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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1483303  por letisu117
 
Estimados colegas:

Les queriamos consultar por una persona que tiene aportes como docente por el turno mañana, y por la tarde se desempeña como administrativa en el mismo colegio.
Como se consideran esos aportes, se computan por separado y se suman ambos y asi poder obtener su jubilacion?
Aguardo sus comentarios.
Desde ya muchas gracias.
Saludos cordiales.
 #1483306  por lucky
 
Primero se toman todas las remuneraciones y se calcula el haber inicial según la ley 24241 como una jubilación ordinaria: PBU, PC y PAP.
Una vez determinado el haber inicial, si el sueldo del último cargo docente es superior, se le paga el "suplemento docente" hasta llegar al 82% de ese sueldo.
Si el 82% del sueldo docente es inferior al haber calculado de PBU, PC y PAP, se le paga el haber calculado de la 24241.
Esto siempre y cuando tenga los servicios para una jubilación docente.
 #1483414  por letisu117
 
Hola colegas:
Es una señora que trabajo en un colegio por la mañana como administrativa y por la tarde como docente en la misma institución.
Quiere iniciar su tramite jubilatorio pero la duda esta en si se suman el tiempo desempeñado como administrativa mas el de docente, o se calculan por separado?
Porque si se considera solamente los aportes como administrativa, mas otros trabajos que tuvo, no llega a reunir 30 años necesarios para poder jubilarse. Ahora si se consideran los años de docente, mas lo de administrativa, asi si va a poder jubilarse.
Espero sus comentarios.
Desde ya muchas gracias.
Saludos.