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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #141175  por ANALIA_
 
tengo un caso en que aparece en el sicam decreto 579 y dice 50 cuaotas y 8 de anticipos, no entiendo que puede ser :

Esta es una señora de 75 años con 19 años de aportes ellla tiene una jubilacion por edad avenzada pero ahora quiere pasarla a una jubilacion ordinaria.
por el otro lado veo que tiene periodos en la situacion de revista 9/1998 al 2002 y 2004 al 2007 con un codigo 302 ( modista ) alquien me podria decir si puedo
1.- prescribir los años 1998 al 2002 y 2004 al 2007???
y tomar por el art 3ª tres años de beneficio.
Nunca hice una prescripcion me podrian ayudar con este caso porfavor gracias

 #141186  por andrea1982
 
Preguntonta 1:
Te referís a la ley 25.321 que en su art. 1 dice:Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos?

Porque la prescripción es decenal.

Preguntonta 2: Se puede transformar la edad avanzada a jubilación ordinaria saldando la deuda que se tiene con el estado???? En principio parecería lógico que si, pero por otra parte, una vez que tenés la jubilación y declaraste que solo trabajaste en los años que tenés reconocidos podes ir y decir: en realidad también trabajé todos estos otros y quiero pagar la deuda????

3: Suponiendo que la 2 es afirmativa, puede pagar en cuotas o tiene que pagar de contado?

4: Si utiliza la ley 25.321, varía la fecha de cese? Yo entiendo que a lo único que renuncia es a los servicios y por ende caduca la acción para reclamar deuda previsional, lo que no implica que caduquen las acciones para reclamar otras deudas y que los servicios no hayan existido (acá Alvarado Velloso se pondría a analizar el término Caducidad). La fecha de cese sería importante por la declaración jurada.

Lo planteo como estudiante
Espero respuestas!!!!!! :evil:

 #141205  por ANALIA_
 
Hola gracias por responder .
Te comento que por lo que averigue si puede convertir la jubilacion de edad avanzada a ordinaria.
para convertirla logicamente debe tener 30 años de aportes
ella tiene como autonomos 19 y 2 meses. ( los cuales fueron abonados desde el año 1975.
por el otro lado tiene un exedente de 7a y 10 meses .
por ende deberia tener aportado 22a y 2 meses
osea le faltarian 3 años
Esos 3 años se los compro por sicam ....PERO ALLI ES DONDE TENGO UN PROBLEMA
En la situacion de revista aparecen periodos 2002 al 2004 y 2006 al 2007 y son estos periodos los cuales quiero prescribir , para poder tomar los beneficios del art 3º y se lo aplicaria a los periodos que compre por el sicam .
la fecha de cese seria el ultimo pago de autonomos 9/1995.

De las preguntas
1.- Entenderia que si se puede siempre y cuando cuampla con los requisitos que exige la ley.
2.- no entiendo porque decis que debe abonar al contado ???? o porque te surge la duda.
4.- alli me matastes !!! para mi si varia la fecha de cese ( ademas esos periodos no los necesito incluso necesito prescribirlos por el beneficio del art 3)
Este pàrrafo no lo llego a comprender si porfavor podrias explicarmelo ?
" lo que no implica que caduquen las acciones para reclamar otras deudas y que los servicios no hayan existido (acá Alvarado Velloso se pondría a analizar el término Caducidad). La fecha de cese sería importante por la declaración jurada.
Gracias

 #141210  por andrea1982
 
Primero gracias por responder.

La pregunta de si tenía que pagar de contado o en cuotas es porque si ya tiene otra beneficio tiene que liquidar la deuda de contado, si querés transformar la jubilación, la jubilación a transformar cuenta como "otro beneficio"?

Cuando decís prescribir entiendo que te referís a la aplicación del art. 1 de la 25321, la cual se refiere unicamente a los efectos previsionales, por lo que entendí yo no podría reclamarte anses, pero si AFIP, por ej., no es así? :roll:

La fecha del cese es importante por los años que podrías ponerle por declaración jurada, si aún renunciando a los servicios del 2007 te siguen tomando como año de cese 2007 no podés poner 3 años. Por eso mi duda.

Estuve buscando y encontre esto

LEY N° 25321
Del mismo modo que las deudas de autónomos pueden ser prescriptas o condonadas, ya sea prescribiendo deudas anteriores a los 10 años o condonando deudas anteriores al 09/93, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 25321, es posible renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, cuando el trabajador complete los años de servicios y aportes requeridos para acceder a cualquier tipo de prestación previsional.

Esta renuncia puede solicitarse aún cuando se trata de toda una actividad autónoma o cuando los aportes por cuenta propia fueran simultáneos con servicios en relación de dependencia, y en ambos casos se excediera el requisito de servicios exigido.

La renuncia de los servicios autónomos produce la caducidad de la exigencia de los mismos, y no serán considerados para el cálculo del haber jubilatorio. A su vez, la Ley 25321 es compatible con la aplicación del art. 38 de la Ley 24241, con el prorrateo de edad y servicios y la aplicación de la compensación de excedente de edad con la falta de años de servicios. La posibilidad de aplicar esta Ley puede ser total, dejando sin efecto la totalidad de los servicios autónomos o bien aplicarse parcialmente, efectuando cortes en distintos períodos con deuda.

Hay que tener presente lo expresado en éste último párrafo no es de aplicación para la Prestación Anticipada por Desempleo .


Te sirve?

 #141259  por Ariel_Franz
 
andrea1982 escribió:Primero gracias por responder.

La pregunta de si tenía que pagar de contado o en cuotas es porque si ya tiene otra beneficio tiene que liquidar la deuda de contado, si querés transformar la jubilación, la jubilación a transformar cuenta como "otro beneficio"?

Cuando decís prescribir entiendo que te referís a la aplicación del art. 1 de la 25321, la cual se refiere unicamente a los efectos previsionales, por lo que entendí yo no podría reclamarte anses, pero si AFIP, por ej., no es así? :roll:

La fecha del cese es importante por los años que podrías ponerle por declaración jurada, si aún renunciando a los servicios del 2007 te siguen tomando como año de cese 2007 no podés poner 3 años. Por eso mi duda.

Estuve buscando y encontre esto

LEY N° 25321
Del mismo modo que las deudas de autónomos pueden ser prescriptas o condonadas, ya sea prescribiendo deudas anteriores a los 10 años o condonando deudas anteriores al 09/93, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 25321, es posible renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomos, cuando el trabajador complete los años de servicios y aportes requeridos para acceder a cualquier tipo de prestación previsional.

Esta renuncia puede solicitarse aún cuando se trata de toda una actividad autónoma o cuando los aportes por cuenta propia fueran simultáneos con servicios en relación de dependencia, y en ambos casos se excediera el requisito de servicios exigido.

La renuncia de los servicios autónomos produce la caducidad de la exigencia de los mismos, y no serán considerados para el cálculo del haber jubilatorio. A su vez, la Ley 25321 es compatible con la aplicación del art. 38 de la Ley 24241, con el prorrateo de edad y servicios y la aplicación de la compensación de excedente de edad con la falta de años de servicios. La posibilidad de aplicar esta Ley puede ser total, dejando sin efecto la totalidad de los servicios autónomos o bien aplicarse parcialmente, efectuando cortes en distintos períodos con deuda.

Hay que tener presente lo expresado en éste último párrafo no es de aplicación para la Prestación Anticipada por Desempleo .


Te sirve?
la 25321 es RENUNCIA

 #141343  por andrea1982
 
dr_PARA DATOS DE CONTACTO, UTILIZAR "PERFIL" O "MP". escribió:es increible... lo tuyo increible... :shock:
Pero no me respondiste lo que yo quería saber :cry:

Los trabajadores que completen los años de servicios y los aportes requeridos para acceder al beneficio jubilatorio de acuerdo a las leyes correspondientes, podrán renunciar a los meses trabajados en calidad de autónomo, que excedieren o hubieren sido simultáneos a dicho período, caducando a tal efecto la deuda exigible por esos lapsos

Dice caducando a tal efecto, o sea, a los efectos previsionales.
Cuándo se toma la fecha de cese entonces???
Tampoco respondieron lo de las cuotas.

 #141346  por andrea1982
 
Ariel, permitame que lo corrija, dije que entendía que se refería a esa ley porque habló de prescripción del 2007, y la prescripción en el caso es decenal, lo cual hace suponer que se refiere a la ley.

 #141446  por ANALIA_
 
hola Andrea
a tus preguntas te respondo y si hay alguien mas por alli porfavor que corrija.
1.- Si es cierto deberia renuncia a la jubilacion de edad avanzada ... en el anses me comentaron que inicie el tramite ... y una vez que salga acordada condicionalmente debe renunciar al otro beneficio para obtener el de jubilacion ordinaria.

2.- Si me refiero al art 1 de la 25321 para prescribir que son periodos del año 2004 2006 2007 para poder tomar los beneficios del art 3º.
tal como te lo explique antes . y la fecha de cese en este caso seria en el años 9/95 que seria el ultimo aporte real que hizo esta señora.
Y tambien tal como te comente le faltan años de aportes pero los compenso con el exceso de edad y lo que compro le aplico el beneficio del art 3º o sea el SICAM ME da $ cero a pagar

Pero mi duda es respecto a ese decreto 579 que aparece en el sicam cuando entro que dice 8 cuotas de anticipo y 50 cuotas no entiendo o alguien sabe como puedo saber si hay deuda en eso??????

Respecto a las deudas si es cierto el fisco siempre te puede reclamar , incluso en servicio domestico ...pero implicitamente han dicho que nunca se reclamaria los intereses cuando fueran en categorias bajas ejemplo ( codigo 307). No asi si te categorizas en una categoria alta.
ojo no hay nada escrito sobre esto.

NECESTO SABER DE DONDE PUEDO SABER SI LA SEÑORA REGISTRA DEUDA AYUDAAAAAAAAAA incluso comento que 2004 2006,2007 no aparecen aportes en " MIS APORTES " llegan hasta 9/1995 que fueron los aportes que realmente apaoto en termino mil gracia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!

 #141561  por lorenaj
 
[... Pero mi duda es respecto a ese decreto 579 que aparece en el sicam cuando entro que dice 8 cuotas de anticipo y 50 cuotas no entiendo o alguien sabe como puedo saber si hay deuda en eso??????
...
NECESTO SABER DE DONDE PUEDO SABER SI LA SEÑORA REGISTRA DEUDA AYUDAAAAAAAAAA incluso comento que 2004 2006,2007 no aparecen aportes en " MIS APORTES " llegan hasta 9/1995 que fueron los aportes que realmente apaoto en termino mil gracia!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!![/quote]

Hola, con respecto a la moratoria 592/79, tu clienta en algún momento se adhirio y solo pago 8 cuotas.

Tenes dos opciones:

Si pones en el SICAM que opta por la moratoria, los pagos que haya realizado con dicha moratoria se aplicaran a los períodos que en su oportunidad haya incluído en ella. Pero de elegir esta opción no podrá aplicar beneficios a los períodos incluídos en la misma.

Si seleccionas que NO opta por la moratoria, los pagos que haya efectuado en virtud de la misma se imputarán a la deuda más antigua, según lo estipula la Resolución General 643/99 AFIP. Pero podrá aplicar beneficios a dichos perídos.

Yo utilizo esta última opción para evitar errores. La deuda que pueda tener por esta moratoria, queda comprendida en la liquidación del SICAM. No necesitas buscarla en ningun otro lado.

Espero haberte sido de utilidad.

Lorena

 #141571  por Ishtar
 
Si, es asi como lo explica Lorena.

 #141860  por ANALIA_
 
muchisimas gracias Lorena
y a vos tambien Ishar gracias mañana lo voy a intentar

 #142054  por ANALIA_
 
Hola les comento sobre el armado del sicam

Como habia comentado el decreto era el 592 tenia 8 cuotas de anticipo y aparecian 50 cuotas alli OPTE POR NO OPTAR.
me faltaban 3 años y 4 meses y lo hice de la siguiente manera
complete algunos periodos cortados
SITUACION DE REVISTA
03/1973-----09/1975--------APLIQUE BEficio ART 3º LEY 24476 (cod.307)
09/1979-----10/1979--------------IDEM
12/1979-----12/1979--------------IDEM
07/1986-----09/1986---------------IDEM
12/1986-----12/1986---------------IDEM
01/1991-----01/1991---------------IDEM

07/2004----02/2007-----------------ART 1º 25321 (codigo 302) Este ultimo ya estaba en el sicam
hago la cuenta y el sicam me da cero a pagar ( incluso me pone una leyenda que controle que unicamente llega la moratoria hasta el año 9/93)
ojo en este caso compense edad + el resto lo tiene aportado y faltaban 3 años y 4meses compre y aplique beneficio. y renuncie al periodo 07/2004----- 02/2007 esta bien para udas???? me lo pueden controlar????

otro comentario respecto al decreto 592 que supuestamente figura impago ... encontre en el listado de aportes un ingreso manual en rojo verificado por la afip que suman las 50 cuotas. ( creo que son estos los pago que me habian comentado que tuvo que acreditar que la afip no los tenia.