Cuánto se cobra generalmente por honorarios por hacer un sicam. Un haber estaría bien, o se mucho o poco? muchas gracias
andrea1982 escribió:La 17040 establece cuanto cobrar por hacer la jubilación.Gracias por tu información sobre el pagaré! Pero sabes, todos me dijeron que tienen mas validez el pagaré a los fines de poder reclamar, por supuesto despues de haya pasado la fecha de cumplimiento sin haber pagado, que la del convenio... porque en materia previsional se sabe, que el convenio no tiene validez.. por eso igual hago un reconocimiento de deuda y acuerdo de pago. Pero decime cualquier cosa al respecto que sepas! Será bienvenido tu aporte! Saludos!
Un juez de Rosario determinó que el SICAM se podía cobrar a parte.
El hecho de que tengas un poder firmado te autoriza a iniciarle un juicio por cobro de honorarios en el federal (o me equivoco?)
Algunos abogados estaban cobrando $200 por el SICAM, ese el es precio que se manejaba en el pueblo donde trabaja mi mamá y muchos abogados de Rosario también respetaban ese precio.
Desconozco cuanto más se puede cobrar.
Sin ánimo de ofender, y espero que no lo tomes a mal, sino como un consejo, no estoy segura de la legalidad de la firma del pagaré...corrés un riesgo inútil, porque en realidad, a mi criterio sería una obligación sin causa, no podés cobrarle los honorarios antes de terminarle el trabajo. Podría llegar a encuadrar en el art. 175 inc. 4 del C.P., sin perjuicio de incurrir en alguno de los delitos estipulados por la 17040
Te lo averiguo. Te asuste?![]()
Yo ya dije, yo quería ser penalista
empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-Hola! me gustaría saber que clase de poder es el que se necesita para poder reaclamar validamente... te referís a la carta poder del anses...? o se tendría que presentar un poder firmado ante escribano... como para que el reclamo por cobro de pesos sea válido?
solesoni escribió:Hola! Si, el poder de Anses.empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-Hola! me gustaría saber que clase de poder es el que se necesita para poder reaclamar validamente... te referís a la carta poder del anses...? o se tendría que presentar un poder firmado ante escribano... como para que el reclamo por cobro de pesos sea válido?
Saludos!
empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-empedocles la prescripcion para el reclamo del pago de honorarios vía cobro de pesos en el civil comienza a correr desde que cobró el beneficio verdad? y desde alli 2 años?