Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Ayuda con Retiro por Invalidez

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #146142  por anaval
 
Les comento este caso, para ver si con la ayuda de ustedes, puedo hacer algo por éste Sr.

Es un señor que tiene una discapacidad del 86%. Estuvo incripto en autonomos desde el 85 hasta el 95 (algunos meses con deuda) y en el 95 se dio la baja de autonomos. Luego tuvo el accidente. No tiene ningun otro aporte.

Obviamente no es regular ni tampoco irregular. Realmente necesita un ingreso, por lo cual pense que quizas se pueda hacer lo siguiente para por lo menos tener el requisito de los 12 meses y así poder comprar los restantes 14 restantes por moratoria:

Pregunta es: ¿Puede el reinscribirse en Monotributo en la actualidad y pagar los 12 meses para luego solicitar el beneficio?
La reinscripción en monotributo va a ser muchos años despues de que el tuvo el accidente. Ya que el estuvo en autonomos casi 10 años, se dio la baja y luego se accidentó y ahora se reinscribiría. Es posible?

Pueden ayudarme con algun dato a ver si se puede hacer algo?. Muchas gracias a todos de antemano.

 #146409  por andrea1982
 
Mmm... la verdad no se, porque se supone que los requisitos tienen que estar dados al momento del hecho incapacitante, o desde que comienza a tener una incapacidad total :roll: Además, se supone que tiene una incapacidad con la que no puede seguir trabajando, entonces, como explicarías que después del accidente siguió trabajando??? :roll: A no ser que las secuelas del accidente sean progresivas ...

Pero, igual te digo, no estoy segura de si se puede hacer o no...

 #147130  por margot
 
Los requisitos deben darse a la fecha de solicitud, es decir que sería ahora.
Sería interesante conocer la edad de la persona para tratar de encontrar una solucion.

 #147219  por afscotto
 
Plantea este fallo, tiene en cuenta que la fecha a consderar es desde la invalidez y no desde que realiza la solicitud.

RETIRO POR INVALIDEZ. CARACTER DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO. COMPUTO DE LOS PLAZOS.

Causa: Villalobo, Mario José Mercedes c/ ANSeS s/ jubilación por invalidez.

Corte Suprema de Justicia de la Nación, V. 33. XXXVI, 6/2/01.


1 El asunto: El fallo de cámara reconoció el derecho del actor al retiro por invalidez solicitado y a tal efecto dejó establecido que para acreditar el carácter de aportante regular o irregular con derecho, los plazos a que se refiere la reglamentación del art 95 de la ley 24241 deben computarse desde la fecha en que el recurrente se había incapacitado y no desde la solicitud del beneficio

2 La Corte Suprema declara desierto el recurso ordinario de apelación interpuesto por la ANSeS, por la falta de una fundamentación adecuada


Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había revocado la resolución del organismo previsional y ordenado que se otorgara el beneficio solicitado, la ANSeS interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido y es formalmente procedente según lo establecido en el art. 19 de la ley 24.463.

2°) Que, a tal efecto, el a quo señaló que el plazo para acreditar el carácter de apostante regular o irregular con derecho, en el caso, debía computarse desde la fecha en que el peticionario se había incapacitado -14 de abril de 1994- y no desde la solicitud del beneficio por invalidez.

3°) Que el memorial de la demandada contiene planteos genéricos en los cuales enumera los diversos decretos que reglamentaron el art. 95 de la ley 24.241, pero no impugna los fundamentos del fallo que ataca mediante una crítica concreta y razonada; confunde el caso con una solicitud de pensión y menciona una fecha de cese de tareas que no condice con las constancias de la causa, circunstancias que impiden su tratamiento y llevan a declarar la deserción del recurso.

Por ello, se declara desierta la apelación deducida. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Practíquese la comunicación a la Procuración del Tesoro a los fines del art. 6° de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.

Julio S. Nazareno. Eduardo Moliné O’ Connor. Carlos S. Fayt. Augusto César Belluscio. Enrique Santiago Petracchi. Gustavo A. Bossert. Adolfo Roberto Vázquez.


El caso Villalobo. Antecedentes


El solicitante Mario José Villalobo tuvo la siguiente historia laboral:

* 1.9.81/14.4.94 Panificación Royal SRL.
* 14.4.94 accidente cerebro-vascular, demencia de causa vascular.
* 1.12.94/15.4.95 Panificación Royal SRL.

La hija del Sr. Villalobo empezó el trámite de retiro por invalidez en la ANSeS a mediados de 1995 y le pidieron el certificado de Panificación Royal SRL, pero no quedaron constancias de esa presentación. Por demoras del empleador en la entrega del certificado, finalmente, reciben la documentación en ANSeS el 15.12.95 y al retroceder 12 meses desde esa fecha sólo existen 4 meses y 15 días de aportes. Esto determinó que la solicitud del retiro por invalidez fuera rechazada por la ANSeS por considerar a Villalobo como afiliado irregular sin derecho. Posteriormente, recayó sentencia del Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 el 31.3.99, en la cual se decidió que el plazo del decreto 1120/94 debe contarse desde la fecha en que ocurrió la incapacidad (ver más adelante, pág. 732). El 20.9.99 este fallo fue confirmado por la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social (ver más adelante, pág. 732). El 6.02.01 la Corte
declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por ANSeS por falta de fundamentos y de esa forma convalidó el criterio de los tribunales inferiores.

Es importante destacar que si se hubiera tomado en cuenta el período de conservación de empleo por causa de enfermedad sin percepción de remuneraciones, de un año, conforme el art. 211 LCT (ver Memorando SSS del 9.3.95, RJP, tomo V, 1995, pág. 248), quizás el caso se hubiera podido resolver sin recurrir a la instancia judicial.