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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145329  por GABRILITAIURIS
 
de nuevo yo ... si una persona nunca dio de baja en autonomos,se supone que se le dio una baja oficial no? o esta sra.sigue generando deuda? la duda me surge xq en cuenta corriente-consulta de saldos figura periodo desde 07/2004 periodo hasta 4/2008 y el cuadrito donde esta la deuda arranca en 02/2007 hasta 07/2004.Hay que darle de baja a esto?gracias

 #145367  por ilvinavaleria
 
sacale un historico de autonomos, y fijate fecha de alta y baja, contame! y lo vemos!

 #145390  por GABRILITAIURIS
 
gracias x contestarme! en autonomos en anses no le figura nada,dice q el documento no existe en el padron.acalro que fui a la udai.por lo qyo interpreto de lo que vi en afip el alta fue en 4/1996 (pago hasta 01/1998) y la ultima fecha que veo es 02/2007.no se si esto sirve :?

 #146755  por ilvinavaleria
 
entonces no tenes que asociar cuenta, tenes que manejarte por la historia de categorias que surge en sicam. carga y liquida segun la fecha y fijate que periodos te genera deudas, asi lo prescibis, hay dos formas, una es aplicar ley 25321 a toodoo el perido y compar en ampliada lo que necesites hasta 09/1993 o aplicar 25321 a lo que genera deuda y despues comprar por ampliada el resto, fijate si desde 04/1996 hasta fecha del ultimo pago genera deuda por pagos fuera de termino, y desde ahi lo renuncias 25321 (hasta 02/2007), contame besos

 #146859  por GABRILITAIURIS
 
a ver yo lo hize en un solo sicam,no entiendo todavia porque se usa una ampliada :? te paso lo que yo arme:
fecha nac. 11/01/1948.sexo F
02/1966-09/1993
04/1996-01/1998 (autonomo)

compra 5 meses de sdm mas exceso de edad llego a los 30 años.

BENEFICIOS:
06/1977-09/1980 art.3
05/1984-12/1984 art.3
03/1997-03/1997 ley25321 (este periodo me genera deuda)
02/1998-06/2004 ley 25321
07/2004-02/2007 ley 25321
Esta bien asi? o tengo que comprar lo que me falta en ampliada?gracias x contestar ilvinavaleria! :D

 #147153  por ilvinavaleria
 
mira, las cuentas no las hice, hay mucha gente que hace todo en sicam uno, y otras en doble sicam, pero son formas de trabajar y esta bien, ahora si vas a comprar sdm, recorda el cambio en la fecha de cese solo podes tomar de acuerdo al cese 2000 o depende cuando compres. primero paga sdm y una vez que sale sijip manda el sicam. Mucha suerte!
tiene exeso de edad porque me estaria faltando un mes de sdm...

 #147159  por GABRILITAIURIS
 
Gracias Ilvanavaleria! te cuento que yo compro sdm año 2001 ,no quiero pagar interes y x ahi lei que hay un decreto 1384/01 de afip que exime de intereses desde 04/2000 hasta 08/2001.asi evito los intereses,y compro 03/04/05/06/07/2001.Si tomo año 2001 tengo 4 años de ddjj.La duda era en si estaba bien hacer todo en un solo sicam o usar ampliada.Pero bueno vos me decis que son maneras de trabajar,me quedo tranquila.Igual hasta que espere que queden en sijip los aportes de sdm va a pasar un tiempo mas y esta buena mujer ya tendra 1 mes mas de exceso.Creo estar haciendo las cosas bien...eso espero,ya que es mi 1º vez en jubilar gente.Besos a todos :lol: