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  • Jurisprudencia -prioridad de paso¿es o no absoluta?

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 #144458  por DRA. ANA BELEN G.
 
Colegas y afines, una vez mas los molesto con otra inquietud. Resulta q ya inicie la demanda, y en realidad me parece q la culpa la tuvo mi cliente. Se trata de un accidente de transito. Para mi tenia prioridad el otro. La cuestion es q yo inicio ....y cite un monton de jurisprudencia de provincia de bs as donde dice q la prioridad de paso en provincia NO ES ABSOLUTA, q ambos tenian la obligacion de frenar, q no importa si se trata de avenida o calle -o sea, de jerarquias, verdad?-. La cuestion es q la citada en gtia contesta y yo quiero tratar de arreglarlo de alguna forma. A lo concreto: me muestran los dientes y me dicen q hay jurisprudencia desde el año pasado q dice q la prioridad de paso si es absoluta, lo que yo quiero saber es si alguien q este mas canchero y actualizado q yo con este tema me diga si lo q dice la citada en gtia es verdad o no. Desde ya muchisimas gracias. Belen.

 #144461  por Sailaw
 
Depende de las circunstancias, es muy importante como fué el choque, y que parte quedó afectada en ambos automoviles, contanos como pasó.

 #144469  por DRA. ANA BELEN G.
 
se lo envio por MP

 #144522  por M.Eugenia
 
El año pasado asistí a una charla de un juez de circuito de Rosario sobre el tema. Él trajo jurisprudencia propia y de la Cámara donde se consagra la regla de la prioridad de paso como regla DE ORO. Eso por lo menos en Rosario.
Saludos.

 #144554  por Tiziano
 
Dra. Ana Belén tenga en cuenta que soy un estudiante con algo de experiencia en accidentes.
Si, si... todo muy lindo, pero si el que viene por derecha, no frena como se debe en cada bocacalle, o si el que viene por izquierda comenzó a transponer la calzada y es embestido por el que viene por la derecha, no hay regla de oro que valga... paga el embistente.
La regla de la derecha, torna de oro cuando las culpas son aparentemente concurrentes o cuando ambos vehículos estan golpeados en su trompa o lateral delantero.
Solo resta razonar los siguientes supuestos... nunca se podría alegar venir por la derecha cuando vengo a más velocidad que la permitida... nunca cuando golpeo al medio o atrás a otro vehículo...
como verán torna insostenible.
Lamentablemente la Dra. no expuso los hechos publicamente.

 #144904  por DRA. ANA BELEN G.
 
Eugenia y Tiziano, muchas gracias x sus respuestas. Vamos a ver q pasa. Tiziano, si te interesa te los envio por MP. Saludos a ambos. :)

 #145665  por jorgelawyer
 
Yo les cuento la realidad de paraná donde vivo, la jurisprudencia por aquí establece que la prioridad de paso es para el de la derecha a menos que exista señal donde se advierta ceder el paso, pero como los entrerrianos somos medio "perro verde" no se si el criterio es seguido a nivel nacional.

Un cordial saludo, Jorge

Me gustaria ver el caso y opinar mejor

 #145677  por jorgelawyer
 
PRIORIDAD DE PASO EN LAS ENCRUCIJADAS

El obligado a ceder paso debe disminuir la velocidad al acercarse a la embocadura de paso preferente y extremar su prudencia, no ocurriendo lo mismo con el conductor de paso privilegiado, quien puede continuar circulando libremente sin disminuir su velocidad ni desviarse y porque finalmente la experiencia demuestra a diario que los accidentes se producen en las bocacalles al sustituir el axioma derecha antes que izquierda por otro que indique derecho prioritario "a quien llegue primero".
CCCorr.CCom.Fam.Trab. de Laboulaye, 24/09/2003, "ESCUDERO, ELEUTERIO EUDOSIO C/ WILRET S. R. L. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS”

 #145686  por Tiziano
 
Que bárbaro... asi que en Entre Ríos el que va por la derecha no tiene obligación de disminuir la marcha? que loco... se deben dar cada palo....
En Bs. As. la obligación es de ambos y es paso es del que viene por la derecha, pero esto es sin perjuicio del que sea embistente, vuelvo a reiterar si venís por derecha pero le pegás al medio al otro... a llorar a la Iglesia.

 #145915  por martins
 
Si; como dijo Tiziano: Lamentablemente la dra ana belen no publico el caso para todos.
Exponelo para todos, ya que asi todos nos enriqucemos.

 #146026  por DRA. ANA BELEN G.
 
Bueno, se los voy a contar: la cosa sucedio asi. Para el q conoce San Miguel (Bs As) en una zona cercana a los boliches. El otro venia x una avenida -pero yo puse q era una calle, con el objeto de que mi cliente tenga la razon, pues mi cliente venia x la derecha-, mi cliente circulaba x calle de menor jerarquia. En la esquina se encuentran, ambos frenaron pero se tocaron en la parte delantera. Es decir q si hablamos de jerarquia de calles, estoy frita, si dejamos de lado ese criterio, tendria q salir toda a favor nuestro. Aparte era de noche, habia autos estacionados de ambas manos porque era fin de semana, entonces la visual estaba un poco obstruida. Eso tambien deberia ser tenido en cuenta y es una prueba q estoy considerando pedir en su oportunidad. Les repito una vez mas; les estoy muy agradecida a todos por su ayuda. Belen.

 #146073  por DAL
 
Yo tengo como REGLA DE ORO la velocidad precautoria. Uno puede tener prioridad de paso, pero siempre debe tener control de su vehiculo, y si ve que otro sin prioridad de paso, invade su carril, debe circular con una atención y a una velocidad que le permita detener su marcha. El que viene por la derecha NO TIENE DERECHO A EMBESTIR.

Te aclaro que a mi tampoco me quieren arreglar el siniestro.

1.-) Trib. Coleg. de Resp. Extrac. No 6 – Rosario - 19/02/97 - Cotognini Ángela M. c/ Temperini, Esteban y/o s/ Daños y perjuicios


La C.S.J.N., al referirse al tema de la aplicabilidad del art. 1113, 2º párrafo C.C. en caso de que interven¬gan dos o más vehículos en movimiento, reiteradamente estableció la objetivación del factor atributivo de responsabilidad. Ello implica que el damnificado solamente debe acreditar los daños y el nexo de causalidad entre el hecho de la cosa riesgosa y los per¬juicios. El responsable deberá acreditar la ruptura del nexo causal.
De todos modos, y tal como opina la Exma. Cámara de Apelaciones en lo Penal, es cierto la priori¬dad aludida no confiere a quien goza de ella un bill de indemnidad ni lo autoriza a cruzar a una velocidad que tome ingobernable el rodado y a barrer con todo lo que encuentra a su paso, habiéndose resuelto al res¬pecto que "la prioridad de paso no significa en sí mis¬ma una atribución in abstracto desvinculada de las cir¬cunstancias imperantes. No aniquila el deber de pru-dencia de quien tiene la prioridad. El tránsito constituye un complejo accionar donde cada uno debe actuar con la debida cautela. La priori¬dad de paso no es un pasaporte de legitimidad para andar totalmente autónomo, sin conexión con las na-turales contingencias creadas por la compleja circula¬ción" (Hernán Daray "Accidentes de tránsito" Ed. A. 1987, p. 206). (el destacado me pertenece).




2.-) Cám. Civ. Com. y Laboral Integrada - Venado Tuerto (Santa Fe ) - 10/07/98 - Giordano, Constante c/ Cemur S.A. s/ Daños y perjuicios

“Cabe, asimismo recordar que la preferencia de paso invocada por el recurrente, es una sabia regla que debe conjugarse con el resto de las obligaciones reglamentarias que no obvia (en el caso detenerse), ya que su abstracta asignación no autoriza arremeter el cruce sin el cumplimiento del complementario deber de cuidado siempre vigente (Z. 48 J. 113), pues, como tantas veces se ha dicho, esa prioridad no cons¬tituye un bill de indemnidad a favor de los sujetos be¬neficiados por ella, que le permita conductas temera¬rias o la desatención a las ulterioridades de transito y mucho menos a señales de cumplimiento obligatorio.”


3.-) Cám. Penal Sala 3ª - Santa Fe - 14/09/99 - R., F. A. s/Lesiones culposas
“El principio legislado en la normativa Municipal Nº 10017 establece (art. 59) que tiene primacía en un cruce arterial en vías de igual jerarquía, y tal característica tienen tanto 9 de Julio como Suipacha (calles de mano única, aquella de Sur a Norte y la restante de Oeste a Este) quien se desplaza por la arteria cita a la derecha pero, por cierto, ello no consagra un derecho absoluto ni puede ser una incitación en pro de conductas temerarias o a la desatención a las ulterioridades del tránsito, sino simplemente tiene carácter ordenador de aquél y por consiguiente es valorable en cada caso en particular acorde las apreciaciones de hecho y debe estar íntimamente ligada con las pertinentes disposiciones precaucionales.”

4.-) Cám. Civ., Com. y Laboral - Rafaela (Santa Fe) - 07/04/99 - Araujo, Demesio G. c/ Oviedo, Carlos y Torres, Hilda Z. s/ Or-dinario

“No puede el conductor invocar la prioridad de paso entre otros, en los siguientes casos: 1) Cuando, por el lugar donde se encuentran los daños, resulte que el otro vehículo ya estaba terminando de pasar la bocacalle; 2) cuando quien invoca la prioridad circule con exceso de velocidad; 3) cuando de las constancias aportadas resulte que quien la alega no mantuvo mínimamente el dominio de su vehículo.

(...) ... no puede el conductor Oviedo invocar la prioridad de paso, por varias razones, a saber: a) por el lugar donde se en-cuentran los daños del R. y el lugar donde quedó dete¬nida la F. F. 100, puede inferirse, que el R. ya estaba terminando de pasar cuando fue embestido por la ca¬mioneta (v. fotografías, fs. 10 y 11 ); b) el demanda¬do Oviedo circulaba a exceso de velocidad, desde que, no obstante la maniobra de frenado efectuada, que dejó rastros en el pavimento, de considerable longitud, como se puede apreciar en las referidas fotografías, no pudo detener su conducido, dejando rastros de fre¬nada que calculo en no menos de quince metros, te¬niendo en cuenta que abarcan 2 paños completos de pavimento, y parte de otro (donde se encuentra dete¬nida la camioneta), como también debe destacarse que la frenada comienza antes de lo que se puede apreciar en la foto de f. 10 parte superior, porque el inicio del rastro en esta, denota que se ha cortado al tomar la fotografía; c) el demandado Oviedo no mantuvo mínimamente el dominio de la camioneta que condu¬cía, al punto que, no obstante la brusca frenada, em-bistió con tal fuerza al R. que lo hizo hacer un trompo y lo desplazo 10 mts. (Schaberger, f. 78, resp. a la ampl. primera).
Siendo ello así, reitero, Oviedo no puede invocar la prioridad de paso, cuando llego a una bocacalle, de "seis equinas" (Schaberger, fs. 78, resp. a la cuarta), situación que lo obligaba a extremar los cuidados, sin embargo, encaro el cruce contraviniendo los arts. 65, 66, 67, 68 y cc. Ley 13.893; es que, "la prioridad de paso forma parte de un ordenamiento lógico del tran¬sito, por lo que aparte de no eximir a quien la tiene del necesario deber de prudencia al cruzar la bocacalle, no constituye un derecho absoluto, ni tampoco faculta para arrasar con cuanto se encuentre en el paso, por¬que a la preferencia se la debe conjugar con el deber de reducir la velocidad al llegar a las esquinas"; sobre este último aspecto, hay definida posición jurisprudencial: "no es prudente encarar el cruce de una bocacalle, aún habiendo prioridad de paso, a una velocidad que no permita conservar el dominio del vehículo" (confr. Meilij "Accidentes de Transito''. Depalma -. Bs. As., 1991, pág. 29).”


5.-) Cám. Civ. y C. Sala 4ª - Rosario - 04/06/99 - Ruiz , Mabel R. c/ Margalejo, Alejandro y otro s/ Daños y perjuicio

“La regla de tránsito sobre la preferencia de paso de quien arriba a un cruce de calles por la derecha no es absoluta ni constituye un salvoconducto de indemnidad a favor de quien goza esa preferencia de paso, funcionando sólo en la medida que ambos vehículos llegaren simultáneamente a la bocacalle.”


6.-) Cám. Civ. Com. y Lab. - Venado Tuerto (Sta. Fe) - 11/12/92 - Defeo, A. A. y ot. c/ Caillou, J. s/ Demanda ordinaria - Daños y perjuicios

“Por ello debo concluir que la velocidad de manejo del T. fue claramente imprudente pues lo hizo atento las circunstancias peligrosas de conducción a una tal que no pudo controlar o dominar su conducido frente a presencias, o peligros, en la ruta, ya sea potenciales o previsibles objetivamente (L. L. 149-585; J. A. 1973 17-598), por lo que tal conducta fue claramente un peligro para sí y para terceros (L. L. 135-1075), pues se ha demostrado que no tuvo gobierno sobre la máquina (L. L. 119-231). Es sinónimo de velocidad inapropiada la que impide salvar obstáculos, presencias o situaciones de peligros potenciales, fácilmente superables, que se puedan producir en la marcha (Luis Moisset de Espanés, en Accidentes de Automotores, pág. 394).”


7.-) Cam. Civ. y Com. Sala 3º Rosario, 02/03/93. Eguaburo, M.S. c/ Baratero, A s/ daños y perjuicios.

“En cuanto a la regla de prioridad de paso del vehículo que circula por la derecha, la misma no es absoluta y se encuentra condicionada entre otras cosas a la circunstancia que aquel a quien por sentido de circulación le corresponde en principio se haya desplazado en condiciones reglamentarias, vale decir, con observación de las reglas de tránsito, con la prudencia propia de quien conduce un vehículo y con la previsión natural que imponen las circunstancias del momento.”

 #146348  por DRA. ANA BELEN G.
 
DAL muchas gracias por tu respuesta. Vos tenes razon en cuanto a tu regla de oro ...pero :lol: de q viviriamos nosotros los abogados entonces? Como ya dije, vamos e ver q pasa, 'pues "no esta muerto quien pelea", no? Saludos cordiales, Belen.

 #146467  por luchor
 
La regla segun la ley 24449 es que quien viene por la derecha tiene el paso.Y esto es absoluto. La excepcion: La jurisprudencia ha dicho que es asi. Pero tambien ha dicho si el que venia por la izquierda llego antes a la bocacalle o ha traspuesto mas que el que venia por la derecha, entonces este principio cae. Tambien cae ante el pedido de paso, via sirenas, de un vehiculo como puede ser una ambulancia o de alguna fuerza de seguridad. saludos

 #146473  por feli07
 
Ana Belen, con respecto a lo de que el otro conductor venía por avenida, fijate bien xq para que se considere de mayor jerarquía esa arteria debe tener 2 carriles de c/ mano y divisoria en el centro, sino no NO se considera Avenida. Saludos