Buenos días colegas. Les formulo la siguiente inquietud respecto a un expediente por daños y perjuicios tramitado en Matanza, Pcia.
Represento a la actora damnificada en un siniestro vehicular. El presente caso llega a mí una vez realizado el acuerdo conciliatorio entre mi cliente y la aseguradora. Reconocido el siniestro y realizado el acuerdo a mi representado. Quedó establecido un periodo de 30 días para el pago. Ahora bien, dos años después de dicha promesa, jamás se pago el acuerdo. Ante lo cual se abordó la vía judicial. Poniendo de manifiesto el incumplimiento. Por ende, el reconocimiento expreso de las circunstancias y obrar negligente. Casualmente la aseguradora pago el acuerdo dos años posteriores, ante la traba de la litis.
Hace unos días, ante mi pedido de apertura de prueba, salió un interlocutorio por parte del juzgado en donde condenan a la citada en garantía a pagar las costas 'en su momento' por reconocimiento del hecho. Y dieron por decaído el pago que realizaron cuando les llego el traslado de demanda. Junto a regulación de honorarios para el momento oportuno.
Ahora bien, entiendo que acreditado el hecho. Reconocido plenamente el siniestro y sus circunstancias derivadas. No hay mucho más que solicitar sentencia definitiva. Que me recomiendan colegas ?
Desde ya, muchas gracias.
Represento a la actora damnificada en un siniestro vehicular. El presente caso llega a mí una vez realizado el acuerdo conciliatorio entre mi cliente y la aseguradora. Reconocido el siniestro y realizado el acuerdo a mi representado. Quedó establecido un periodo de 30 días para el pago. Ahora bien, dos años después de dicha promesa, jamás se pago el acuerdo. Ante lo cual se abordó la vía judicial. Poniendo de manifiesto el incumplimiento. Por ende, el reconocimiento expreso de las circunstancias y obrar negligente. Casualmente la aseguradora pago el acuerdo dos años posteriores, ante la traba de la litis.
Hace unos días, ante mi pedido de apertura de prueba, salió un interlocutorio por parte del juzgado en donde condenan a la citada en garantía a pagar las costas 'en su momento' por reconocimiento del hecho. Y dieron por decaído el pago que realizaron cuando les llego el traslado de demanda. Junto a regulación de honorarios para el momento oportuno.
Ahora bien, entiendo que acreditado el hecho. Reconocido plenamente el siniestro y sus circunstancias derivadas. No hay mucho más que solicitar sentencia definitiva. Que me recomiendan colegas ?
Desde ya, muchas gracias.
