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  • CONSULTA: SOBRE RE-INGRESO DE JUBI MAL DENEGADA

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #149325  por COUTURE
 
Hola, quiero consultar para no tener problemas por las dudas:

Antecedentes: Presente una jubi Ley 25994 en Febrero de 2007, en la q se solicitaban reconocer años del 01/01/69 al 08/08/1974 de los cuales había pruebas . Reconocieron solo 2 meses, por lo que DENEGARON la jubilación.

Ahora como me aconsejaron en vez de recursar (ya q tardaria mucho), ampliar lo q no fue reconocido y re-ingresar.

PREGUNTAS:
1) Puedo en la liquidacion nueva (Ley24476) modificar la situacion de revista liquidada anteriormente?
2) Invoque art. 38 en la anterior, puedo invocar ahora art. 3 ley 24476 por mas periodos de DDJJ sin aportes renunciando a pagos autonomos (5) reconocidos en el expdte. denegado utilizando el cese ficto?
3) Puede entonces (en caso de poder realizarse lo anterior) modificarse la fecha de cese de actividades declarada en el expediente denegado?

ENTIENDO QUE PODRÍA REALIZARSE ESTO, PERO PREGUNTO POR LAS DUDAS YA QUE NUNCA ME RECHAZARON UN EXPEDTE. Y NO QUIERO TENER SORPRESAS.

SI ALGUIEN ME PUDIESE ACONSEJAR, LE AGRADECERIA MUCHO.
SALUDOS. :D

 #149417  por Mauricia
 
Si el expediente esta mal denegado creo que te conviene pedir reapertura y adjuntar mas probatoria. Si practicas una nueva liquidacion podes variar el cese pero siempre respetando el ultimo pago de autonomo, para aplicar art.3. Si no entendi mal, queres renunciar a periodos pagos de autonomos porque te lo reconocieron como relacion de dependencia, yo no los renunciaria si estan pagos y no generaron interes, que los computen como simultaneos.
 #149490  por Selma
 
COUTURE escribió:Hola, quiero consultar para no tener problemas por las dudas:

Antecedentes: Presente una jubi Ley 25994 en Febrero de 2007, en la q se solicitaban reconocer años del 01/01/69 al 08/08/1974 de los cuales había pruebas . Reconocieron solo 2 meses, por lo que DENEGARON la jubilación.

Ahora como me aconsejaron en vez de recursar (ya q tardaria mucho), ampliar lo q no fue reconocido y re-ingresar.

PREGUNTAS:
1) Puedo en la liquidacion nueva (Ley24476) modificar la situacion de revista liquidada anteriormente?
si podes
2) Invoque art. 38 en la anterior, puedo invocar ahora art. 3 ley 24476 por mas periodos de DDJJ sin aportes renunciando a pagos autonomos (5) reconocidos en el expdte. denegado utilizando el cese ficto?
3) Puede entonces (en caso de poder realizarse lo anterior) modificarse la fecha de cese de actividades declarada en el expediente denegado?
no podes renunciar a periodos reconocidos en el expte denegado, tenes que respetarlos...
 #149518  por COUTURE
 
Hola, gracias x responder FORTIN; MAURICIA Y SELMA!

Pero como FORTIN me decis que "si puedo", y SELMA me decis que "no puedo renunciar a periodos reconocidos en el expdte denegado" no se bien que hacer:

- Por las dudas aclaro; y consulto nuevamente:

1) En el DENEGADO utilicé 2 años de art.38, pero mi intención es usar art.3 Ley 24476..puede hacerse sin tener inconvenientes??
2) Puedo además renunciar 5 meses de pago autónomos, e incrementar así los Años de DDJJ sin aportes (art.3 ley 24476) a 7 años invocando el cese ficto ?? (obvio que relac. de dep. es anterior a 1993)

Se que puede hacerse en una jubilación normal, pero mi duda es SI PUEDE HACERSE ESTO CUANDO SE DECLARO OTRA COSA EN EL EXPEDIENTE DENEGADO. (las mayusculas son solo para leerlo mas fácil nada mas)

DESDE YA INFINITAS GRACIAS A TODOS.

MAURICIA: gracias x el consejo de la reapertura administrativa, pero el tema es que tardaron mas de un año en resolver la Denegación, y no quiero prolongárselo mas a mi clienta (además se incorporó toda la prueba posible, pero es del 01/). No sabes cuanto tardan normalmente?
Igual ya solicite la baja del sicam.

 #149566  por empí©docles
 
Laverdad que asombra que, si como decís está mal denegado, prefieras renunciar a tantos años y hacerle pagar a la cliente cuando podrías recuperar un buen retroactivo.-Si la prueba que mandaste al inicio era buena, no se entiende por qué no volver sobre ella, pero si ya bajaste el SICAM espero que en la proxima oportunidad lo pienses un poco mejor.-
Insisto: si la prueba era buena, la demora no iba a ser de un año porque se resuelve en la misma sede.-
 #149702  por COUTURE
 
Hola empedócles, gracias x responder.

- Te cuento que la razón x la cual decidí iniciar la jubi nuevamente y no recursar, es que en la UDAI que tramita el expdte el atraso es realmente penoso. Consulte con los empleados de ANSES y con otros colegas que presentaron recursos, y me dijeron que los recursos tardan bastante en resolverlos en esa UDAI y que generalmente mantienen la Denegatoria; por lo cual tendría que ir judicialmente con lo que ello implica en plazos procesales y posibles apelaciones.

- Además le pregunté a mi clienta y me dijo que prefería perder el retroactivo, pero empezar a cobrar antes. Ya que de nada le servía una sentencia favorable cuando quizás ya esté muerta.

* Y respecto a lo de que pagaría 5 años de más, eso no sería asi, SI ES QUE PUEDEN RENUNCIARSE LOS PAGOS AUTÓNOMOS (5) INVOCADOS EN EL EXPDTE DENEGADO, ya que podría declarar 7 años por Art. 3 Ley 24.476 (y no 2 años como se declararon previamente cuando se hizo la liquidación en Noviembre de 2006, ya que el cese ficto por renuncia de pagos no era muy aceptado, lo que generaba conflictos).

* [b]POR ESO ES QUE INSISTO CON MI CONSULTA, para que no tenga que pagar por esos años no reconocidos. [/b]

Por lo tanto pregunto y espero no me odien por la insistencia: :D

1) ¿ PUEDE RENUNCIARSE PAGOS AUTONOMOS INVOCADOS EN UN EXPDTE ANTERIOR DENEGADO, PARA ASI AMPLIAR LA DDJJ DEL ART. 3 LEY 24476? (¿o debo respetar los servicios y DDJJ invocadas en el expdte anterior?)

2) SI UTILICE ART. 38 EN EL EXPDTE DENEGADO: ¿PUEDO INVOCAR AHORA EL ART. 3 LEY 24476 EN UN PERIODO DISTINTO?

3) ¿PUEDO MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA ANTERIORMENTE COMPRADA [u]LIBREMENTE [/u]O SOLO DEBO LIMITARME A AMPLIAR EL PERIODO NECESARIO?

DESDE YA MILLON DE GRACIAS Y SEPAN DISCULPAR LA INSISTENCIA EN LA CONSULTA..PERO ES QUE NO QUIERO QUE ANSES LO OBSERVE POR ALGO ASI.

 #150217  por Mauricia
 
A ver... el cese a efectos de aplicar declaracion jurada (por mas que sea ficto) debe ser al ultimo pago, los podes renunciar pero fijate en detalle de pagos y la fecha del ultimo realizado y a esa fecha tomas los años que te corresponden por declaracion jurada. En cuanto al SICAM podes variarlo como quieras ya que es uno nuevo, pero ¡ojo! con los años de declaracion
 #150232  por Ishtar
 
COUTURE escribió:Hola empedócles, gracias x responder.

- Te cuento que la razón x la cual decidí iniciar la jubi nuevamente y no recursar, es que en la UDAI que tramita el expdte el atraso es realmente penoso. Consulte con los empleados de ANSES y con otros colegas que presentaron recursos, y me dijeron que los recursos tardan bastante en resolverlos en esa UDAI y que generalmente mantienen la Denegatoria; por lo cual tendría que ir judicialmente con lo que ello implica en plazos procesales y posibles apelaciones.

- Además le pregunté a mi clienta y me dijo que prefería perder el retroactivo, pero empezar a cobrar antes. Ya que de nada le servía una sentencia favorable cuando quizás ya esté muerta.

* Y respecto a lo de que pagaría 5 años de más, eso no sería asi, SI ES QUE PUEDEN RENUNCIARSE LOS PAGOS AUTÓNOMOS (5) INVOCADOS EN EL EXPDTE DENEGADO, ya que podría declarar 7 años por Art. 3 Ley 24.476 (y no 2 años como se declararon previamente cuando se hizo la liquidación en Noviembre de 2006, ya que el cese ficto por renuncia de pagos no era muy aceptado, lo que generaba conflictos).

* POR ESO ES QUE INSISTO CON MI CONSULTA, para que no tenga que pagar por esos años no reconocidos.

Por lo tanto pregunto y espero no me odien por la insistencia: :D

1) ¿ PUEDE RENUNCIARSE PAGOS AUTONOMOS INVOCADOS EN UN EXPDTE ANTERIOR DENEGADO, PARA ASI AMPLIAR LA DDJJ DEL ART. 3 LEY 24476? (¿o debo respetar los servicios y DDJJ invocadas en el expdte anterior?)

2) SI UTILICE ART. 38 EN EL EXPDTE DENEGADO: ¿PUEDO INVOCAR AHORA EL ART. 3 LEY 24476 EN UN PERIODO DISTINTO?

3) ¿PUEDO MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA ANTERIORMENTE COMPRADA LIBREMENTE O SOLO DEBO LIMITARME A AMPLIAR EL PERIODO NECESARIO?

DESDE YA MILLON DE GRACIAS Y SEPAN DISCULPAR LA INSISTENCIA EN LA CONSULTA..PERO ES QUE NO QUIERO QUE ANSES LO OBSERVE POR ALGO ASI.
Hola Couture, es fundamental, antes de seguir y armar de nuevo el plan que publiques que perìodos te reconocieron en el anterior tramite jubilatorio...si era autonomo o en relacion de dependencia, y lo mismo que período te rechazaron, y tbn si era auyt.o en rel.de dependencia...
Sin todos los datos podemos inducirte a hacer mal el plan...
 #152094  por COUTURE
 
Hola, gracias x responder!
ACLARO UN POCO YA QUE LOS CONFUNDI: :?

Ishtar:
Te comento que los PAGOS AUTÓNOMOS que quiero renunciar a fin de ampliar la DDJJ del Art. 3 Ley 24476 son del año 98 y 99 (son solo cinco)
La idea de renunciarlos es para poder ampliar la DDJJ del Art. 3 a 7 años. (arrojan muy poca deuda de intereses, pero esa no es la razón x la cual pregunto) (aclaro que toda la relacion de dependencia es anterior a 1993)

- POR LO QUE MI PREGUNTA ES JUSTAMENTE SABER SI ESTO SE PUEDE HACER O NO??? - Por lo que con esos datos vuelvo a preguntar:

1) ¿ PUEDE RENUNCIARSE PAGOS AUTONOMOS INVOCADOS EN UN EXPDTE ANTERIOR DENEGADO, PARA ASI AMPLIAR LA DDJJ DEL ART. 3 LEY 24476? (¿o debo respetar los servicios y DDJJ invocadas en el expdte anterior?)

2) SI UTILICE ART. 38 EN EL EXPDTE DENEGADO: ¿PUEDO INVOCAR AHORA EL ART. 3 LEY 24476 EN UN PERIODO DISTINTO??

3) ¿PUEDO MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA ANTERIORMENTE COMPRADA LIBREMENTE O SOLO DEBO LIMITARME A AMPLIAR EL PERIODO NECESARIO??

NO ME ODIEN ..POR LO MENOS TAN PRONTO!! :oops:
ES QUE NUNCA FUE MI PRIMER RECHAZO DESPUES DE 3 AÑOS DE EJERCICIO Y AHORA QUIERO ESTAR MUY SEGURO ANTES DE HACER ESTO.
 #152834  por COUTURE
 
Hola, por favor alguien me podría sacar de esta duda?

Ya que hay opiniones por el No y opiniones por el SI, respecto a la posibilidad de renunciar a PAGOS AUTÓNOMOS a fin de ampliar los años de beneficio del Art. 3 ley 24.476.

Desde ya gracias infinitas, y si además me pudiesen responder lo que consulto mas arriba, muchisimo mejor y mas agradecido!! :D
Gracias!!!

PD: para el que lo responda se ofrece estadía paga en la costa, pero eso si con cama a compartir con mi Rotweiller, jaja!
Y si además lo avala con normativa que lo regule en esos casos específicos mencionados mas arriba, podríamos negociar el desayuno y algún pancho en la peatonal!! :lol: :lol:
 #152858  por nomi
 
COUTURE escribió:Hola, quiero consultar para no tener problemas por las dudas:

Antecedentes: Presente una jubi Ley 25994 en Febrero de 2007, en la q se solicitaban reconocer años del 01/01/69 al 08/08/1974 de los cuales había pruebas . Reconocieron solo 2 meses, por lo que DENEGARON la jubilación.

Ahora como me aconsejaron en vez de recursar (ya q tardaria mucho), ampliar lo q no fue reconocido y re-ingresar.

PREGUNTAS:
1) Puedo en la liquidacion nueva (Ley24476) modificar la situacion de revista liquidada anteriormente?
2) Invoque art. 38 en la anterior, puedo invocar ahora art. 3 ley 24476 por mas periodos de DDJJ sin aportes renunciando a pagos autonomos (5) reconocidos en el expdte. denegado utilizando el cese ficto?
3) Puede entonces (en caso de poder realizarse lo anterior) modificarse la fecha de cese de actividades declarada en el expediente denegado?

ENTIENDO QUE PODRÍA REALIZARSE ESTO, PERO PREGUNTO POR LAS DUDAS YA QUE NUNCA ME RECHAZARON UN EXPEDTE. Y NO QUIERO TENER SORPRESAS.

SI ALGUIEN ME PUDIESE ACONSEJAR, LE AGRADECERIA MUCHO.
SALUDOS. :D
te paso mi mail noemicosta_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com tengo la respuesta. pero quiero antes hacerte algunas preguntas y cuando lo tengamos resuelto lo pasamos al foro. sino se hace un matute que nadie entiende nada. Te parece?
 #153714  por Selma
 
A ver te doy mi opinion:
Te comento que los PAGOS AUTÓNOMOS que quiero renunciar a fin de ampliar la DDJJ del Art. 3 Ley 24476 son del año 98 y 99 (son solo cinco)
La idea de renunciarlos es para poder ampliar la DDJJ del Art. 3 a 7 años. (arrojan muy poca deuda de intereses, pero esa no es la razón x la cual pregunto) (aclaro que toda la relacion de dependencia es anterior a 1993)

- POR LO QUE MI PREGUNTA ES JUSTAMENTE SABER SI ESTO SE PUEDE HACER O NO??? - Por lo que con esos datos vuelvo a preguntar:

1) ¿ PUEDE RENUNCIARSE PAGOS AUTONOMOS INVOCADOS EN UN EXPDTE ANTERIOR DENEGADO, PARA ASI AMPLIAR LA DDJJ DEL ART. 3 LEY 24476? (¿o debo respetar los servicios y DDJJ invocadas en el expdte anterior?)
Depende la Udai, en donde yo tramito no se puede alterar la ddjj tenes que respetar el ultimo pago para tomar los años de ddjj...
2) SI UTILICE ART. 38 EN EL EXPDTE DENEGADO: ¿PUEDO INVOCAR AHORA EL ART. 3 LEY 24476 EN UN PERIODO DISTINTO??
Como lo utilizaste???,en que años?

3) ¿PUEDO MODIFICAR LA SITUACION DE REVISTA ANTERIORMENTE COMPRADA LIBREMENTE O SOLO DEBO LIMITARME A AMPLIAR EL PERIODO NECESARIO??
Yo he hecho nuevos planes distintos a las rechazadas por web y no tuve problemas y habia cambiado las situaciones de revista...la tuya rechazada fue enviada por web? era autonomo puro?

 #157576  por anya
 
Coincido con Selma en todo, y agrego, el ultimo pago por mas renunciado que este, va a ser el que determine la cantidad de años que podras tomar por declaracion jurada...
Selma..te ganaste compartir la cama con un Rotweiller!! resulto simpatico Couture :lol: