Estimados foristas paso a contarles un caso que me plantea un cliente: el sr. esta jubilado por la anticipad del art. 2 a traves de una AFJP y desde 7/07 percibe el 100% del haber. Ahora bien este mes que pasó tuvo que hacer uso de la obra social (PAMI) y no pudo fue a averiguar a PAMI y ahí le dijeron que ANSES le dio la baja (motivo: TC - no tengo la mas palida idea de lo que significa TC, y ellos tampoco según dijeron...) . En principio aconseje el envío de una CARTA DOCUMENTO pero no me queda claro a quien enviarsela a ANSES o a PAMI o a las dos?. Quisiera saber si a alguien le paso algo parecido? que hizo? cumplido el plazo de la CD haría el AMPARO correspondiente.
Preguntaste si la credencial que Pami otorgó en su momento era la provisoria(por lo que comentas debe ser así, hasta tanto el Sr. perciba el 100% del Haber, por la Jub. anticipada) de ser así deberá tramitar la credencial definitiva de Pami.
Corina.
