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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #147408  por TOTISIL
 
CHicos, tengo un señor, que quiere jubilarse.
Tiene 22 años y 7 meses de aportes.
Lo que yo no se, es cuanto va a cobrar.
Yo le voy a armar un sicam por los años que le faltan para llegar a los 30, pero como actualmente, cobra unos 1500 de sueldo, mi duda es si cobrara la minima, o el importe de su jubilacion, sera mas alto.
Si alguien tiene idea, por favor, contestenme.
Atte.
Silvina

 #147434  por andrea1982
 
está en reparto o en una afjp? calculá PBU + PC + PAP (si corresponde)

 #147732  por margot
 
y recordá que los servicios autónomos le bajan el promedio por tratarse de rentas inferiores.- Como te aconseja Andrea, sacá el cálculo en este caso de acuerdo con el dec. 679/95.

 #148293  por TOTISIL
 
ESTE HOMBRE ESTA EN REPARTO, pero no se como se calcula lo que me dice Andrea.
Yo nomas, queria tener una idea si el sr, cobrara la minima, o algo mas.
Gracias
Totisil

 #148449  por rosanaaffi
 
hola:

Bueno antes que nada diganme si me equivoco, tambien soy nueva en previsional y no quiero decir cualquier cosa pero creo que el calculo es el siguiente:

si esta en reparto: PBU: 2.5 X 1 mopre($80)
PC: se calcula un promedio de los ultimos 120 meses, y eso lo multiplicas por 1,5.(hasta julio de 1994)
PAP: si permanecio en reparto luego de julio de 1994 tambien es el mismo promedio anterior por 1.5)

Espero que te sirva y por favor revisen si no me equivoco

Besos Rosana.

 #148465  por andrea1982
 
Ups! Perdoname.
Prestación Básica Universal (PBU)
Dos veces y media (2,5) el Módulo Previsional (MOPRE =$80).

Para los afiliados que acrediten más de 30 años de servicio con aportes, el haber se incrementará en un 1% por cada año que exceda los 30 y hasta el límite de 45 años con aportes.

Prestación Compensatoria (PC) (Aportes efectuados hasta el 30-06-94)

Para los trabajadores en relación de dependencia: el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio de las remuneraciones sujetas a aportes y contribuciones, actualizadas y percibidas durante el período de ciento veinte meses inmediatamente anteriores al cese en el servicio, a la extinción del contrato laboral o a la solicitud de beneficio, lo que ocurra primero.

Para los trabajadores autónomos: el haber será equivalente al 1,5 % por cada año de servicio con aporte, o fracción mayor de seis meses, hasta un máximo de treinta y cinco años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado, teniendo en cuenta el tiempo con aportes computado en cada una de ellas.

Prestación Adicional por Permanencia (PAP)

Se determinará computando el 1,5% (antes era 0,85 %) por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de seis meses realizados desde el 1-7-94, en igual forma y que la establecida para la PC.

Espero que te sirva...

 #148466  por andrea1982
 
La explicación la robé de alguna página de internet, no redacto taaaan bien... :roll: y tengo cero pedagogía jeje! Si no entendiste volvé a preguntar.

 #148550  por TOTISIL
 
Muchas Gracias chicas!!!!!
Voy a hacer el calculo, y si no me queda claro, obviamente les consulto.
Gracias nuevamente.
Totisil