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  • Circular 17/08 remplaza a la Circular 10/08

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #143116  por GIOVANA
 
Hola foristas, les comento para los que no saben todavía, que la Circular 17/08 que remplaza a la circular 10/08, establece que los titulares domiciliados en jurisdicciones de provincias no adheridas al SIJP deberán presentar certificación negativa de que no perciben beneficio previsional alguno de la provincia, para la solicitud de cualquier beneficio en la ANSES .
Además se deberá acompañar junto con la demás documental exigida para la iniciación de la jubilación el Anexo I Formulario Declaración Jurada, que manifiesta que si/no percibe ningún beneficio (Pensión, jubilación, pensión no contributiva, etc. de la provincia, municipio).
Acá en Misiones comenzó a regir desde el 1 de abril.
Bueno espero que les sirva el dato..
Saludos :D

 #143205  por Ishtar
 
javier46 escribió:y tendrias el formulario anexo I declaracion jurada de que no percibe otro beneficio para pasarlo?
Si es asi te agradeceria mucho me lo pases...mi mail es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com.ar
Gracias.

Es el anexo II Javier, ya te lo estoy buscando... :lol:

 #143218  por Ishtar
 
Aqui les mando la circular y anexos...

Javi, me parece que es el II es que pedis, te lo resalte en rojo:


Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
Buenos Aires, 21 de Febrero de 2007.-
CIRCULAR GP Nº 10/07
NO EXIGIBILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DEL CERTIFICADO DE SERVICIOS Y
REMUNERACIONES DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA - SERVICIOS
DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD PORTUARIA Y
SERVICIOS COMUNES - RESOLUCIONES DE - ANSES N° 980/05 Y GNPS
ANSES Nº 19/07
La presente Circular tiene por objeto poner en conocimiento de la Unidades de
Atención Integral y de otras Áreas Operativas de esta Administración Nacional los
supuestos mencionados en la Resolución DE - ANSES N° 980/05, en los cuales no
resulta exigible la presentación de las certificaciones de servicios, siendo
prueba suficiente de la real prestación de las tareas dependientes, los datos que
surgen del SIJP o de otros registros mencionados en cada caso, a saber:
I.- SERVICIOS DIFERENCIALES EX - TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA (Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio Nº 1409/06):
Las pautas que se detallan a continuación se sustentan en lo dispuesto por las
Resoluciones DE - ANSES Nº 980/05 y GNPS - ANSES Nº 19/07:
1) Servicios anteriores al 31/12/69:
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado y el carácter diferencial de dichos servicios, siempre que figuren en
nuestros registros tres años de inclusión del afiliado en planillas como
mínimo, del tiempo total a computar por todos los empleadores
comprendidos en este apartado, sin la presentación de la certificación de
servicios. En el informe que emita a dicho efecto el Area Información
Activos, se deberá incluir el tipo de tarea o el código de actividad
desempeñado por el titular.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta los períodos en los cuales la
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
deba emitir el certificado previsto por el Decreto Nº 1197/04 y su
modificatorio Nº 1409/06:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 50 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP,
coincidiendo el código o tipo de actividad que arroja este sistema con el
indicado por el afiliado. De no contarse con el porcentaje mencionado, o
no coincidir el código o tipo de actividad se consultará a nuestros registrosഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “
internos. Si de la compulsa de nuestros registros no surgen datos que
permitan completar el 50 % del tiempo denunciado, se considerará
acreditado sólo el período que figure en el SIJP, aunque no alcance a
dicho porcentaje.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas diferenciales invocadas por el afiliado. Las remuneraciones a considerar serán las que surjan
del SIJP o en su defecto las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de noviembre de 2006 (acápite 3) A tales
efectos, el peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO I donde solicite
que se le exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.
II.- SERVICIOS COMUNES:
1) Servicios anteriores al 31/12/69 (Incluye a servicios públicos y ferroviaria):
Se estimará acreditado la totalidad del período laboral invocado por el
afiliado, siempre que figuren en nuestros registros tres años de inclusión
del afiliado en planillas, por cada una de las relaciones laborales
denunciadas, sin la presentación de la certificación de servicios.
Si la relación laboral fuere inferior a tres años, se solicitará planillas por
todo el período.
Si el afiliado presenta la libreta que extendía la ex - Caja de Industria y la
misma contiene estampillado o timbrado, se considerará un elemento
probatorio suficiente del ingreso de aportes efectivos (no conteniendo
tachaduras, enmiendas o agregados) por lo que no corresponde solicitar
informe de planillas por el lapso que de allí surja.
También se considerará prueba suficiente de actividad, la libreta de
maternidad extendida por el ex - Instituto Nacional de Previsión Social si
la misma contiene estampillado o timbrado de los aportes que se
efectuaron al mencionado sistema de protección de la maternidad.
2) Servicios posteriores al 1/1/70 hasta el 30/6/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 35 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Si en el informe del SIJP tuviera un tiempo menor al 35 % del período
laboral invocado, sólo se considerará acreditado el período que figure en
el SIJP.3) Servicios posteriores al 1/7/94:
Se considerará acreditado el período laboral invocado por el afiliado sin la
presentación de la certificación de servicios, siempre que figure un 100 %
del tiempo denunciado por cada empleador en el informe del SIJP.
Importante: No se exigirá al peticionante (afiliado al Régimen de Reparto o de Capitalización del SIJP)
de las prestaciones del Régimen Previsional Público o de Reparto, la presentación de la certificación
de servicios si se cumplen las condiciones estipuladas precedentemente para tener por acreditado las
tareas dependientes invocadas por el afiliado, aunque la empresa se encuentre activa. Las
remuneraciones a considerar serán las que surjan del SIJP o en su defecto los montos mínimos de
ley que se aprobaron como ANEXO IV de la Resolución DE ANSES Nº 980/05. A tales efectos, el
peticionante deberá suscribir el formulario que se acompaña como ANEXO II donde solicite que se le
exima de presentar las certificaciones de servicios y remuneraciones.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “


ANEXO I
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
TAREAS DIFERENCIALES EX TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD
PORTUARIA
(DECRETOS Nº 5912/72, Nº 1197/04 Y SU MODIFICATORIO Nº 1409/06)
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios diferenciales denunciados en la solicitud de prestaciones previsionales que
acompaña, en el marco de los Decretos Nº 5912/72, Nº 1197/04 y su modificatorio
Nº 1409/06 (Tareas Diferenciales ex Trabajadores de la Actividad Portuaria).
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05 y su complementaria GNPS ANSES Nº 19/07, y que las remuneraciones a
tener en cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona,
serán las que surjan del SIJP o en su defecto, las que refiere el Acta Nº 2 del 29 de
noviembre de 2006 (acápite 3).
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular.ഊMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
"2007 - Año de la Seguridad Vial “


ANEXO II
SOLICITA SE LE EXIMA DE PRESENTAR LAS CERTIFICACIONES DE
SERVICIOS Y REMUNERACIONES
(Lugar y Fecha) ...................................................
Ref,: CUIL/CUIT..................................................
Titular : ...............................................................
El/la que suscribe, solicita se le exima de presentar las certificaciones de los
servicios de relación de dependencia denunciados en la solicitud de prestaciones
previsionales que acompaña.
A tal fin, presta su conformidad para que se tengan por acreditados los
servicios invocados con la sola consideración de los datos que surjan del SIJP en
tanto se cumplan las condiciones estipuladas en la Resolución DE ANSES N°
980/05, auque la empresa se encuentre activa y que las remuneraciones a tener en
cuenta para efectuar el cómputo del haber de la prestación que peticiona, serán las
que surjan del SIJP o en su defecto, los montos mínimos de ley vigentes para cada
período laborado.
................................................................
Firma del titular
.............................................................
Tipo y Número de Documento
.............................................................
Domicilio
......................................................................................
Firma del funcionario de ANSES o AFJP
certificante de la firma del titular

 #143500  por ariel648
 
juanmanuel9 escribió:Hola necesito el anexo de la circular 17/08 ya que lo tengo que llevar firmado por la titular y tengo turno mañana al mediodia gracias. mi amil es PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com
Me sumo a la inquietud, envienmen la circular y el anexo a PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP".com

 #143612  por GIOVANA
 
Hola foristas, estoy en mi casa y no tengo aca la circular 17/08, pero mañana me comprometo a pasarles por mail. También el ANEXO I Formulario declaración jurada. O mejor copio así todos los tienen..
Disculpen que no les envíe ahora...

 #143616  por GIOVANA
 
Hola Ishtar, no es esa la circular que remplaza a la 10/08.
Es sobre la presentación de certificación negativa y declaración jurada, para titulares domiciliados en jurisdicciones no adheridas al SIJP.

 #143617  por GIOVANA
 
Hola solesoni, llevás el formulario junto con la demás documentación sin firmar. Lo firma el titular en la ANSES, ya que es el único organismo autorizado para certificar la firma.
 #145898  por cra
 
GIOVANA escribió:Hola foristas, estoy en mi casa y no tengo aca la circular 17/08, pero mañana me comprometo a pasarles por mail. También el ANEXO I Formulario declaración jurada. O mejor copio así todos los tienen..
Disculpen que no les envíe ahora...
me sumo al pedido la necesito. gracias !! vanesa de la pampa