Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Honorarios por Sicam

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #142343  por olmedo357
 
Cuánto se cobra generalmente por honorarios por hacer un sicam. Un haber estaría bien, o se mucho o poco? muchas gracias

 #142348  por andrea1982
 
Por nada más que el SICAM?

 #142438  por olmedo357
 
Si, por que el trámite lo quiere hacer la persona personalmente, pero necesitan que le armen la moratoria, estará bien cobrar un haber por esto?

 #142449  por solesoni
 
Hola! Te cuento lo que yo hago... Cobro al inicio de cada jubilación o pensión $50 de gastos de iniciación y cuando les entrego la primer cuota de la moratoria para que la paguen les hago firmar un "reconocimiento de deuda y acuerdo de pago" por tres haberes "reajustables al momento del cobro" (poneles esa leyenda, porque los precios se desactualizan), como tambien les hago firmar un pagaré con la cifra estimativa de lo que le saldran los tres haberes, que por supuesto, les aclaro que ese documento se romperá adelante de ellos cuando paguen para que se queden tranquilos, como para asegurarme tambien aunque despues se desactualice la cifra, un minimo, por si necesito reclamar si no me pagan. Lo del pagaré esta bueno porque con eso solo ya les podés iniciar un cobro ejecutivo si no te pagan. Espero que te sea útil...
Me gustaría igual conocer otras opciones de los colegas para saber tambien que hacen al respecto... ya que realmente, es un tema muy subjetivo...
Saludos!

 #142460  por andrea1982
 
La 17040 establece cuanto cobrar por hacer la jubilación.
Un juez de Rosario determinó que el SICAM se podía cobrar a parte.
El hecho de que tengas un poder firmado te autoriza a iniciarle un juicio por cobro de honorarios en el federal (o me equivoco?)

Algunos abogados estaban cobrando $200 por el SICAM, ese el es precio que se manejaba en el pueblo donde trabaja mi mamá y muchos abogados de Rosario también respetaban ese precio.

Desconozco cuanto más se puede cobrar.

Sin ánimo de ofender, y espero que no lo tomes a mal, sino como un consejo, no estoy segura de la legalidad de la firma del pagaré...corrés un riesgo inútil, porque en realidad, a mi criterio sería una obligación sin causa, no podés cobrarle los honorarios antes de terminarle el trabajo. Podría llegar a encuadrar en el art. 175 inc. 4 del C.P., sin perjuicio de incurrir en alguno de los delitos estipulados por la 17040

Te lo averiguo. Te asuste? :twisted:

Yo ya dije, yo quería ser penalista :roll:

 #142481  por andrea1982
 
Estoy esperando que aparezca David a decir algo :twisted:

 #142546  por solesoni
 
andrea1982 escribió:La 17040 establece cuanto cobrar por hacer la jubilación.
Un juez de Rosario determinó que el SICAM se podía cobrar a parte.
El hecho de que tengas un poder firmado te autoriza a iniciarle un juicio por cobro de honorarios en el federal (o me equivoco?)

Algunos abogados estaban cobrando $200 por el SICAM, ese el es precio que se manejaba en el pueblo donde trabaja mi mamá y muchos abogados de Rosario también respetaban ese precio.

Desconozco cuanto más se puede cobrar.

Sin ánimo de ofender, y espero que no lo tomes a mal, sino como un consejo, no estoy segura de la legalidad de la firma del pagaré...corrés un riesgo inútil, porque en realidad, a mi criterio sería una obligación sin causa, no podés cobrarle los honorarios antes de terminarle el trabajo. Podría llegar a encuadrar en el art. 175 inc. 4 del C.P., sin perjuicio de incurrir en alguno de los delitos estipulados por la 17040

Te lo averiguo. Te asuste? :twisted:

Yo ya dije, yo quería ser penalista :roll:
Gracias por tu información sobre el pagaré! Pero sabes, todos me dijeron que tienen mas validez el pagaré a los fines de poder reclamar, por supuesto despues de haya pasado la fecha de cumplimiento sin haber pagado, que la del convenio... porque en materia previsional se sabe, que el convenio no tiene validez.. por eso igual hago un reconocimiento de deuda y acuerdo de pago. Pero decime cualquier cosa al respecto que sepas! Será bienvenido tu aporte! Saludos!

 #142560  por andrea1982
 
No hace falta que firmes ningún convenio, si tenés poder podés reclamarle. No se bien cual es el procedimiento, sé que se tramita en el Federal, desconozco si es más corto o más largo que un ejecutivo.
La ley 17040 es la ley que regula los honorarios en materia previsinal
E insisto, tengo mis dudas con respecto a la legalidad de la firma del pagaré.

 #142568  por empí©docles
 
Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-

 #142822  por andrea1982
 
Gracias Empédocles por la correción, voy a tener que impulsar la reforma del código de procedimiento de la nación para que me de la razón a mi :lol:

 #143263  por solesoni
 
empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-
Hola! me gustaría saber que clase de poder es el que se necesita para poder reaclamar validamente... te referís a la carta poder del anses...? o se tendría que presentar un poder firmado ante escribano... como para que el reclamo por cobro de pesos sea válido?
Saludos!

 #143360  por olmedo357
 
Veo que armé un bolonqui de proporciones bíblicas con mi humilde pregunta, la cual fue evacuada allá por la respuesta n° 2 o 3. Muchas Gracias, igual el cobro de honorarios es una complicación no menor, cada herramienta es válida, más vale que sobre y no que falte, después ves de qué manera lo cobrás pero al menos ya estás armado como para intentar algo. Saludos

 #143470  por andrea1982
 
solesoni escribió:
empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-
Hola! me gustaría saber que clase de poder es el que se necesita para poder reaclamar validamente... te referís a la carta poder del anses...? o se tendría que presentar un poder firmado ante escribano... como para que el reclamo por cobro de pesos sea válido?
Saludos!
Hola! Si, el poder de Anses.
También es cierto lo que dice empédocles del cobro de pesos, pero le pregunté a mi mamá, porque no podía ser que de la nada yo hubiese sacado que se tramitaba en el federal y me dijo que antes acá (prov. de Santa Fe) también era así pero que los tribunales provinciales ahora se declaraban incompetentes :roll: Igual no se, a ella siempre le pagaron todos :oops:

 #144228  por isabellab
 
hola olmedo357 en el estudio que yo trabajo el SICAM lo cobran aparte del tramite $200 porque lo mandan a hacer a un contador (que cobra $150).

 #144347  por maria soledad
 
empédocles escribió:Se tramita en el fuero civil como cobro de pesos; no es competencia del Federal porque no interviene la Administración Nacional.- Simplemente acreditando con el poder oportunamente otorgado y con la constancia del beneficio acordado, se reclaman los honorarios al amparo de la ley 17040.-
empedocles la prescripcion para el reclamo del pago de honorarios vía cobro de pesos en el civil comienza a correr desde que cobró el beneficio verdad? y desde alli 2 años?