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  • AUTONOMO LEY 25321 ART 1º

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #147335  por Cristina D.
 
Se puede prescribir aportes autonomos para asi poder tomar mas años de DDJJ?

El caso es el siguiente:
Hombre nacido el 27/07/1943

Historico autonomos

07/1976 a 07/1994 actividad 003

08/1994 a 06/2004 actividad 138

07/2004 a 02/2007 actividad 138 (baja No se reempadrono)

ultimos aportes

09/2005 a 11/2006

 #147360  por GABRILITAIURIS
 
Hola! se dice que podes renunciar a los periodos que no estan pagos y con respecto a los pagos ahi hay diferentes opiniones.A mi humilde entender podrias aplicar art.1 de ley 25321 a los periodos que no fueron pagados o pagados fuera de termino.Espera opiniones de nuestras eminencias en previsional :D

 #147440  por rachelcba
 
Hola Cristina: la ddjj la tenés que calcular al 11/2006 que es el último aporte. Podés renunciar a los aportes pero no podés retrotraer la baja. Suerte !!!

 #147442  por andrea1982
 
Rachelcba, yo estoy de acuerdo con vos, para mi si pagó no puede retrotraer el cese, pero algunos dicen que si se lo tomaron, renunciaron a periodos pagos y le aceptaron el cese igual. :roll:

 #147446  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:Rachelcba, yo estoy de acuerdo con vos, para mi si pagó no puede retrotraer el cese, pero algunos dicen que si se lo tomaron, renunciaron a periodos pagos y le aceptaron el cese igual. :roll:
of cors... 8)

 #147453  por rachelcba
 
En Córdoba no conozco ningún caso.

 #147464  por Ishtar
 
rachelcba escribió:En Córdoba no conozco ningún caso.
Yo tengo una rechazada por aplicar cese ficto sobre perìodos pagos de autonomos,(aclaro fue con turno, las por web, tengo un montón aceptadas )
...pero he leído que en algunas Udais lo permiten, por eso depende de donde se presente...habría que averiguar los criterios...

 #147477  por Adrimar
 
Hola foristas: les cuento que yo tengo un tema igual con ultimo pago a dic. 2007, creo que lo comente en el foro, asi que hable con Anses y me dijeron que no se puede hacer eso, en realidad, la renuncia se toma pero la fecha de cese no se retrotrae, por eso tengo que tomar 1 año de DDJJ.

Espero haber sido util.

Adrimar
 #147483  por VGalbicka
 
Cristina D. escribió:Se puede prescribir aportes autonomos para asi poder tomar mas años de DDJJ?
Acá hay que aclarar algo..."prescribir" solo se puede prescribir desde 01/1955 hasta 3/98 y por art. 16 ley 14236
Prescripcion contractual simple.
"renunciar": ley 25321, art 1: aca si podemos renunciar desde hoy y para atras 10 años (o sea hasta 3/98)

 #147488  por VGalbicka
 
Respecto a la DDJJ:
Tene en cuenta el Verdadero último pago y el verdadero último aporte. No se puede modificar esto, a los efectos de la aplicación de la DDJJ, tanto por art. 38 (DDJJ aportes en rel de dep)como por art.3 (condonación).
Si se puede hacer el llamado "cese ficto" si no hubo un pago real de autonomos.