Si me permitís que te corrija...
El jueves lo veo a Lorenzetti y le pregunto. jajajajajja perdón. Es probable que así sea, yo lo encuentro difícil, porque ya salieron amparos favorables a las pensionadas y esto sienta precedente (hace cosa juzgada respecto de las partes), si cambiaran el criterio (y es la misma corte) se afectaría la garantía constitucional de igualdad ante la ley.
Y si vos planteaste un recurso es porque en el momento que lo hiciste el panorama legal era viable, así que no te preocupes. Si cambia el criterio ya veremos que se hace. La bola mágica para saber cuando la corte cambiará de criterio ¡no la tenemos! ni viene con el diploma
Para Bidart Campos, el amparo hace cosa juzgada material, en cambio para Sagüés hace cosa juzgada formal.
El art. 13 de la ley 16.986 dice: "La sentencia firme declarativa de la existencia o inexistencia de la lesión, restricción, alteración o amenaza arbitraria o manifiestamente ilegal de un derecho o garantía constitucional, hace cosa juzgada respecto del amparo, dejando subsistente el ejercicio de las acciones o recursos que puedan corresponder a las partes con independencia del amparo".
Un tribunal superior pueda revisar y fallar de manera contraria, más siendo la CSJN, si el fallo es de una cámara, la via recursiva será el recurso extraordinario o bien la queja.
El hecho de que haga cosa juzgada no implica que siente un precedente.
La CSJN puede cambiar su criterio, la jurisprudencia no es vinculante y además el control de constitucionalidad es para el caso concreto, así que podrían fallarle a una pensionada a favor y a otra en contra encontrandose éstas en diferentes circunstancias sin violentar el ppio. de igualdad ni la seguridad jurídica.
Saludos