Parri, espero te sirva, la respuesta del foro de reajustes.
Pregunta
Una persona jubilada, que luego retoma la actividad, si bien sabemos que los nuevos aportes no dan derecho a reajustes en las prestaciones originarias. Cuando se pide el reajuste de la jubilacion se solicita que se contemple los posteriores años trabajados o no?.
[color=black]Responde Dr. Fantini[/color]
no solo se consideran los que fueron oportunamente tenidos en cuanta al momento de otorgar el beneficio originarimente, ud en que se fundamentaria para sostener lo contrario?
Pregunta
Dr. Fantini, la duda me surge por lo siguiente: Sr. se jubila por ley 49 de la pcia de Rio Negro, que requeria segun me comenta 45 años de edad y 20 de aportes. Reingresa a la actividad, le suspenden el beneficio. Apela y solicita un reajuste por los 3 años trabajados posteriormente. Año 1981. Desde esa fecha, a la actualidad el sr. continua trabajando, resultando que aportó 23 mas y cobra la minima. Ademas continua con la juilacion pcial, pese a que tiene aportado mas años en Nación. No tengo la ley 49, pero en el caso de jubilacion por la 24241, su pregunta, la podria sustentar en el art. 5. la circunstancia de estar tambien comprendido en otro reg..................... no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contrib a este sistema. Siendo asi, los años trabajados con posteriodidad a la jubilacion, deberian ser contemplados, para el calculo del haber jubilatorio, en el caso de solicitar un rejuste posterior.
Responde Dr. Fantini
tendria que hacer un planteo en tal sentido, yo no lo veo viable, el dinero que aporto en la vuelta a la actividad no fueron acaso a fondo de desempleo?
Pregunta
Dr. Fantini, el fondo de desempleo, es un subsistema dentro del sistema integrado de jub y pensiones, por ser el desempleo otra contingencia social, cubierta y tipificada por la ley. Seria entonces muy descabellado, armar la historia laboral de una persona, acumulando todos los años trabajados, independientemente de que sean antes o despues de su jubilaciòn, a los fines de percibir un reajuste sobre su haber, que contemple esta situacion. En concreto, para no excederme en su amable atención, un jubilado, pude pedir un reajuste si aun continua en actividad?
Responde Dr. Fantini
ya le di mi respuesta