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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #14806  por amonra1962
 
Saben, tengo una duda, tengo una señora que cuando entro al SICAM, me fijo en datos personales y sale que tiene periodos prescriptos. Ella no tiene aportes, nunca aporto ni le aportaron.
Ahora, ¿que son estos "periodos prescriptos"? Estan asi:
Categoria E-09/1971 a 06/1980-cod.090-autonomo
Categoria B-07/1980 a 12/1986-cod.090-autonomo
Categoria C-01/1987 a 09/1993-cog.090-autonomo
Hace falta que los ingrese en la Situacion de Revista?
Ya que estamos, Je!. ¿que son los "no prescriptos"?
En todo caso ¿tengo que incluirlos en situacion de revista?
De antemano, les doy las gracias.
Raul Esteban.
 #14816  por bety78
 
MIRA, MI HUMILDE OPINION ES QUE TE FIJES EN LA PAGINA DE ANSES SI LA SRA. NO TIENE UNA AFILIACION AUTONOMA. NO ME PASÓ NUNCA ENCONTRAR EN EL SICAM DATOS PERSONALES EN ESOS AÑOS SIN QUE LA PERSONA SI QUIERA TENGA UNA AFILIACION.
 #14843  por Cirola
 
[quote="amonra1962"]Saben, tengo una duda, tengo una señora que cuando entro al SICAM, me fijo en datos personales y sale que tiene periodos prescriptos. Ella no tiene aportes, nunca aporto ni le aportaron.
Ahora, ¿que son estos "periodos prescriptos"? Estan asi:
Categoria E-09/1971 a 06/1980-cod.090-autonomo
Categoria B-07/1980 a 12/1986-cod.090-autonomo
Categoria C-01/1987 a 09/1993-cog.090-autonomo
Hace falta que los ingrese en la Situacion de Revista?
Ya que estamos, Je!. ¿que son los "no prescriptos"?
En todo caso ¿tengo que incluirlos en situacion de revista?
De antemano, les doy las gracias.
Raul Esteban.[/quote]

Hola Esteban,
Con respecto a "No Prescripto" significa que como están dentro de los 120 meses a partir de hoy hacia el pasado, no se encuentra prescriptos "Te pueden intimar al pago de lo adeudado".
Es decir que, todos aquellos períodos que tengan una antiguedad mayor de 10 años se encuentran prescriptos y el autónomo no está obligado al pago de los períodos prescriptos (Fiate ley 14236 art.16), por tal motivo se los podés prescribir por ese art. en el SICAM.
Por otro lado, no tengo idea porqué aparecen esas categorías....pero lo que podés hacer es prescribirselos por el art. que te coementé antes (si es que tu cliente realmente no tiene pagos y no quiere usarlos), o bien, prescribilos x el art. 1 de la 25321.
Espero te sirva.
Saludos.

Romina.

 #14871  por amonra1962
 
A ver si entendi.
Entonces, en el SICAM en la parte de beneficios incluyo todos los "periodos no prescriptos" con art.1. Los "prescriptos" no los hago figurar porque ya estan prescriptos.
Es asi?
Pero puedo incluir en "situacion de revista" los que ya estaban prescriptos, o sea, comprar o esos periodos los salteo?
Gracias.

 #14873  por ramon
 
amonra1962 escribió:A ver si entendi.
Entonces, en el SICAM en la parte de beneficios incluyo todos los "periodos no prescriptos" con art.1. Los "prescriptos" no los hago figurar porque ya estan prescriptos.
Es asi?
Pero puedo incluir en "situacion de revista" los que ya estaban prescriptos, o sea, comprar o esos periodos los salteo?
Gracias.
tenes que ponerlos y prescribir por la ley 14236

 #14884  por amonra1962
 
Bueno, esto me esta fundiendo el cerebro. Les cuento.
Mujer de 63 años
F.Naci.: 17/10/1943
18 años: 17/10/1961
Exeso: 3 años y 5 meses entonces son 1 año y 8 meses
Deuda: 28 años 4 meses.

Por lo que les paso el SICAM es por el problema de los periodos prescriptos.

A ver si esta bien esto:

Situacion de revista:
09/1971 a 06/1980 cod. 090
07/1980 a 12/1986 cod. 090
01/1987 a 09/1993 cod. 090
11/1961 a 08/1971 costurera

Beneficios:
04/1983 a 12/1986 art.3
01/1987 a 03/1990 art.3
04/1990 a 09/1993 ley 14236

Por favor, les pido si pueden revisarlo.
Desde ya, muchas gracias.
Raul Esteban.

 #14900  por amonra1962
 
Porfi, alguien me puede ayudar con este tema?
Lo hice asi y me da $410.- de cuota es altisima.

 #14950  por amonra1962
 
Hooolaaa, nadie que me pueda ayudar?

 #15747  por nani
 
raul, para bajar la cuota tenes que comprar deuda en años más baratos, en tu caso a partir del 11/61 hasta el 3/72 son los más baratos, y tenes que poner como art. 3, los periodos de la afiliacion original que tengas deuda (si aún así te falta para completar los años de declaración jurada, compras años posteriores y les pones el beneficio)
 #15753  por Analia Y DE PORTO
 
SI FUERA YO, PIENSO QUE POR ALGO TIENE CARGADA ESAS CATEGORIAS, FIJATE SI CARGANDOLE LACUENTA DEL TELEX DE ANSES NO TE APARECEN LOS PAGOS, PORQUE LA GENTE SE OLVIDA DE LO QUE PAGA Y DE LAS VECES QUE SE INSCRIBE, Y POR AHI TE ENCONTRAS PRESCRIBIENDO PERIODOS QUE EN REALIDAD LOS TIENE PAGOS¿¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¿
 #151529  por Dani83
 
Hola a todos, una consulta, compre años de aportes desde 01/12/1961-30/12/1970 pero en datos personales no me aparecen, q hago? Pasa algo o esta bien?

Gracias

 #151532  por nani
 
si los "compraste" nunca te van a aparecer en datos personales
es asi como se "compran" simplemente pones en la sit rev los años que necesite y en beneficios periodos por art. 3
 #151593  por fernandaaguilar
 
Cirola escribió:[Hola Esteban,
Con respecto a "No Prescripto" significa que como están dentro de los 120 meses a partir de hoy hacia el pasado, no se encuentra prescriptos "Te pueden intimar al pago de lo adeudado".
Es decir que, todos aquellos períodos que tengan una antiguedad mayor de 10 años se encuentran prescriptos y el autónomo no está obligado al pago de los períodos prescriptos (Fiate ley 14236 art.16), por tal motivo se los podés prescribir por ese art. en el SICAM.
Por otro lado, no tengo idea porqué aparecen esas categorías....pero lo que podés hacer es prescribirselos por el art. que te coementé antes (si es que tu cliente realmente no tiene pagos y no quiere usarlos), o bien, prescribilos x el art. 1 de la 25321.
Espero te sirva.
Saludos.

Romina.

Me queda la siguiente duda: sí o sí los períodos prescriptos hay que prescribirlos en SICAM con art. 16 ley 14236 o se pueden prescribir igualmente por art. 1 ley 25321?

 #151651  por Dani83
 
nani escribió:si los "compraste" nunca te van a aparecer en datos personales
es asi como se "compran" simplemente pones en la sit rev los años que necesite y en beneficios periodos por art. 3
Ah, gracias Nani!

Fernandaaguilar, yo los prescribi con el art 1 L25321, la diferencia es q esta la podes aplicar hasta la actualidad, en cambio, si no me equivoco la L14326 solo podes aplicarla como beneficio hasta 1963. (Si esta mal, por favor, q alguien me corrija).

 #151735  por Ishtar
 
Me queda la siguiente duda: sí o sí los períodos prescriptos hay que prescribirlos en SICAM con art. 16 ley 14236 o se pueden prescribir igualmente por art. 1 ley 25321?
A los períodos prescriptos se les puede aplicar la ley 14236 o el art.1 de la 25321...

Fernandaaguilar, yo los prescribi con el art 1 L25321, la diferencia es q esta la podes aplicar hasta la actualidad, en cambio, si no me equivoco la L14326 solo podes aplicarla como beneficio hasta 1963. (Si esta mal, por favor, q alguien me corrija).
Dani, no "se prescriben" con el 1 de la 25321 "se anulan"...

La diferencia entre ambas leyes es que la 25321 se puede aplicar en cualquier período ya que anula y no prescribe...
La 14326 se puede aplicar solo a períodos prescriptos que en este caso serían hasta 03/98...(es decir de 10 años hacia atras...)