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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #143530  por silvia Hugo
 
amigos del foro estoy muy desorientada, vino hoy una señora con una carpeta de reajustes iniciado en ANSES en el año 2005 y denegada en 2007, considero que esta prescripta la acion judicial por el tiempo transcurrido, puedo iniciar de nuevo el reclamo adminstrativo y luego al ser denegada de nuevo iniciar la demanda? como se procede en estos casos? No he hecho jamas un reajuste pero ahora vienen a diario. Muy agradecida Silvia
 #143545  por DRA. MACA
 
silvia Hugo escribió:amigos del foro estoy muy desorientada, vino hoy una señora con una carpeta de reajustes iniciado en ANSES en el año 2005 y denegada en 2007, considero que esta prescripta la acion judicial por el tiempo transcurrido, puedo iniciar de nuevo el reclamo adminstrativo y luego al ser denegada de nuevo iniciar la demanda? como se procede en estos casos? No he hecho jamas un reajuste pero ahora vienen a diario. Muy agradecida Silvia
Hola, a ver si puedo darte una mano (como siempre se aceptan las correciones debidas). Cuando se notifico de la resolucion denegatoria la señora? No importa la fecha de emision de la resolucion sino la de notificacion, a partir de esta ultima comienza a correr el plazo de los 90 dias habiles judiciales (art. 25 ley 19.549). De lo contrario se vence la denegatoria.

Saludos!

 #143550  por chimi
 
Coincido con la Dra. Maca. Si esta vencido presenta nuevamente el reclamo administrativo. Suerte. Stella :lol:

 #143569  por silvia Hugo
 
Gracias chicas, no solo son solidarias sino rapidisimas!!!!! en contestar. Cariños Silvia

 #143653  por turiddu
 
Silvia, estimo en el caso aplicable el art. 30 de la LNPA pues no estamos en presencia de un acto administrativo stricto sensu impugnable mediante los remedios previstos por el RLNPA, sino que se trata - en mi parecer - de un reclamo administrativo propiamente dicho, encuadrándose la petición a tenor del articulado que regula el régimen del reclamo administrativo previo (arts. 30 a 32 LNPA).-

En efecto, toda vez que tu impulso procedimental no se desarrolla en el marco de un procedimiento impugnativo sino reclamatorio, si bien corre el plazo de caducidad de 90 días hábiles judiciales - como bien ha sindicado la DRA.MACA - el mismo se computa tomando en consideración los términos del art. 31 de la siempre referida LNPA.-

Un fuerte abrazo.-