Si, por supuesto, siempre y cuando, no se lo tenga al heredero, como poseyendo por la sucesión y, no por derecho propio.
Atte. Legales.com
legalescom escribió: ↑Sab, 14 Jun 2025, 09:59 No obstante ello, la IA, a la que suelo recurrir, después que me hayan acusado, de valerme de ella, nos dice: "El Registro del Automotor no detecta activamente el fallecimiento del titular de un vehículo. La responsabilidad de informar el fallecimiento recae en los herederos o personas allegadas al fallecido, quienes deben iniciar el trámite sucesorio y notificar al Registro sobre el fallecimiento para que se tomen las medidas correspondientes, como la transferencia del vehículo a los herederos". ¿Capisci?Buenas, los Registros SI tienen obligación de consultar en el RENAPER si esta vivo o no el titular que vende, como también tienen obligación de observar el trámite si no estaba cerrado el contrato antes del fallecimiento, la realidad es que la provincia no tiene cargados a todos los fallecidos en el registro de renaper. y si hace mucho que falleció tal vez no aparezca en la consulta