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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #149497  por helias
 
LE HICIERON LA JUBILACION SUS HIJOS POR MORATORIA SIN TENER EN CUENTA AÑOS DE APORTES Q SON COMO 13 A. Y CON RECONOCIEMIENTO DE SERVICIO... AHORA QUIERE SABER SI PUEDE REACER LA MORATORIA Y TENER ESOS AÑOS EN CUENTA P/ Q BAJE LA CUOTA... SE PUEDE ?????

 #149567  por empí©docles
 
No.- Sólo puede presentar los años de relación para incrementar el haber.- No te preocupes que hubo demasiados impiadosos que "pisaron" los años en relación, ahora los clientes averiguan y pretenden modificar el plan aceptado ya por la AFIP.-

 #149600  por sog
 
Yo tengo un caso asi, como lo manejas? haces un reco y despues pedis un reajuste?

 #149634  por lgaray
 
Chicas: es un lío, porque ya les están pagando una Prestación Compensatoria por esos años.
Si Uds. se lo incorporen ahora mediante un "reajuste" no les va a cambiar en nada lo que cobra.
Les quiero decir que en nada les va a bajar la cuota. La deuda ya fué declarada. Esos años se deberían haber descontado de la S de revista que se generó.-
Para cambiar todo, tendrían que pedir la baja del beneficio, del Sicam y empezar todo de nuevo.

Que busquen a los impiadosos ahora a ver como se le arreglan el entuerto.

 #149653  por Ariel_Franz
 
circular GP 58/07
BENEFICIOS OTORGADOS POR JAAP - AGREGACIÓN DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - MODIFICACIÓN DE LA DDJJ
RESOLUCIONES DE Nº 625/06, GNPS Nº 51/06 Y Nº 52/06

 #150065  por ANALIA_
 
Ariel_Franz escribió:circular GP 58/07
BENEFICIOS OTORGADOS POR JAAP - AGREGACIÓN DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - MODIFICACIÓN DE LA DDJJ
RESOLUCIONES DE Nº 625/06, GNPS Nº 51/06 Y Nº 52/06
tengo un caso igual Ariel me podrias porfavor mandar esa circular
any_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #150197  por Mauricia
 
Cuando las hice dejando de lado relacion de dependencia, fue antes de octubre de 2006 y generalmente a las que tenian otro beneficio, como la mayoria de los profesionales, les explicamos las opciones a los clientes y ellos lo aceptaron, obvio que, en esos periodos se aplico renuncia para no tener luego que variar el SICAM. Luego de que empezaron a cobrar el beneficio solicitamos el reajuste adjuntando Certificacion se servicios, sabana de anses, etc. Algunos "abuelitos" se olvidan de lo que les dicen sus letrados, incluso de que tienen que pagar.

 #150242  por sog
 
Mauricia, esos ajustes te fueron favorables?

 #150252  por Ariel_Franz
 
CIRCULAR GP N° 58/07
BENEFICIOS OTORGADOS POR JAAP - AGREGACIÓN DE SERVICIOS EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA - MODIFICACIÓN DE LA DDJJ
RESOLUCIONES DE Nº 625/06, GNPS Nº 51/06 Y Nº 52/06

En virtud de haberse detectado casos en que las Unidades de Atención Integral generaron el rechazo del Plan de Regularización de Deuda oportunamente efectuado y la baja del beneficio en curso de pago, ante la presentación de beneficiarios que con posterioridad a obtener su prestación con la computabilidad de servicios autónomos incluidos en un Plan de Regularización de Deuda, agregan actividades en relación de dependencia no acreditadas en oportunidad del otorgamiento de la misma, se recuerda que ante situaciones como la descripta deberá procederse conforme a las siguientes pautas:

No deberán producir:

�� el rechazo del plan que dió origen al beneficio,
�� la presentación de un nuevo cálculo de deuda en consideración a las nuevas tareas
�� la baja del beneficio

Deberán :

�� reajustar, de corresponder, la prestación otorgada con la consideración de los nuevos servicios traídos a cómputo y en su caso, la modificación del haber del beneficio.

Excepción:

En el caso de los peticionantes de la Jubilación Automática para Trabajadores Autónomos que registraren en el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones servicios con aportes en relación de dependencia, desempeñados con posterioridad al cese de las tareas autónomas, será tenido en cuenta el cese en dichas tareas dependientes para determinar los servicios por declaración jurada a que refiere los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476 con el objeto de definir el derecho de aquéllos a la jubilación mencionada (artículo 3º de la Resolución GNPS Nº 51/06, texto según artículo 1º de la Resolución GNPS Nº 52/06)

En consecuencia, en estos casos deberá verificarse si el cese en las tareas dependientes que pretende agregar modifica el período de declaración jurada computado originalmente, procediendo en caso afirmativo, a ajustar el período así considerado de conformidad con las disposiciones de los artículos 38 de la Ley Nº 24.241 y 3º de la Ley Nº 24.476, pudiendo suceder que.

1.- Con la modificación del período computado por declaración jurada conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:

a. Mantener el beneficio en curso de pago
b. Establecer el nuevo cálculo de haber considerando las remuneraciones de los servicios en relación de dependencia agregados, generándose en su caso, el reajuste del haber del beneficio

2.- Con la modificación del período computado por declaración jurada no conserve, a la fecha inicial de pago, el derecho al beneficio que percibe en cuyo caso deberá:

a. Dar de baja el beneficio otorgado hasta tanto el beneficiario reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente.
b. Los haberes percibidos hasta la fecha de la baja no serán susceptibles de devolución dado el carácter alimentario de las prestaciones previsionales y por su encuadre como "frutos percibidos de buena fe", aplicándose supletoriamente las normas contenidas en los artículos 786, 2362, 2433 y concordantes del Código Civil, ello conforme lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 2º de la resolución GNPS Nº 51/06.
c. Efectuada la nueva deuda por SICAM y acreditado el derecho al beneficio, se procederá a la rehabilitación del beneficio dado de baja, generando el pago del nuevo haber a partir de la fecha del SICAM, registrando el importe total de la deuda y la cantidad de cuotas, que corresponda, del nuevo plan en el sistema liquidador.

Situaciones Especiales

�� En los casos en los cuales la UDAI dio de baja el beneficio y rechazo el Plan de Regularización de Deuda optado oportunamente, deberá solicitar al interesado que reformule su deuda por SICAM según la nueva situación de revista denunciada y obtenga un nuevo plan de facilidades de pago conforme a la legislación vigente. Cumplido deberá estarse al procedimiento indicado en los puntos b. y c. del apartado 2.-

 #151075  por lgaray
 
Mauricia escribió:Cuando las hice dejando de lado relacion de dependencia, fue antes de octubre de 2006 y generalmente a las que tenian otro beneficio, como la mayoria de los profesionales, les explicamos las opciones a los clientes y ellos lo aceptaron, obvio que, en esos periodos se aplico renuncia para no tener luego que variar el SICAM. Luego de que empezaron a cobrar el beneficio solicitamos el reajuste adjuntando Certificacion se servicios, sabana de anses, etc. Algunos "abuelitos" se olvidan de lo que les dicen sus letrados, incluso de que tienen que pagar.

En mi caso, NO acepte mandar Jaap si tenian una relación de dependencia considerable, preferí perderlas.
Una cosa era dejar de lado meses o uno o dos años, pero no 15 y justamente no lo hice porque conozco a los "abuelitos", después se olvidan y se te vienen encima como leones.
Y ya les resolvieron el reajuste?
En cuanto les varió el haber?