUANTO VIVIRE, QUIERO DEJARLES DINERO A MIS HIJOS QUE SON SORDOS QUE NO TRABAJAN. CON LA PENSION DE MI MARIDO NO ALCANZA PARA NADA AYUDENME POR FAVOR!!!!!!!!!

 #150209  por andrea1982
 
Hola, para tener una prestación por invalidez tenés que cumplir ciertos requisitos.
Es cierto que podés completar los años con la moratoria, pero en tu caso deberías pagar de contado porque ya tenés otra prestación, la pensión de tu marido. Para decirte cuánto sería esa suma necesitaríamos más datos.
Una no contributiva, también lo veo difícil porque ya tenés otra beneficio.
Acá te paso los requisitos que figuran en la pág. de ANSeS

• Tener hasta sesenta y cinco (65) años de edad cualquiera fuera el sexo.

• Tener una incapacidad física o intelectual total del 66% o más.

• No haber alcanzado la edad establecida para acceder a la jubilación ordinaria.

• No estar percibiendo la jubilación en forma anticipada.

• Si inició su actividad como trabajador autónomo después del 15/07/94, debe haber cumplido con la obligatoriedad del Examen Médico para Trabajadores Autónomos y haber resultado "apto" en el mismo.

• Se recuerda que el goce de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.

• Cumplir con la condición de "aportante regular" o "aportante irregular con derecho", de conformidad con las disposiciones de los Decretos 1120/94,136/97 y 460/99.
APORTANTE REGULAR
Acreditación de la Calidad de Aportante:

• Haber aportado como mínimo treinta (30) meses dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la solicitud de la prestación.

• Acreditar el mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común (30 años) o diferencial conforme al decreto o ley en el que se encuentre incluidos, para acceder a PBU/ PC/ PAP. De no reunir este requisito, podrá completar los 30 años de servicios con aportes mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476 y así adquirir la calidad de Aportante Regular.

APORTANTE IRREGULAR CON DERECHO
Puede acreditar la irregularidad con derecho a través de las siguientes opciones:

• Haber aportado como mínimo dieciocho (18) meses dentro de los treinta y seis (36) últimos anteriores a la solicitud de la prestación.

• El afiliado en relación de dependencia o autónomo, que reúna el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años de servicios exigidos por el régimen común o diferencial en el que se encuentre incluido para acceder a la PBU/ PC/ PAP, siempre que se acredite el efectivo ingreso de los aportes y dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud, registre por lo menos doce (12) meses de retenciones previsionales. De no reunir este 50% podrá completarlo mediante la adhesión a la moratoria Ley 24.476, siempre que acredite el pago de doce (12) meses de aportes dentro de los 60 meses anteriores a la solicitud.
A los fines de acreditar la condición de aportante regular o irregular con derecho , deberán tenerse como servicios con aportes para el trabajador autónomo, el ingreso de las cotizaciones pertinentes durante el mes de la fecha de vencimiento, en tiempo y forma y para los trabajadores dependientes la retención efectuada por los empleadores.


Si tenés más dudas volvé a preguntar o acercate a algún estudio jurídico.

Saludos
Andrea

 #150225  por cristhina
 
Creo que tu caso encuadra en la ley 20.475.
Como monotributista es necesario tener 20 años de aportes y 50 de edad, con lo cual si tenemos en cuenta el art. 19, reunis los requisitos.
Lo que no se puede es pagar con moratoria para obtener mi jubilacion cuando ya tengo una pension. En ese caso tengo que pagar de contado la deuda que surga. Hasta aca no veo que este sea tu caso.
Pero nadie me puede negar mi jubilacion si reuno los requisitos.
De todas maneras se necesita tener mas datos para estudiar el tema, pero a no desesperar que tiene solucion!!

 #150790  por empí©docles
 
Lo que sí es cierto que los hijos no van a cobrar dos pensiones; salvo uno que acredite el derecho al fallecimiento del padre y el otro, al de la madre.-
La ley 20475 dispone 20 años de servicios (tenés 17 aportados, sólo te faltan 03) y acreditar que en los últimos diez años la actividad se desarrolló en esta de disminucón física, o sea un 33 por ciento de incpacidad al 1998 y que se mantuvo(si aumentó no interesa) al día de la solicitud.- Esto sería por la sordera, nada tiene que ver la otra dolencia.-

 #150948  por lgaray
 
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