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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1482079  por Graciela 07
 
Buenos días, me llega el siguiente caso:
Titular de 59 sños completa aportes con ley 24476 y 27795 además debía pagar deuda sitonomo desde 2001 al 2007 para esto hizo plan mis facilidades el año pasado con reducción del 70% de interés que pago con mucho esfuerzo PERO el Cr no le incluyo los periodos desde el 2001 al 06/2004 segun le explico el sistema de afip no le cargo esa deuda al plan ... esta deuda es impagable.

El periodo esta prescripto pero sabemos que afip no borra la deuda y además la 27705 no permite aplicar beneficio.

La pobre mujer pago un montón no podrá jubilarse por ese error porque no tiene posibilidad de abonar 10 millones de pesos

Se les ocurre alguna solución ???
 #1482747  por Lucio24
 
Buen día, trabaja en la posibilidad de dar baja retroactiva al cese de AFIP con la documentación correspondiente ya que la fecha que indicas en un cese de oficio, si lo logras y tiene menos de 60 años podrás comprar el faltante aportes por Ley 27.705.
 #1483184  por Graciela 07
 
Gracias Lucio por responder, esa era una posibilidad pero la contribuyente presentó ddjj de iva por lo que habiendo actividad no prospera la baja según arca.Saludos
 #1483191  por MARIO1943
 
Lo que pasa que el cta cte empieza a partir de julio del 2004, lo anterior no lo toma,hace una nota al AFIP o arca en formulario 206 pidiendo que te cargue ese periodo, que lo necesitas para poder jubilarte, por otro lado hace una nota al Anses adjuntandole los pagos de facilidad de pago correspondiente a todo los periodos pagos desde el 2001 hasta los periodos después de julio del 2004 para que ellos los computen ya que hay una resolución entre Anses y AFIP para que todos los periodos prescripto es competencia de Anses , por tal motivo ellos deben resolver el problema ya que es ajeno al titular y como tercer alternativa , se me ocurre , hay un formulario número 399 que se utiliza para las imputaciones hasta junio del 2007
Les da de baja a la facilidad de pago de ese periodo del 2001 hasta junio del 2004 e imputa ese importe a los periodos de autónomos del 2001 a junio 2004 ,adjuntando los comprobantes de pago
 #1483192  por Graciela 07
 
Gracias por responder MARIO, lo que pasa es que los periodos 2001 al 06/2004 no están pagos figuran con deuda porque NO FUERON INCLUIDOS EN EL PLAN .
Hice una presentación digital solicitando que abran el plan alegando que el sistema no computo el periodo con deuda 2001 al 06/2004 y que es un error del sistema de ARC A que le causa un daño al titular porque no obstante el enorme esfuerzo realizado a causa de ese periodo adeudado no se podrá jubilar porque abonarlo fuera de la moratoria tiene un costo de $11.000.000 ...respondieron qu e se debió cargar manualmente y que solo con orden de un juez podrían abrir el plan para incorporar esos periodos.

La pobre mujer quedo atrapada ojalá salga algún plan con reducción de intereses qué haga pagable la deuda
 #1483193  por MARIO1943
 
APLICAS LA CIRCULAR 22/13 DESAFECTAR PERIODOS(NO ES UN BENEFICIO), LO HACES EN FORMA MANUAL
Buenos Aires, 05 de julio de 2013
CIRCULAR DPA N° 22/13
DESAFECTACIÓN DE PAGOS A TRAVES DE LA CUENTA CORRIENTE DE MONOTRIBUTISTAS Y AUTÓNOMOS VISUALIZACIÓN EN EL SICAM


Para la desafectación de los períodos anteriores a 07/2004, tiene vigencia lo establecido en la Instrucción General N° 1060/2004 (DIPYNR), que permite desafectar pagos de cada liquidación, de querer realizar una nueva los deberá volver a anular.

Se recuerda que en este caso la realiza el titular con clave fiscal, pestaña Liquidación, opción Ingreso de Pagos Faltantes y a través del botón identificado con una "Cruz" (+) o un "Cesto de Residuos" desafectar el/los pagos en cuestión.