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  • juicio posesorio y renuncia a la herencia por paso del tiempo

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 #1483164  por ddERK
 
Hola, tengo un juicio posesorio donde el titular del bien (fallecido) tiene iniciada una sucesión testamentaria donde nombro a 12 herederos en diferentes porcentajes pero hace 50 años!!!

Solo se presentaron 3 herederos a esa sucesión, sin embargo en el juicio posesorio me piden que notifique al resto, que claramente no tengo ni dni ni domicilio de ellos porque no se presentaron y 99,99% de posibilidades que estén todos fallecidos.

Mis opciones son¿?:

- seguir con la orde y pedir notificación por edictos a lo que me van a pedir de forma previa informes a la cámara nacional, renaper etc y voy a dar vueltas entre sucesiones de sucesiones y estar años buscando herederos de herederos.

- ¿ o corresponde pedir en el expte. posesorio que no se notifique al resto de los herederos porque los mismos renunciaron tácitamente a la herencia al no presentarse? es viable pedirlo en un expte que no sea la sucesión?

Espero atentamente ideas o sugerencias o experiencias propias. Gracias!!!!!!!
 #1483175  por legalescom
 
Dentro del juicio sucesorio, yo, pediría se los tenga, a los herederos remisos, por perdido el derecho de aceptar la herencia, en los términos del Código Civil, aplicable al caso, y que establece: Art. 3313. El derecho de elegir entre la aceptación y renuncia de la herencia se pierde por el transcurso de veinte años, desde que la sucesión se abrió.
Se entiende que. la sucesión se abre, cuando fallece el causnate, ni antes , ni después.
Al respecto, dice la Dra. Graciela Medina:

2.1 Corriente< que considera al heredero renunciante: Sus sostenedores entienden que la inacción del heredero demuestra su falta de interés en la herencia la que conlleva la exepción de ese
llamamiento, pasando el sucesible a ser un extraño a quien ha de tenerse por renunciante. Esta
posición admite una variante que sostene que debe distinguirse entre los herederos que entran
en posesión de la herencia de pleno derecho y los que deben solicitarla judicialmente, perdiéndose en el primer caso la facultad de aceptar y en el otro la de renunciar.

Sin duda alguna, tales herederos, conformarían la segunda variante. por lo tanto, así deberá entenderse y por lo que, dejaron de ser herederos, como para citarlos.

Una vez, resuelto el tema en el sucesorio, lo haría valer en la posesión, para descartar la citación, a tales herederos.
 #1483176  por legalescom
 
Por otra parte, el C. C. y C., establece en su: Art. 2288.- Caducidad del derecho de opción. El derecho de aceptar la herencia caduca a los diez años de la apertura de la sucesión. El heredero que no la haya aceptado en ese plazo es tenido por renunciante.

Demostrándose, con ello, haber prevalecido la doctrina, que aplicamos a la interpretación del Código Civil, por el tema en cuestión