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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #144149  por Nieves 08
 
Hola foristas!! tengo un problema y estoy segura que me pueden ayudar
Sr. de 64 años inscripto en Autonomo en el año 1966 con cese ficto en 1999.pero su inscripcion está registrada hasta 06/2004 en datos personales. tiene relacion de dependencia comprobada 10 años 7 meses.las preguntas¨ Sicam como reconocimiento de servicio con deuda parcial o total¨. Si es total como hago con los años que no le puedo aplicar prescripcion, porque tengo entendido que en Reco no se puede aplicar la 25321, me corrijen por favor. Ayudaaaaaaa!!
La DDJJ espero a usarla cuando se jubile por el Art 38. o puedo plantearla en el sicam con el Art 3 de la ley 24476. Me parece que los confundí más todavía pero no se como explcar mejor, Escucho sus inquietudes y desde ya gracias por leerme, que solo eso es bastante.Besdos a Todos.Nieves

 #144287  por elxene333
 
Hola con respecto a la aplicacion de la 25321 en los reconocimientos de servicios he realizado recos en los cuales lo aplique sin problemas en la udai corrientes, pero como sabemos cada udai es un mundo distinto.

 #144308  por Nieves 08
 
Gracias exelene por contestarme y en relacion al planteo del Art 3 de la ley 24476 lo aplicarias? porque el Sr. quiere paga ahora porsi.... Alguien que me pueda aydar ademas ...