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  • MORATORIA 24476 COMPRADA EN EL 2024

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1484765  por santi1409
 
Hola a todos. tengo que reformular una moratoria 24476 comprada en el año 2024, la misma se hizo para comprar aportes para ser utilizados a futuro. Hoy la señora cumple los 60 años y como siguio inscripta debo reformular dicho plan. Pido en Anses el codigo de Moratoria y Lamentablemente no pasa el socioeconomico. Consulto que se hace en estos casos , ya que consulte en Anses y me dieron 2 respuestas diferentes. Una iniciadora me dijo que si no pasaba hoy el codigo socioeconomico, lamentablemente pierde dicha compra. y otra me dijo que antes de dar de baja el sicam, imprima la pantalla de que dicho plan se encontraba cancelado y que lo liquide como 24241 , y que la deuda que me aparece de los años comprados anteriormente, presente los papeles de que esa moratoria ya estaba cancelada. Sera tan asi. Muchas Gracias a todos.
 #1484770  por MARIO1943
 
santi1409 escribió: Lun, 21 Sep 2026, 22:51 Hola a todos. tengo que reformular una moratoria 24476 comprada en el año 2024, la misma se hizo para comprar aportes para ser utilizados a futuro. Hoy la señora cumple los 60 años y como siguio inscripta debo reformular dicho plan. Pido en Anses el codigo de Moratoria y Lamentablemente no pasa el socioeconomico. Consulto que se hace en estos casos , ya que consulte en Anses y me dieron 2 respuestas diferentes. Una iniciadora me dijo que si no pasaba hoy el codigo socioeconomico, lamentablemente pierde dicha compra. y otra me dijo que antes de dar de baja el sicam, imprima la pantalla de que dicho plan se encontraba cancelado y que lo liquide como 24241 , y que la deuda que me aparece de los años comprados anteriormente, presente los papeles de que esa moratoria ya estaba cancelada. Sera tan asi. Muchas Gracias a todos.
LA NORMATIVA PARA ESTOS CASOS, VOS TENES QUE DARLE DE BAJA AL PLAN Y LIQUIDAR LOS PERIODOS DE MONOTRIBUTOS O AUTONOMOS DESPUES DEL SET DE 1993 Y LIQUIDAR LA MORATORIA 24476 TAL CUAL LA LIQUIDASTES EN SU OPORTUNIDAD, RESPETANDO LA MISMA SIT DE REVISTA Y LA MISMA CANTIDAD DE CUOTAS O SEA TIENE QUE SER UNA COPIA FIEL DE COMO LIQUIDASTES EN SU OPORTUNIDAD, DE ESTA FORMA NO TE HACEN PASAR EL SOCIOECONOMICO
 #1484771  por MARIO1943
 
LO QUE TE DIJE ESTA FUNDAMENTADO EN LA CIRCULAR 74/18
Detalle de Tareas
A) A los fines de dar curso a las solicitudes de prestaciones donde se invoque la
regularización de servicios por Moratoria Ley 24.476 se deberán tener en cuenta
las siguientes pautas:
1. Presentación del titular con liquidación SICAM con acogimiento a la
moratoria Ley N° 24.476 y plan enviado hasta el 02/04/2018:
1.1. Si cumple con todos los requisitos de derecho, NO siendo necesario
realizar una nueva liquidación SICAM, se deberá tramitar la prestación
solicitada según las normas vigentes, no resultando de aplicación la
evaluación patrimonial y socio-económico.
1.2. Si para configurar el derecho a la prestación se hace necesaria la
reformulación de la liquidación SICAM presentada, y:
1.2.1. Modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria, continúa en el punto 2.1.
1.2.2. NO modifica la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria:
1.2.2.1. Rechaza la liquidación vigente.
1.2.2.2. Realiza la nueva liquidación SICAM, respetando la misma
situación de revista correspondiente al periodo de Moratoria y la
misma cantidad de cuotas, del plan anterior.
1.2.2.3. Envía nuevo plan utilizando el código generado según
procedimiento explicado en el ítem II, de la Circular DPA N°
50/18 o la que en el futuro la reemplace.
1.2.2.4. Continúa en 2.1.2.
1.3. Si no cumple con los requisitos, rechaza el inicio y lo asesora en caso de
poder ser acreedor de una PUAM.
2. Presentación del titular, solicitando adhesión al plan de moratoria Ley N°
24.476, con posterioridad al 02/04/2018

A los casos que se detallan a continuación se le deberá realizar la evaluación
patrimonial y socio-económica:
2.1. Con liquidación SICAM no enviada o enviada con posterioridad al
02/04/2018:
2.1.1. Procede a realizar la evaluación socio-económica de acuerdo a lo
explicado en la Circular DPA N° 50/18 o la que en el futuro la
reemplace y si el resultado de la misma fue.
2.1.1.1. Positivo, sigue en 2.1.2.
2.1.1.2. Negativo, adjunta constancia de Evaluación Socio-Económica
desfavorable al trámite correspondiente, emite la resolución
pertinente (Anexo I) y sigue en 2.1.2.2.
2.1.2. Determina el derecho a la prestación, y
2.1.2.1. Si configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 40 -“Resuelto Favorablemente” y sigue en 2.1.3.
2.1.2.2. No configura derecho, modifica el estado de la actuación Ttr. 497
a 41 -“Resuelto Desfavorablemente”, o deniega la prestación si ya
se encontrase iniciada.
2.1.2.2.1. Cita al interesado en caso de reunir requisitos para
gestionar una PUAM.
2.1.3. Cita al titular para que se presente en la UDAI
2.1.4. Se presenta el titular
2.1.4.1. Procede a hacer firmar la constancia de conformidad para
realizar el socioeconómico (Anexo II) y lo adjunta al expediente.

2.1.4.2. Envía la liquidación SICAM utilizando el código que proporcionó la
evaluación socio-económica, oportunidad en la cual genera el alta
del expediente de la prestación solicitada, de no contar con la
misma y entrega al titular el formulario AFIP 799/E, emitido por el
SICAM, que le permitirá el pago de la primera cuota, indicándole
que una vez abonada dentro del plazo de vigencia, deberá
presentar el comprobante respectivo, para proceder al
otorgamiento de la prestación, en caso de acreditar derecho a la
misma. De igual modo operaría si se verifica en la solapa “Pagos
Realizados” que la cuota ha sido abonada.

En aquellos casos, en que al momento de enviar la liquidación
SICAM, el sistema no se lo permite por haber pasado del mes en
que se confecciono, se deberá realizar una nueva liquidación sin
modificar la situación de revista correspondiente al periodo de
moratoria y respetarse la fecha inicial de pago original.
En los casos en que se modifique la situación de revista del periodo
de moratoria deberá realizarse una nueva evaluación socioeconómica.
Si no transcurrieron 45 días de la liquidación primigenia
podrá utilizarse el mismo código de evaluación socio-económica
para enviar en nuevo plan teniendo en cuenta que, en estos casos,
la fecha inicial de pago que corresponde es la del nuevo SICAM.
2.1.5. Conforme al procedimiento aplicado en cada unidad, genera las
instancias de acreditación de servicios en relación de dependencia, de
corresponder y ante resolución favorable continua en 2.1.6, caso
contrario emite resolución denegatoria.
2.1.6. Ingresa al Sistema Pr. Pa. e incorpora el trámite según el
procedimiento habitual para trámites de moratoria Ley N° 24.476.
2.1.7. Notifica al titular.
 #1484786  por MARIO1943
 
SANTI, AMPARO CON MEDIDAD¿ CAUTELAR, ES INJUSTO Y DISCRIMINATORIO PORQUE QUE TE DEJA AFUERA POR TENER MONOTRIBUTO, PORQUE SI NO LOS TUVIERA AUNQUE NO PASES EL SOCIOECONOMICO TE CONSIDERAN
VIABLE LA PRIMERA EVALUACION
INVOCA EL SIGUIENTE FALLO

Morón Beatriz Nora c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos

30/06/2020

Causa: Morón Beatriz Nora c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos

Juzgado de origen: Sala N° 1

Tribunal inferior: Juzgado Seguridad Social N° 1

Fecha: 30/06/2020

Juez firmante: Vitoria P. Perez Tognola - Fernando Strasser

Expte N°: 1886/2019

PDF subido por: Susana Sánchez

Colaborador: Dra. Carmen Elida Carle

Sumario: .1) Toda vez que, en el caso, sin lugar a dudas nos encontramos ante una situación “delicada y extrema” -en el decir de la Corte- donde peligra la salvaguarda de derechos fundamentales cuyo carácter alimentario nadie cuestiona, la vía del amparo aparece como el remedio más eficaz, rápido y expedito que posee la actora para proteger su derecho. 2) Si la actora adhirió al plan de la ley 24476 y canceló la deuda en tres cuotas, sin haberse condicionado en dicha oportunidad dicho ingreso a situación alguna, reuniendo con dichos pagos más las restantes cotizaciones oportunamente realizadas, los 30 años de aportes necesarios para obtener la prestación que se pretende y sin registrar deuda a la fecha de solicitud del beneficio, no resulta razonable exigirle que acredite su situación de vulnerabilidad mediante la aprobación de la evaluación socioeconómica contemplada en el art. 20 de la ley 27.262 con carácter previo a su petición, en tanto no accedería al mencionado beneficio manteniendo deuda con el sistema.

Escrito por: Susana Sánchez

Sumario generado por IA

Sumario: El fallo analiza un recurso de apelación de la ANSES contra una sentencia que ordenaba iniciar el trámite de jubilación sin exigir evaluación socioeconómica previa, considerando que la actora, tras adherirse a un plan de moratoria y cancelar su deuda, cumple con los requisitos de aportes y no registra deuda al momento de solicitar el beneficio. La Cámara confirma la decisión de grado, fundamentando que la acción de amparo, prevista en la ley 16.986 y el art. 43 de la Constitución, es procedente en casos de derechos alimentarios y vulnerabilidad social, donde no existen recursos administrativos adecuados. Se destaca que la vía del amparo es efectiva y rápida, especialmente en situaciones extremas que amenazan derechos fundamentales, como en este caso. La sentencia también aborda la improcedencia de la oposición de la demandada respecto a las costas y honorarios, y confirma la desestimación de los agravios por falta de fundamentación concreta, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y la normativa procesal del amparo.

Escrito por: Inteligencia Artificial

Explicación asistida por IA

El tribunal decidió que la actora puede acceder a su jubilación sin pasar por una evaluación socioeconómica previa, porque ya cumplió con los pagos y no tiene deuda al momento de solicitar el beneficio. La razón principal es que su situación de vulnerabilidad social y derechos alimentarios hacen que el proceso sea más rápido y efectivo, evitando trámites largos y complicados. Es como si alguien necesita una ayuda urgente y, en lugar de esperar mucho tiempo, el tribunal le da una respuesta rápida para proteger sus derechos básicos. La decisión también confirma que la demanda de la actora fue correcta y que la demandada no presentó argumentos sólidos para cambiar la sentencia, por lo que se mantiene todo igual.
 #1484787  por MARIO1943
 
APARTE DE MENCIONAR EN EL FALLO ANTERIOR, VOS TAMBIEN TENES QUE PONER EL ACENTO , QUE ACA HAY UNA PERDIDA DE BENEFICIO PORQUE ACA HAY UN ERROR DE SISTENA ES INCONCEBIBLE QUE EN UN PRINCIPIO LE APRUEBEN LA MORATORIA 24476 Y PARA PODER LIQUIDAR EL MONOTRIBUTO QUE LE DIO DE ALTA DESPUES DE LA LIQUIDACION DE LA MORATORIA, LA MISMA LE TENGA QUE DAR DE BAJA SOLO POR UN PROBLEMA DE SISTEMA PARA PODER LIQUIDAR EL MONOTRIBUTO Y DESPUES LIQUIDARLO DE NUEVO Y AHI DONDE PIERDE LA MORATORIA 24476 POR QUE EL SISTEMA NO TENGA OTRA FORMA DE AGREGAR EL MONOTRIBUTO SI LA MORATORIA YA SE LA ACEPTARON DE ENTRADA , NO SE SI ME ENTENDES NO ES PROBLEMA QUE A LA PERSONA
LE FALTAN APORTES REPITO ES UN PROBLEMA DEL SISTEMA MAL DISEÑADO , SOLO POR ESE MOTIVO LE ESTAN VULNERANDO LOS DERECHOS A LA SEGURIDAD SOCIAL Y ESTO ES INADMISIBLE, NO TE PUEDEN SACAR EL BENEFICIO DE LA MORATORIA QUE ESTA APROBADA CON TODOS LOS REQUISITOS Y DESPUES SACARCELA
NO TIENE FUNDAMENTO ALQUNO, SOLO ES POR PROBLEMA DE UN MAL SISTEMA QUE EN LUGAR DE CORREGIRLO VULNERAN LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
 #1484790  por santi1409
 
Muchisimas Gracias Mario. Asi lo hare, ya que pienso lo mismo que vos que es una injusticia volver a pasar por la misma situacion teniendo ya cancelada esa deuda con la moratoria del año 2024. Saludos .