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  • Valor probatorio de la libreta de aportes

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #145287  por Lucas010
 
Que valor probatorio tienen las libretas de aportes jubilatorios???
Que pasa si en alginos casos el empleador le completo solo la fecha de ingreso y no la de salida??? es de los empleados de la construccion y esta certificada por empleados bancarios y escribanos...

Gracias...
 #145353  por Dra. 33
 
Lucas010 escribió:Que valor probatorio tienen las libretas de aportes jubilatorios???
Que pasa si en alginos casos el empleador le completo solo la fecha de ingreso y no la de salida??? es de los empleados de la construccion y esta certificada por empleados bancarios y escribanos...

Gracias...
Las libretas de aportes de la construcción dan fe por si misma. Si no tiene la fecha de cese: usá la imaginación (me entendiste?) No pidas aclaratoria. Respecto de quienes certifican, es como debe ser, sino no sería una libreta de la construcción.
Saludos
 #145359  por YRMA
 
Lucas010 escribió:Que valor probatorio tienen las libretas de aportes jubilatorios???
Que pasa si en alginos casos el empleador le completo solo la fecha de ingreso y no la de salida??? es de los empleados de la construccion y esta certificada por empleados bancarios y escribanos...

Gracias...
Hola! a mi entender... mas alla de que el empleador haya incumplido con la obligación de proporcionar la información necesaria respecto de su empleado o dependiente, la sola existencia de una Libreta de Aportes con los datos del empleador y del empleado es MUY BUENA PRUEBA sobre todo si se tiene en cuenta que la LIBRETA DE APORTES es el unico instrumento probatorio que el trabajador para avalar sus servicios. Quedara en cabeza de ANSES la obligacion de buscar en el histórico y/o sus registros internos pero si estas dudando en presentarla yo no dudaría: la presento sí o sí. Suerte!!

 #145432  por empí©docles
 
La Libreta de la Industria de la Construcción es la prueba fehaciente de la prestación de los períodos allí consignados con la debida certificación bancaria que se produce cuando finaliza la relación laboral, o sea que acredita ingreso y egreso; si falta algún dato pierde eficacia.- Ver la Res. 980/05.-
La obligación de la probanza de los servicios no está en cabeza de la ANSES sino del interesado; si no figura el cese será el titular quien demuestre cuándo se produjo.-

 #145529  por Lucas010
 
bien,... ahora si yo tomo la fecha de inicio la que esta en la libreta, y la fehca de cese el ultimo registro que sale en el SIJP, tendra validez?