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  • FORISTAS QUERIDOS!! LOS NECESITO. ART 19 y 38 EN PENSION VA?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #143274  por Andrea Passodomo
 
Chicos me entro una laguna del derecho !! , podemos aplicar art 19 en pensiones? PARA MI SI, y yo la tomaria a la fecha de fallecimiento del causante...
Otra cuestion es, ... si me lo comi en la solicitud de prestac previsionales, puedo patalear? o no?? snif snif...
Y el art. 38 , no puede usarlo la viudita no???

QUE ME DICEN MIS QUERIDOS AMIGOSSS DEL FORO PREVISIONAL? ESPERO SU GENEROSO CONOCIMENTO.
Besos a todos con absoluta inclusion y sin exclusión !!. ANDREA.-
 #143277  por Robert R. Aguirre
 
Andrea Passodomo escribió:Chicos me entro una laguna del derecho !! , podemos aplicar art 19 en pensiones? PARA MI SI, y yo la tomaria a la fecha de fallecimiento del causante...
Otra cuestion es, ... si me lo comi en la solicitud de prestac previsionales, puedo patalear? o no?? snif snif...
Y el art. 38 , no puede usarlo la viudita no???

QUE ME DICEN MIS QUERIDOS AMIGOSSS DEL FORO PREVISIONAL? ESPERO SU GENEROSO CONOCIMENTO.
Besos a todos con absoluta inclusion y sin exclusión !!. ANDREA.-
Entiendo que no hay inconveniente respecto a la edad del causante....y en lo demás snif snif...
 #143279  por Ishtar
 
Andrea Passodomo escribió:Chicos me entro una laguna del derecho !! , podemos aplicar art 19 en pensiones? PARA MI SI, y yo la tomaria a la fecha de fallecimiento del causante...
Si, mas vale que a la fecha del fallecimiento... :lol: :lol:
Otra cuestion es, ... si me lo comi en la solicitud de prestac previsionales, puedo patalear? o no?? snif snif...
Creo que te lo toman igual...
Y el art. 38 , no puede usarlo la viudita no???
Tambien te lo comiste???? o es para otro caso????
 #143283  por Andrea Passodomo
 
Ishtar escribió:
Andrea Passodomo escribió:Chicos me entro una laguna del derecho !! , podemos aplicar art 19 en pensiones? PARA MI SI, y yo la tomaria a la fecha de fallecimiento del causante...
Si, mas vale que a la fecha del fallecimiento... :lol: :lol:
Otra cuestion es, ... si me lo comi en la solicitud de prestac previsionales, puedo patalear? o no?? snif snif...
Creo que te lo toman igual...
Y el art. 38 , no puede usarlo la viudita no???
Tambien te lo comiste???? o es para otro caso????
Querida Ishtar , el art 38 lo pedi, pero me parece que no lo puede usar la viudita ... anses no me lo tomo en el calculo .... , que opinan??
BESOSTES ANDREA.-

 #143284  por margot
 
El exceso de edad por art. 19 aunque no esté pedido DEBE la ANSES tomarlo de oficio.-
En cto. al 38, si puede invocarlo la viuda al igual que el 3º 24476.- Antiguamente no podía porque se sostenía que era una declaración jurada del difunto (y que no podía hacer), pero luego eso se modificó y sí puede declarar un período al amparo de ese art..-
 #143285  por Andrea Passodomo
 
Robert R. Aguirre escribió:
Andrea Passodomo escribió:Chicos me entro una laguna del derecho !! , podemos aplicar art 19 en pensiones? PARA MI SI, y yo la tomaria a la fecha de fallecimiento del causante...
Otra cuestion es, ... si me lo comi en la solicitud de prestac previsionales, puedo patalear? o no?? snif snif...
Y el art. 38 , no puede usarlo la viudita no???

QUE ME DICEN MIS QUERIDOS AMIGOSSS DEL FORO PREVISIONAL? ESPERO SU GENEROSO CONOCIMENTO.
Besos a todos con absoluta inclusion y sin exclusión !!. ANDREA.-
Entiendo que no hay inconveniente respecto a la edad del causante....y en lo demás snif snif...
gracias ROBERT !!! , pero tu afirmacion a mi snif snif, es respecto del art 38 ?? .. la viudita no puede no?? y el art. 19 entonces si? como yo pienso?? .. GRACIASSSSSSSSSSSSSSSSSSSS POR AYUDARMEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE. BESOTES A TODOS ANDREA.-

 #143287  por Andrea Passodomo
 
margot escribió:El exceso de edad por art. 19 aunque no esté pedido DEBE la ANSES tomarlo de oficio.-
En cto. al 38, si puede invocarlo la viuda al igual que el 3º 24476.- Antiguamente no podía porque se sostenía que era una declaración jurada del difunto (y que no podía hacer), pero luego eso se modificó y sí puede declarar un período al amparo de ese art..-

MARGOTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTTT , me podes pasar la normativa que modifico?? la tenes???????????????????? y voy con los tacos de punta a la CARSS !!!

COMO LOS QUIEROOOOOOOO , SON DE 10!!! Que equipo solidario es mi foro querido !!!!!!!!!!!!!!!!!!
BESOS A TODOS. ANDREA.-