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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145546  por Brisa
 
Saludos¡¡¡¡¡¡¡, a todos los colegas, les cuento que me estoy iniando en la profesión, y estoy haciendo un curso de reajustes a distancia, y a modo de colaborar con el trabajo que ustedes realizan, si alguien esta realmente tramitando un reajuste, y tiene dudas sobre el procedimiento, me hagan llegar via mail, su inquietud, para trasmitirla al foro del curso y luego poner las respuestas a disposición del foro.
Graciassssssssss¡¡¡Norma por tu ayuda, espero ser de utilidad, y ayudar a que no se corte esta cadena de solidaridad y grandeza, que vienen construyendo entre todos, día tras día, hace mucho tiempo. :roll: :roll: :roll: [/img]

 #145553  por Parri
 
que bueno brisa! porque tengo una super duda:
un sr se retiro por ley 49 (provincia de rio negro)
Esto fue en el año 1981. La ley esta preveia una edad de 45 años y 20 años de aportes.
Resulta ser que posteriormente este señor reingreso a laborar por lo cual le suspendieron la jubilacion. El apelo y solicito el reajuste por tres años trabajados posteriormente a su retiro. esto fue en el año 85. Le acordaron el pago de jubilacion y le reajustaron el haber al 84,75% del 82% mvil.
Desde esa fecha a la actualidad el sr continua trabajando resultando que realizó aportes por 23 años más!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!
Es decir q este señor tiene aportes por 53 años y cobra la minima....Cabe destacar q este sr trabaja en colegio de martilleros y cobra aprox 2500 pesos.
El tema que a partir de la 24241 y ademas por la ley de reciprocidad este sr que es jubilado provincial (aunque le paga anses desde el 94) no puede acceder a la jubilacion nacional (aunque le corresponderia por tener 27 años aportados en nacion)
Tampoco me parece que sea unicamente un reajuste tipico por movilidad, ya q continuó trabajando....
En fin, estoy haciendo el escrito de reajuste para presentar ante anses y me surgen estas dudas....
desde ya mil gracias, sds

 #145554  por Parri
 
perdon! ultima duda: puede un sr que continua en actividad solicitar reajuste???????????????

 #146032  por Brisa
 
Parri escribió:perdon! ultima duda: puede un sr que continua en actividad solicitar reajuste???????????????
Parri, las preguntas son solo sobre procedimiento, luego pasare los temas del curso cuando este finalice a quien le interese. Igual pase tu dudas a ver si las contestan. Esperemos tener suerte. :roll:

 #146420  por NORMA
 
BRISA:¡Bienvenida!!!!Gracias por tu aporte y a medida que vayas terminando el curso pasansos porfi el material.

besos PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP" :wink:

 #146427  por corina
 
Brisa, Bienvenida al Foro!!!!!!!!!!!!!!!!!!y... Gracias por la propuesta.
Saluditos Corina.

 #147218  por Parri
 
Gracias brisa! sds

 #147325  por Brisa
 
Gracias Corina¡¡¡¡, por tu bienvenida.

 #148364  por NORMA
 
BRISA ,estas resexy!!!Felicitaciones

 #148374  por DRA. MACA
 
Hola Brisa!!! Que bueno lo que propones, el tema de los reajustes es apasionante, no solo a la hora de ejercerlo sino de leerlo! Besos y perdon por la demora en contestar.

 #148526  por Brisa
 
Parri, espero te sirva, la respuesta del foro de reajustes.
Pregunta
Una persona jubilada, que luego retoma la actividad, si bien sabemos que los nuevos aportes no dan derecho a reajustes en las prestaciones originarias. Cuando se pide el reajuste de la jubilacion se solicita que se contemple los posteriores años trabajados o no?.
[color=black]Responde Dr. Fantini[/color]
no solo se consideran los que fueron oportunamente tenidos en cuanta al momento de otorgar el beneficio originarimente, ud en que se fundamentaria para sostener lo contrario?
Pregunta
Dr. Fantini, la duda me surge por lo siguiente: Sr. se jubila por ley 49 de la pcia de Rio Negro, que requeria segun me comenta 45 años de edad y 20 de aportes. Reingresa a la actividad, le suspenden el beneficio. Apela y solicita un reajuste por los 3 años trabajados posteriormente. Año 1981. Desde esa fecha, a la actualidad el sr. continua trabajando, resultando que aportó 23 mas y cobra la minima. Ademas continua con la juilacion pcial, pese a que tiene aportado mas años en Nación. No tengo la ley 49, pero en el caso de jubilacion por la 24241, su pregunta, la podria sustentar en el art. 5. la circunstancia de estar tambien comprendido en otro reg..................... no eximen de la obligatoriedad de efectuar aportes y contrib a este sistema. Siendo asi, los años trabajados con posteriodidad a la jubilacion, deberian ser contemplados, para el calculo del haber jubilatorio, en el caso de solicitar un rejuste posterior.
Responde Dr. Fantini
tendria que hacer un planteo en tal sentido, yo no lo veo viable, el dinero que aporto en la vuelta a la actividad no fueron acaso a fondo de desempleo?
Pregunta
Dr. Fantini, el fondo de desempleo, es un subsistema dentro del sistema integrado de jub y pensiones, por ser el desempleo otra contingencia social, cubierta y tipificada por la ley. Seria entonces muy descabellado, armar la historia laboral de una persona, acumulando todos los años trabajados, independientemente de que sean antes o despues de su jubilaciòn, a los fines de percibir un reajuste sobre su haber, que contemple esta situacion. En concreto, para no excederme en su amable atención, un jubilado, pude pedir un reajuste si aun continua en actividad?
Responde Dr. Fantini
ya le di mi respuesta

 #148531  por Brisa
 
Dra Maca, con todo gusto, pongo el material de reajuste a su disposición, todavia no ha terminado el curso, pero si le interesa ir viendolo, por favor evieme un mail, para enviarselo.

 #148536  por Brisa
 
Norma, graciasaaaaaaaaaassssssssss, me alegro que te haya gustado¡¡¡

 #148627  por Parri
 
Gracias brisaaaaaaaaaaaaaa

 #148649  por silvia Hugo
 
Por favor necesito ayuda!!! ayer ha venido una señora con su numero de expediente de reajuste y una carta documento donde le comunica a la abogada que llevaba el caso que le revoca el poder, hoy averiguo y es una demanda colectiva, como hago para extraer ese expediente y llevarlo yo, la sra. esta apuradisima y hoy quiee firmar un escrito en el cual sea su patrocinante. Mi pregunta es se puede sacar de esa masa colectiva y tramitarlo individulamente?. mil gracias.