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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #143117  por javier46
 
HOLA:
Nunca....jamás hice una tramitación de este tipo...y tal vez mi pregunta tenga una respuesta muy obvia....si es asi perdón por mi ignorancia..
tengo una persona que esta inscripta en afip...pero no cumple con las regularidades..... no tiene aportes ni dentro de los 3 años, ni dentro del año y medio, ni dentro del ultimo año de incapacitado.
LA PREGUNTA... Es correcto hacer, en este caso, una moratoria para cubrir los treinta años? estaria bien?
Mil gracias.

 #143143  por andrea1982
 
24476
ARTICULO 8º - Los trabajadores autónomos a los fines de cumplir con los requisitos exigidos para acceder a los beneficios instituidos por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241, tendrán derecho a inscribirse en el régimen de regularización voluntaria de la deuda instrumentado en este Capítulo y podrán solicitar y acceder a dichos beneficios a los que tengan derecho. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales * del trabajador autónomo fallecido, con el objeto de lograr la pensión por fallecimiento enunciada en el inciso d) de dicho artículo.

24241

Artículo 17.— El régimen instituido en el presente título otorgará las siguientes prestaciones:

a) Prestación básica universal.
b) Prestación compensatoria.

c) Retiro por invalidez.

d) Pensión por fallecimiento *

e) Prestación adicional por permanencia.

f) Prestación por edad avanzada (Inciso incorporado por art. 3º de la Ley Nº 24.463 B.O. 30/3/1995. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).

 #143145  por andrea1982
 
Espero que te sirva lo anterior. Entiendo que no se puede "comprar" la regularidad según esos artículos. No sé si alguien hace otra interpretación. Si te serviría para una ordinaria
 #143150  por cinti2
 
No se puede comprar la regularidad, pero si le comprás los 30 años puede acceder igual:
reglamentación de la ley 24241 por decreto 1120/1994
*ARTICULO 95. - Reglamentación.1. Considérase aportante regular con derecho a la percepción del retiro transitorio por invalidez y/o a los efectos del cálculo del capital técnico necesario, con las características establecidas en el inciso a) del artículo 97 de la Ley N. 24.241, modificado por la Ley N 24.347, a aquel afiliado en relación de dependencia al que se le hubieran efectuado las retenciones previsionales correspondientes durante TREINTA (30) meses como mínimo dentro de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a la fecha de la solicitud del retiro por invalidez o a la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad.El afiliado autónomo será considerado aportante regular si registra el ingreso de sus aportes durante TREINTA (30) de los TREINTA Y SEIS (36) meses anteriores a los acontecimientos descriptos, siempre que cada pago se hubiere efectuado dentro del mes calendario correspondiente a su vencimiento. Cuando los afiliados en relación de dependencia o autónomos acrediten el mínimo de años de servicio exigido en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la jubilación ordinaria, serán considerados en todos los casos como aportantes regulares siempre que acrediten el ingreso de las cotizaciones
 #143154  por Ishtar
 
Hola Javier, si tiene inscripcion de autonomo podes comprarle 30 años...si queres plantea bien el caso y te ayudamos.

 #143187  por andrea1982
 
:oops: Ups! perdón, en eso tiene razón Ishtar, si está inscripto antes de la incapacidad si...Yo te respondí como si no lo estuviese...

 #143196  por javier46
 
bueno han sido muy amables con sus aportes.
Ishtar: el caso no tiene mucho mas... el señor tiene analisis y dictamen con mas de 70% de incapacidad
Que estuvo inscripto en afip es cierto porque tiene comprobantes de pago de autonomo (que por otra parte no figuran en afip, sera cuestion de validarlos, aunque no se... porque son muy pocos).....la edad para jubilarse no la ha alcanzado, es decir tiene menos de 65. y bueno la idea seria entonces moratoria por 30 años? cabria declaracion jurada por cese, paga una cuota y listo? Estoy bastante flojo con la invalidez....pero bueno de estos casos no hay todos los dias.
Gracias.

 #143254  por Ishtar
 
Si los comprobantes son pocos y esta muy mal...pensalo...demora mucho el tema validacion de pagos...
En relacion al plan armalo y lo vemos...de paso cuando lo publiques consigna todos los datos fecha de nacimiento, inscripciones etc...

 #143261  por javier46
 
Ok.
Armo todo y cuando lo tenga lo paso

 #143295  por CAMI-JUAN
 
Fijate si no le aparecen quizas sea porque no tiene cargada la cuenta en afip.- Proba presentando un formulario 460 con los datos.-

 #143509  por DARIL
 
:!: estimados colegas tengan en cuenta un principio fundamental el de los dieciocho meses bien pagados antes de la circunstancia invalidante hay que demostrar y tener bien pagado ese anito y deis meses como minimo para que reuna las condiciones de aportante irregular como minimo!!! sino no hay lola no te aceptan si esta mal pagado! tienen que ser 18 CONSECUTIVOS COMO MINIMO :idea: . UN ABRAZO

 #143512  por andrea1982
 
No si tiene los 30 años. Si estaba inscripto antes de la invalidez puede pagar esos 30 años en la moratoria

 #143690  por Selma
 
DARIL escribió::!: estimados colegas tengan en cuenta un principio fundamental el de los dieciocho meses bien pagados antes de la circunstancia invalidante hay que demostrar y tener bien pagado ese anito y deis meses como minimo para que reuna las condiciones de aportante irregular como minimo!!! sino no hay lola no te aceptan si esta mal pagado! tienen que ser 18 CONSECUTIVOS COMO MINIMO :idea: . UN ABRAZO
Daril, estas equivocado/a...
Si no reunis ningun requisito de los 30,18 o 12 si estabas inscripto en autonomo comprando los 30 años se puede...

 #143962  por DARIL
 
hojiggins ... hablaba de generar un beneficio de la nad sin inscripcion previa .... disculpen princesas pero respectoa una inscripcion posterior tienen razon...

 #144948  por javier46
 
Bueno el caso:
El señor tiene 53 años.
Inscripto en afip, aparecen en el padrón hist. de autónomos de anses: fecha de inicio: 05/79 cod. 461.
Me trajo un formulario de la Comisión nacional de pensiones asistenciales (certificado medico oficial) completo con 78% estimado de incapacidad.
Un resumen firmado por medico con diagnostico despues de enumerar todos los analisis que le hicieron y las afecciones que tiene.
Ahora bien, moratoria por ...... a los 30 años no llego porque los 18 años los cumplió en enero del 69 llego a los 24 años y varios meses hasta 09/93 pero nunca a los 30 años. y ahora?
Otro punto es la documentación a presentar en estos casos. Recuerden que es mi primer tramitación de retiro por invalidez....hago agua por todos lados....