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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145567  por ley
 
Hola, no tengo casi experiencia en prevional, asi que espero su ayuda. Resulta que una clienta que trabaja en un hospital, tiene 62 años y 30 años de servicio. Sumado a esto tiene un problema de pinzamientos de columna y cervicales, internamente en el organismo le hicieron una readecuacion de tareas pero no hay nada oficil ( resolucion). La sra. se quiere jubilar, retirarse o algo....
que tendria que hacer para podes acceder a algun beneficio? estuve mirando en la pagina del ips y hay una jub. avanzada pero a los 65 años de edad. le agradeceria si alguien me puede orientar.
mil gracias

 #145650  por Pablo_Flopar
 
Hola! Fijate en el siguiente link del sitio del IPS (si es que estamos hablando del IPS de la Provincia de Buenos Aires):

http://www.ips.gba.gov.ar/apo_como_me_jubilo.html

Ahí vas a encontrar la Jubilación por incapacidad:

JUBILACIÓN POR INCAPACIDAD

REQUISITOS:
PORCENTAJE DE INCAPACIDAD: 66% o más. Debe producirse estando el afiliado en relación de dependencia o aportando a autónomos. Salvo en el supuesto previsto en el art. 32.

CARÁCTER DE LA PRESTACIÓN: provisional y sujeta a los reconocimientos médicos que requiera el IPS adquiere el carácter de definitiva cuando el titular tuviere cincuenta (50) o más años de edad y hubiere percibido la prestación por lo menos durante diez (10) años.

DETERMINACIÓN DE HABER: 70% del mejor cargo, durante 36 meses consecutivos o 60 alternados, y bonificaciones desempeñadas por el titular o el cargo del cese en el caso de Invalidez sin importar el tiempo de desempeño debiendo ser el mismo anterior a la fecha de la junta médica.


DOCUMENTACIÓN
- Certificación de servicios y resolución o decreto de cese (original).
- dictámenes originales de la Dirección de Reconocimientos Médicos de la provincia de Buenos Aires y junta médica del IPS.

- Último recibo de sueldo (original y copia)
- DNI (fotocopia de la 1º y 2º hoja)
- Nº de CUIL o CUIT
- Telex de ANSES (ANME-RUB-AUTONOMO y ACTIVOS)
- Servicios que no sean provinciales: deberá acompañarse el
reconocimiento de servicios de la Caja correspondiente.

Espero que te sirva.

Saludos

Pablo

ips

 #145870  por ley
 
Pablo mil gracias por la info.
saludos
 #146135  por touche
 
Hola mirà si le reasignaron tareas es que no le corresponde la jubilaciòn por incapacidad, esto fuè gracias a cavallo, y el famoso baròmetro, esto es asì masomenos, antes de esta ley, ej. si un pianista perdìa una mano se lo jubilaba por incapacidad y chau pinela, pero a partire de eso, lo ponen para repartir nùmeros, reasignación de tareas, salvo que la incapacidad laboral sea del 66%, para poder jubilarlo por E.A. recordà que debe cumplir 5 años dentro de los ùltimos 8, se cuenta desde los 65 años en el ips, no es comno en el anses que se cuenta desde el cese ojo, cariños,Oscar.
 #146264  por ley
 
Gracias Oscar por tu informacion, te comento que la reasignacion de tareas fue algo interno del hospital, pero administrativamente no hay ninguna resolucion al respecto.
La señora tiene 63 y 30 años de aporte.pero por edad avanzada es a los 65. asi que me parece que mucha vuelta no hay no? jaja
gracias.... saludos.