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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #146502  por Iris
 
Hola a todos, tengo una clienta al morir el marido inicio la sucesión y años despues se entera que a su marido anses le debía en concepto de jubilaciones atrasadas (al menos eso entendí yo) alrededor de $ 30.000. Mi pregunta es, como se incorpora esto a la sucesión???

Digo, se denuncia la existencia del credito y se pide se libre oficio al anses ordenando se depositen los fondos adeudados en una cuenta a nombre de autos y, previo pago de tasa, el juzgado libra cheque?? ¿o como es????

Esta señora me comento el tema muy por arriba, la veo recién el lunes para una entrevista formal, de modo que no se bien como sabe que el anses tenía esa deuda con su marido fallecido. Si no tiene ningún papel, abría que iniciar trámite administrativo ante el anses para el reconocimiento de la deuda y recién con la sentencia (ya sea derivada de haberes devengados, retroactivo o reajuste) presentarse en el sucesorio o directamente todo es por vía administrativa y el anses te paga prescindiendo de la sucesión??

Help! Si alguien me da una mano se lo agradecería.

Saludos
Iris
Última edición por Iris el Dom, 13 Abr 2008, 00:00, editado 1 vez en total.

 #146705  por Iris
 
Nadie sabe, please?
 #146721  por Biancairina
 
Iris escribió:Hola a todos, tengo una clienta al morir el marido inicio la sucesión y años despues se entera que a su marido anses le debía en concepto de jubilaciones atrasadas (al menos eso entendí yo) alrededor de $ 30.000. Mi pregunta es, como se incorpora esto a la sucesión???

Digo, se denuncia la existencia del credito y se pide se libre oficio al anses ordenando se depositen los fondos adeudados en una cuenta a nombre de autos y, previo pago de tasa, el juzgado libra cheque?? ¿o como es????

Esta señora me comento el tema muy por arriba, la veo recién el lunes para una entrevista formal, de modo que no se bien como sabe que el anses tenía esa deuda con su marido fallecido. Si no tiene ningún papel, abría que iniciar trámite administrativo ante el anses para el reconocimiento de la deuda y recién con la sentencia (ya sea derivada de haberes devengados, retroactivo o reajuste) presentarse en el sucesorio o directamente todo es por vía administrativa y el anses te paga prescindiendo de la sucesión??

Help! Si alguien me da una mano se lo agradecería.
El tema es asì, lo que teneès que hacer es la sucesiòn, si tenès docuemtnaciòn al respecto lo ponès como acervo hereditario y caso contrario no ponès nada de acervo y pedìs que se libre oficio a la Anses para ver si el causante tiene algo pendiente de pago, cualquier cosa mandame los datos del causante y te lo averiguo. No te desesperes, a todos nos pasò una vez.- Iris
 #146722  por Biancairina
 
Iris escribió:Hola a todos, tengo una clienta al morir el marido inicio la sucesión y años despues se entera que a su marido anses le debía en concepto de jubilaciones atrasadas (al menos eso entendí yo) alrededor de $ 30.000. Mi pregunta es, como se incorpora esto a la sucesión???

Digo, se denuncia la existencia del credito y se pide se libre oficio al anses ordenando se depositen los fondos adeudados en una cuenta a nombre de autos y, previo pago de tasa, el juzgado libra cheque?? ¿o como es????

Esta señora me comento el tema muy por arriba, la veo recién el lunes para una entrevista formal, de modo que no se bien como sabe que el anses tenía esa deuda con su marido fallecido. Si no tiene ningún papel, abría que iniciar trámite administrativo ante el anses para el reconocimiento de la deuda y recién con la sentencia (ya sea derivada de haberes devengados, retroactivo o reajuste) presentarse en el sucesorio o directamente todo es por vía administrativa y el anses te paga prescindiendo de la sucesión??

Help! Si alguien me da una mano se lo agradecería.
El tema es asì, lo que teneès que hacer es la sucesiòn, si tenès docuemtnaciòn al respecto lo ponès como acervo hereditario y caso contrario no ponès nada de acervo y pedìs que se libre oficio a la Anses para ver si el causante tiene algo pendiente de pago, cualquier cosa mandame los datos del causante y te lo averiguo. No te desesperes, a todos nos pasò una vez.- Iris

 #146917  por Iris
 
Muchas gracias Bianca. La sucesión esta abierta, y como fue en provincia calculo que se libró oficio a la caja de previsión y esta como siempre - según me comentaron - informa que no hay nada.

Si te entendí bien, me debería presentar en la sucesión y, si la señora tiene algún comprobante del beneficio, ampliar los bienes declarados y pedir oficio al anses para que los depositen en el expediente.

Ahora si la señora no llega a tener ningún papel te vuelvo a consultar MUCHAS GRACIAS de veras.

Es que yo previsional no hago, siempre lo derivo, pero en este caso no sabía como manejarme, pues si es vía sucesión lo puedo realizar sin problema, sólo me confunde el posible tema administrativo en el anses para averiguar si efectivamente tiene un saldo a favor, y tambien el hecho de haberse teoricamente librado oficio a la caja de previsión y este haber informado que no había saldo pendiente....digo este organismo es el mismo que en anses?? A mi me comentaron que aunque haya saldo siempre informan que no hay nada ¿será así?

Saludos y gracias

 #147144  por lauchina
 
Si la señora cobra la pensión no es necesario la sucesión, ésta se pide cuando también fallece la pensionada y hay hijos para percibir el crédito.Si es jubilado de provincia si es IPS o caja de previsión sino es Anses.

 #147280  por Iris
 
Hola Lauchina, la Señora en realidad es la hija del causante y única heredera, la cual se enteró hace poco de el crédito que la caja le debía a su padre.

Entonces por lo que decís si o si necesito sucesión ok.

Gracias por aclararme el tema del Anses y la Caja de Previsión.

Ahora una cosa mas ¿la caja de previsión suele informar normalmente que no hay créditos cuando si los hay? Al menos eso me comentaron a mi... Yo la sucesión no la inicié sino otro colega...tal vez en el momento de informar la caja el crédito no existía aún y por eso se informo negativamente...

Calculo que si la señora no tiene ningún papel explicaré en un escrito la situción pidiendo librar oficio nuevamente a la Caja ¿se maneja esto así? o se pide alguna constancia en la caja y esta se adjunta al expediente??


Saludos y GRACIAS A TODOS

Iris

 #147451  por rachelcba
 
Hola Iris: Tendrías que preguntar en ANSeS, pero creo que estas deudas prescriben, los herederos tienen un plazo para cobrar, no así la viuda/o que es el heredero previsional del causante. Averiguá. suerte !!!!