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  • Base regulatoria en sucesión mixta (ab-intestato + testamento)

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 #1483363  por boga84
 
Hola colegas, ¿cómo están? Les consulto por si alguien pasó por algo parecido o tiene claro el criterio.

El caso:
Inicié una sucesión ab-intestato en PBA, con dos herederos. Yo patrocinaba a uno de ellos.
El otro heredero se presentó luego aportandoun testamento a su favor (que alcanzaba la porcion maxima a disponer de 1/3), fue declarado válido, así que el proceso quedó como sucesión mixta:

1/3 del acervo por testamento,
2/3 ab-intestato.

En el sucesorio yo intervine en las dos primeras etapas: inicio/apertura y declaratoria de herederos. Luego me aparté. El colega del otro heredero continuó con la parte testamentaria hasta la aprobación del testamento.

Ahora, ambos herederos (con nuevo patrocinio) presentaron partición privada y van a pedir inscripción, por lo que viene la regulación de honorarios.

La duda:
Entiendo que por la fecha de fallecimiento aplica la ley 14.967, o sea 25% primera etapa, 25% segunda etapa y 50% tercera etapa.
Lo que no tengo claro es sobre qué base regulatoria se van a calcular mis honorarios por esas dos primeras etapas:

¿El 100% del acervo (2/3 ab-intestato + 1/3 testamentario), porque las etapas iniciales benefician a todos los herederos?

¿O solo los 2/3 ab-intestato, ya que el tercio testamentario tramita con actos propios (aprobación de testamento, etc.) y no pasa por edictos ni declaratoria etc.?

No encontré jurisprudencia directa y me genera la duda porque ambas posturas parecen razonables.

Agradezco mucho cualquier orientación o experiencia que puedan compartir.

Saludos
 #1483379  por boga84
 
buenos días y gracias de antemano por responder

legalescom escribió: Dom, 21 Sep 2025, 13:37 Yo, esperaría, a que te ordenen clasificar tus trabajos, como letrado, para luego, proceder a la regulación pertinente.
Es que mi duda va a otro lado.

Lo que quiero es poder prever cual va a ser mi regulación.

Yo no tengo dudas de que al realizarse la clasificación de tareas van a quedar en cabeza mía la primera y segunda etapa de la regulación completas.

Mi duda es, para estar atento a un ofrecimiento o en caso de que no se consideré lo que argumenté, tener argumentos para fundamentar que la base regulatoria de la primera y segunda etapa debe partir del 100% del acervo y NO desde la porción que no fue testada (ej, 2/3 si fue testado 1/3)