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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #140031  por dool
 
por favor!! necestio ayuda sobre éste tema!! jurisprudencia y algún modelo de demanda si puede ser también!! muchas gracias!! es urgeeeeeeeente
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 #149507  por dool
 
aleguarro escribió:que vas a reclamar a que fuerza pertenece?
voy a reclamar por los decretos 1104/05;1095/06;1994/06;871/07 y 1163/07.-
pertenece al Ejército Argentino, me dijeron que tengo que presentar un reclamo ante la Ministra de Defensa y me pasaron un modelo, pero no tengo idea de cómo continúa el trámite después, si es como como contra anses que lo deniega siempre, si lo notifican a mi cliente a través de una resolución... en fin, estoy bien en bolas, todo lo q me digas me aydaría un montón
 #150236  por aleguarro
 
lo que estas reclamando son conceptos de la armada , por los conceptos serían retirados, cerciorate

los pasos a seguir son:
el escrito lo presentas en el IAF
escrito debe tener el encabezamiento al ministerio de justicia y derechos humanos
debes poner basicamente que los conceptos se incorporen al sueldo "son conceptos no remunerativos y no bonificable" o conceptos que se les dieron a los de actividad y no a los retirados.
la apelación es ante las Camaras de Seguridad Social.


El escrito debe contener
art. de la ley 19.101 art. 53, 54 y 74
fallos Numerosos fallos son constestes a nuestra postura, así la CSJN en el fallo “Susperreguy”, (S.464.XXI, 6/6/89), determinó que la compensación establecida por el Decreto 2.266/84, era de naturaleza salarial, “motivo por el cual corresponde computarla para la determinación del haber de retiro” y que no empece ello, “la denominación dada al adicional, ni las razones tenidas en cuenta para su otorgamiento”, pues los decretos del Poder Ejecutivo no pueden modificar ni desconocer lo establecido por normas superiores.

En el mismo sentido (“in re Del Cioppo” JA-1965 – IV, 181) ha expresado que la razón de ser del art. 54º de la Ley 19.101, es evitar que los aumentos generales favorecieran solo a quienes revistan en servicio activo .

(fallo "Martinez", JA 89 - III – 724), como principio, el haber de retiro habrá de calcularse sobre el ciento por ciento de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviera derecho el personal a la fecha de su cambio en la situación de revista, como así también con igual porcentaje, sobre cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad (conf. arts. 54, 55 y 74, inc. 1). Notese que el art. 74 inc. 1 de dicha ley se refiere a "cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado, en actividad"; su interpretaciòn debe ser amplia pues lo que se trata de preservar es la proporcionalidad que debe existir entre el haber de pasividad y el de actividad.

Ademas tenes fallos de Corte "Del Cioppo" "susperreguy" "Franco"

Saludos