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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #144364  por SOL DE OTOí‘O
 
SOLESONI me podrás mandar un modelo del acuerdo de pago y reconocimiento de deuda de que hablás???
En realidad se debe hacer en forma privada ya que en la ley de honorarios en pcia de Bs As nos prohiben a los abogados cobrar por trámites previsionales.
Espero tu respuesta

 #144369  por andrea1982
 
Sol de Otoño, hay una ley nacional, la 17040, no entiendo como una ley provincial les puede prohibir el cobro de honorarios por trámites previsionales. Yo soy de la provincia de Santa Fe y acá se cobra según esa ley, bueno acá cobran según esa ley los que conocen esa ley..:oops:
Busque el decreto ley 8904/77 (de la prov. de Bs. As.) y dice, según el art. 4 inc. f, que no se pueden hacer pactos de cuota litis por trámites previsionales. Nada más. Me parece que si le hacés firmar un pagaré violentás en cierta manera esa normativa, sin perjuicio de lo que dije antes al respecto.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
La 17040 la encontrás en http://www.infoleg.gov.ar

Espero que les sirva esta info.

 #144379  por SOL DE OTOí‘O
 
Gracias por tu respuesta inmediata y sí es el dcto 8904 que regula nuestros honorarios la que nos prohibe ello por lo que de cobrar hay que hacerlo en forma disimulada, vos me entendés.
Igual me interesaría tener un modelo del reconocimiento de deuda que me hablas para pasarlo al contador con el que trabajo y de última que sea él quien se lo haga firmar

 #144383  por andrea1982
 
El dec. de tu provincia no les prohibe cobrar, les prohibe hacer un pacto de cuota litis, nada más.
Vos le tenés que cobrar conforme a la 17040, no veo por qué le tenés que cobrar de manera disimulada, esa ley te avala.
Yo ya di mi opinión con respecto a lo del pagaré, no me convence la legalidad, más todavía si en tu provincia está prohibido el pacto de cuota litis en los trámites previsionales.
Art. 175 inc. 4 del CP (y no sé si alcanza al pagaré)
Será reprimido con multa de mil pesos a quince mil pesos:

4º. El acreedor que a sabiendas exija o acepte de su deudor, a título de documento, crédito o garantía por una obligación no vencida, un cheque o giro de fecha posterior o en blanco


El dec. de tu provincia dice:
ARTICULO 4°: ....No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los casos de trámites y procesos previsionales y aquéllos que versen sobre derechos de sustancia alimenticia.

Y la 17040 dice: Artículo 5° — Los abogados y procuradores de la matrícula no podrán percibir de los beneficiarios que representen o patrocinen, honorarios que excedan del importe dos meses de la prestación que a éstos corresponda... Luego establece las sanciones penales para quien no lo cumpla...

Espero que ahora te haya quedado más claro el tema de los honorarios, cualquier cosa volvé a preguntar...
Última edición por andrea1982 el Jue, 10 Jul 2008, 15:52, editado 1 vez en total.

 #145108  por miranda espasandineugenia
 
hOLA A TODOS? DESPUES DE MUCHO TIEMPO VUELVO A INGRESAR Y trabajar es que el año pasdo fui mama y no estube trabajando mucho pero de apoco estoy volviendo al ruedo espero poder ayudarlos y poder contar con su ayuda.
Andrea queria preguntarte si tenes el fallo del juez de Rosario que autoriza el cobro del Sicam o bien si podes decirme como puedo hacer para conseguirlo muchas gracias besos
y espero que estemos en contacto

 #145196  por andrea1982
 
No, la verdad que no lo tengo, a mi me llegó por comentarios de que un abogado de acá de Rosario demandó a tu cliente para que le pagara y le regularon conforme a la 17.040 + SICAM.

 #145235  por miranda espasandineugenia
 
andrea1982 escribió:No, la verdad que no lo tengo, a mi me llegó por comentarios de que un abogado de acá de Rosario demandó a tu cliente para que le pagara y le regularon conforme a la 17.040 + SICAM.
Ok gracias igual yo voy a averiguar si consigo algo se los paso

 #145238  por andrea1982
 
Bueno, gracias!!!!!