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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #143740  por YRMA
 
Estimados foristas paso a contarles un caso que me plantea un cliente: el sr. esta jubilado por la anticipad del art. 2 a traves de una AFJP y desde 7/07 percibe el 100% del haber. Ahora bien este mes que pasó tuvo que hacer uso de la obra social (PAMI) y no pudo fue a averiguar a PAMI y ahí le dijeron que ANSES le dio la baja (motivo: TC - no tengo la mas palida idea de lo que significa TC, y ellos tampoco según dijeron...) . En principio aconseje el envío de una CARTA DOCUMENTO pero no me queda claro a quien enviarsela a ANSES o a PAMI o a las dos?. Quisiera saber si a alguien le paso algo parecido? que hizo? cumplido el plazo de la CD haría el AMPARO correspondiente.

 #144604  por corina
 
Preguntaste si la credencial que Pami otorgó en su momento era la provisoria(por lo que comentas debe ser así, hasta tanto el Sr. perciba el 100% del Haber, por la Jub. anticipada) de ser así deberá tramitar la credencial definitiva de Pami.
Corina.

 #145344  por YRMA
 
corina escribió:Preguntaste si la credencial que Pami otorgó en su momento era la provisoria(por lo que comentas debe ser así, hasta tanto el Sr. perciba el 100% del Haber, por la Jub. anticipada) de ser así deberá tramitar la credencial definitiva de Pami.
Corina.
Gracias por tu respuesta Corina... yo tenía entendido, por otros casos, que una vez que percibía el 100% del beneficio asi como se actualizaba el beneficio también se empadronaba a la Obra Social. En este caso en pami le dieron una constancia de impresión que dice: Código de Baja: TC ??? sabes que significa? De todos modos voy a seguir tu consejo. Nuevamente, Gracias.

 #145409  por corina
 
Mirá, el CODEM lo solicitás por intermedio de la página de Anses, o en forma personal en alguna UDAI, una vez que lo obtengas debes tramitar la credencial y el empadronamiento definitivo en PAMI, supongo que lo que me planteas se refiere a "Tramite Completo (como se trataba de una jub. anticipada, el trámite se completó alcanzando la edad jubilatoria), de ahí que supuse lo de la credencial transitoria. Igualmente consulta en ANSES, pero debe ser así.
Me entendes?
Saludos Corina.

 #145425  por empí©docles
 
En el único caso en que la afiliación al PAMI es provisoria es cuando de trata de un beneficio en trámite a través de AFJP; una vez acordado se extiende el CODEM con el Nº de beneficio y eso es definitivo.- Pero en el caso de la anticipada art. 02 25994 no es provisoria porque el PAMI ni se entera de qué beneficio se trata cuando un beneficiario se empadrona.- Y si le hacen el descuento por el cód. 318 no hay impedimento para que siga usando los servicios sociales.-