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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145066  por nromero
 
Hola a todos!
Quería comentarles un caso que me llegó, el cual me genera algunas dudas.
Es un señor que adquirió el beneficio jubilatorio en 1992 y en el año 1999 inicia un reclamo por reajustes de su haber inicial + movilidad. Este reclamo obtuvo sentencia definitiva (CSJN) en el año 2005 y fue liquidada en la ANSES en 08/2006.
Ahora me viene a consultar respecto de la posibilidad de inciar un nuevo reclamo aplicando Badaro.
Por aplicación del fallo Tarditi se que puedo iniciar un nuevo reclamo. Mi duda surge respecto de la sentencia anterior y los montos ya percibidos.
Cómo tengo que manejar este tema?
Yo reclamo desde la fecha de la sentencia de Corte y hasta la actualidad? o solo pido los dos últimos años (prescripción)?
Respecto de la liquidación, hace falta tener en cuenta la sentencia anterior y lo que ya cobró? o es independiente del nuevo reclamo y debo calcular la liquidación como si nunca hubiese reclamado nada?
Alguien me puede orientar como manejarme en este caso.
Espero respuestas
Muchas gracias a todos!
Saludos, Natalia

 #145362  por ilvinavaleria
 
hola como estas?, mira en estos casos debes reclamar lo que quedo pendiente, es decir fijate en la liquidacion de anses desde hasta que fecha pago, y desde ahi a la actualidad haces el reclamo (repetis la misma operacion es decir reclamo administrativo y posterior juicio) ah! una mas, no cites a badaro en el reclamo, porque las dejan colgadas! suerte!

 #145400  por nromero
 
Estas seguro que no tengo que reclamar lo del 2002 a 2006? (al margen de la excepción de prescripción que me va a oponer ANSES), pero si mi sentencia es al 06/2005, y la liquidación la hacen en 2006, creo que a pesar de lo ya abonado deben de realizar el reajuste de acuerdo a Badaro y eso me sigue dando diferencias.

 #146762  por ilvinavaleria
 
a junio de 2005 con que indice te actualizaron??, (indec?)

 #147247  por nromero
 
Me aplicaron al haber incial (que en el mismo proceso se recalculó) el 3,28% por cada año desde la fecha de adquisición del derecho hasta el 31/03/94 con más la variación que experimentó el AMPO durante la vigencia de la 24241.