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  • 2 preguntas simples. ley 25.321 y sicam

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #142467  por aixa
 
Hola tengo dos dudas, si alguien me puede ayudar estaré sumamente agredecida

1)SICAM: omití incluir en la situación de revista una de las actividades autónomas simultaneas. El RUB dice: actividades autonomas cesadas
(283: bares) desde 09-1992 al 02-2007 y act.90 (ama de casa) desde 07/1993 al 06/1994 ( sin pagos)

En historico autom. ANSES figura 09/92 act. 283.

Omití incluir el tramo correspondiente a ama de casa, a alguien le
pasó alguna vez, debería dar de baja el plan e incluirlo o nó es
necesario?

2)Sr. de 62 años de edad en rr.dd. cuando tenga la edad jubilatoria
tendrá : 25 A 8 Meses.Quiere comprar : 4 A 4 Meses por moratoria
24476.
El tema es que estaba inscripto desde el 03/68 (Act 261),tiene
la baja al 06/2007 y ningún pago. En afip, me dijeron que no
podía aplicar art.1 25.321 , debido a que
al momento de enviar el plan no tendría la edad, ni tampoco los años
para acceder a un beneficio previsional.

Es así? Si la respuesta es afirmativa, hay alguna alternativa?

desde ya muchas gracias.
 #142541  por Selma
 
2)Sr. de 62 años de edad en rr.dd. cuando tenga la edad jubilatoria
tendrá : 25 A 8 Meses.Quiere comprar : 4 A 4 Meses por moratoria
24476.
El tema es que estaba inscripto desde el 03/68 (Act 261),tiene
la baja al 06/2007 y ningún pago. En afip, me dijeron que no
podía aplicar art.1 25.321 , debido a que
al momento de enviar el plan no tendría la edad, ni tampoco los años
para acceder a un beneficio previsional.

Es así? Si la respuesta es afirmativa, hay alguna alternativa?

desde ya muchas gracias.
[/quote]

Hola si decis que tiene 25 años y 8 meses de aportes y mas abajo que no tiene ningun pago y figura inscripto hasta el 2007...
esos aportes que mencionas que tiene son en rel de dependencia???

 #142947  por aixa
 
Si, son 25 A 8 M que tendrá en total cuando tenga 65 años en relacion de dependencia.
 #143055  por claudita
 
bueno solo te puedo contestar la primera, no va a pasar nada ya que hay una circular de anses 69/06 que no te exigen puc por lo tanto a los fines previsionales la jubilación va a salir, ahora afip no se si hace algo, de todas maneras ya está prescripto, yo tuve un caso similar y no tuve problemas, respecto de la segunda pregunta, es así la ley 25321 habla de la renuncia cuando tiene los 30 años de aportes, así que me sumo a la pregunta porque tengo un caso similar, saludos.



aixa escribió:Hola tengo dos dudas, si alguien me puede ayudar estaré sumamente agredecida

1)SICAM: omití incluir en la situación de revista una de las actividades autónomas simultaneas. El RUB dice: actividades autonomas cesadas
(283: bares) desde 09-1992 al 02-2007 y act.90 (ama de casa) desde 07/1993 al 06/1994 ( sin pagos)

En historico autom. ANSES figura 09/92 act. 283.

Omití incluir el tramo correspondiente a ama de casa, a alguien le
pasó alguna vez, debería dar de baja el plan e incluirlo o nó es
necesario?

2)Sr. de 62 años de edad en rr.dd. cuando tenga la edad jubilatoria
tendrá : 25 A 8 Meses.Quiere comprar : 4 A 4 Meses por moratoria
24476.
El tema es que estaba inscripto desde el 03/68 (Act 261),tiene
la baja al 06/2007 y ningún pago. En afip, me dijeron que no
podía aplicar art.1 25.321 , debido a que
al momento de enviar el plan no tendría la edad, ni tampoco los años
para acceder a un beneficio previsional.

Es así? Si la respuesta es afirmativa, hay alguna alternativa?

desde ya muchas gracias.

 #143109  por cristhina
 
Soy otra que se suma a la pregunta:
Solo se aplica renuncia por 25321 cuando se tiene los 30 años?
Es decir para RTI no sirve?
Entonces como se hace para los periodos no pagos que puedan surgir?
Gracias a todos.

 #143310  por Ishtar
 
cristhina escribió:Soy otra que se suma a la pregunta:
Solo se aplica renuncia por 25321 cuando se tiene los 30 años?
Es decir para RTI no sirve?
Entonces como se hace para los periodos no pagos que puedan surgir?
Gracias a todos.
Para Cristina:
Decreto 526/95
En caso de gestionar un beneficio por RTI o Pensión por fallecimiento y tener deuda en determinados periodos, puede solicitar que los mismos no se tengan en cuanta invocando la aplicación de este decreto.

En el caso de aplicarlo los periodos que se utilizan para el cálculo del ingreso base se computaran en cero.
 #143359  por aixa
 
Bueno muchas gracias por la respuesta. Me quedo un más tranquila. Despues les cuento como me fue al final.

En cuanto a la 25.321 para RTI y pensión me sumo a la respuesta de Cristina, aplicas 526/95 y no se consideran esos períodos con deuda.
Vamos a ver si alguien tiene la respuesta para una jubilación...
claudita escribió:bueno solo te puedo contestar la primera, no va a pasar nada ya que hay una circular de anses 69/06 que no te exigen puc por lo tanto a los fines previsionales la jubilación va a salir, ahora afip no se si hace algo, de todas maneras ya está prescripto, yo tuve un caso similar y no tuve problemas, respecto de la segunda pregunta, es así la ley 25321 habla de la renuncia cuando tiene los 30 años de aportes, así que me sumo a la pregunta porque tengo un caso similar, saludos.



aixa escribió:Hola tengo dos dudas, si alguien me puede ayudar estaré sumamente agredecida

1)SICAM: omití incluir en la situación de revista una de las actividades autónomas simultaneas. El RUB dice: actividades autonomas cesadas
(283: bares) desde 09-1992 al 02-2007 y act.90 (ama de casa) desde 07/1993 al 06/1994 ( sin pagos)

En historico autom. ANSES figura 09/92 act. 283.

Omití incluir el tramo correspondiente a ama de casa, a alguien le
pasó alguna vez, debería dar de baja el plan e incluirlo o nó es
necesario?

2)Sr. de 62 años de edad en rr.dd. cuando tenga la edad jubilatoria
tendrá : 25 A 8 Meses.Quiere comprar : 4 A 4 Meses por moratoria
24476.
El tema es que estaba inscripto desde el 03/68 (Act 261),tiene
la baja al 06/2007 y ningún pago. En afip, me dijeron que no
podía aplicar art.1 25.321 , debido a que
al momento de enviar el plan no tendría la edad, ni tampoco los años
para acceder a un beneficio previsional.

Es así? Si la respuesta es afirmativa, hay alguna alternativa?

desde ya muchas gracias.

 #143409  por cristhina
 
Ishtar: Perdon pero necesito preguntarte algo mas como queda el Sicam debo aclarar en algun lado esto o solo lo invoco en la SSP?
Gracias a uds me doy cuenta que cometi ese error en una RTI que va por AFJP y mi cliente tiene turno la semana que viene para junta medica.
Como puedo solucionarlo?
No me toman la baja del Sicam porque el tramite ya esta iniciado.
:oops:
Gracias a todos.

 #143703  por Ishtar
 
cristhina escribió:Ishtar: Perdon pero necesito preguntarte algo mas como queda el Sicam debo aclarar en algun lado esto o solo lo invoco en la SSP?
Gracias a uds me doy cuenta que cometi ese error en una RTI que va por AFJP y mi cliente tiene turno la semana que viene para junta medica.
Como puedo solucionarlo?
No me toman la baja del Sicam porque el tramite ya esta iniciado.
:oops:
Gracias a todos.
SiCris, el sicam queda con deuda y en el formulario de iniciacion pedis la aplicacion de la 526...

que error cometiste??? a ver si es error....explicalo un poco mas...

Vamos a ver si alguien tiene la respuesta para una jubilación...
Aixa: que duda te queda de la jubi???

 #143713  por cristhina
 
El error es que renuncie por el art. 1 de la ley 25321, cuando la persona no tiene los 30 años, y menos la edad. Es una RTI.
Quisiera subsanarlo, e ir ahorrando tiempo. Ademas es un señor con una discapasidad seria y realmente lo necesita, da bronca cuando se dilata algo por culpa de uno.!

 #144703  por aixa
 
La duda que me queda es el Sr. de 62, ayer pregunté en Anses y me dijeron que teoricamente la limitación de la 25.321 es para RTI y Pensión, pero que estaría bien que aplique 25.321 aunque al día de hoy ni tenga la edad ni complete , al día de hoy, con lo que le compro los 30 años. Ademas en Sicam lo ingreso como jubilación o como reco== escucho opiniones.

Y Cris, pedile que te de un turno de excepción si es tan urgente( despues que te rechacen esa solicitud= bueno suerte y gracias por las respuestas y espero alguien me ilumine.

 #144704  por aixa
 
La duda que me queda es el Sr. de 62, ayer pregunté en Anses y me dijeron que teoricamente la limitación de la 25.321 es para RTI y Pensión, pero que estaría bien que aplique 25.321 aunque al día de hoy ni tenga la edad ni complete , al día de hoy, con lo que le compro los 30 años. Ademas en Sicam lo ingreso como jubilación o como reco== escucho opiniones.

Y Cris, pedile que te de un turno de excepción si es tan urgente( despues que te rechacen esa solicitud= bueno suerte y gracias por las respuestas y espero alguien me ilumine.